La Cámara de Apelaciones revocó la cautelar que impedía el debate legislativo del loteo de Segurola
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata hizo lugar al planteo del Municipio y revocó la medida cautelar que impedía el tratamiento legislativo del convenio urbanístico y la asignación de indicadores al loteo que gestionó la familia Segurola sobre un macizo de tierras ubicado sobre la avenida Don Bosco. En octubre del año pasado, el Juzgado en lo Civil y Comercial 3 de Tandil, a pedido de la arquitecta e integrante de la Asamblea Ciudadana por la Preservación de las Sierras Nora Alicia González, había ordenado la suspensión del debate en el Concejo Deliberante y la prohibición de innovar físicamente respecto de los lotes.
Antes de la judicialización del conflicto, el presidente del Concejo Deliberante Juan Pablo Frolik había decidido, tras la audiencia pública que se desarrolló en febrero del año pasado, devolver al Ejecutivo el expediente de la urbanización, teniendo en cuenta que no reunía los votos para conformar la mayoría especial requerida por el PDT para aprobar el pedido de excepción.
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Tras la decisión del juzgado de primera instancia, el Municipio interpuso una apelación y el tribunal de alzada, integrado por los magistrados Roberto Daniel Mora, Elio Horacio Riccitelli y María Gabriela Ruffa, le dio la razón a los letrados de la Secretaría Legal y Técnica.
Los argumentos
La comuna planteó que el convenio urbanístico no tenía validez debido a que el Concejo Deliberante aún no lo había tratado ni convalidado. En relación a la orden de no innovar en las tierras de Segurola, sin las ordenanzas que aprueben el convenio y otorguen indicadores urbanísticos, los propietarios del loteo tampoco podían avanzar con la subdivisión y mucho menos con la venta de parcelas que no existen desde el punto de vista administrativo.
En este sentido, la Cámara reseñó que “las medidas cautelares reflejan una actividad de tipo preventiva dentro del proceso que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, según un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, y exigiendo el otorgamiento de garantías suficientes para el caso de que la petición no reciba finalmente auspicio, anticipa los efectos de la decisión de fondo a dictarse ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existentes o, a veces, su innovación según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento”.
Por otra parte, consideró que la integrante de la Asamblea Ciudadana, patrocinada por el doctor Santiago Romay, promovió el amparo con el fin de lograr la nulidad del acto administrativo denominado Convenio Urbanístico que fuera celebrado por la Municipalidad y descendientes de Segurola, el 1 de octubre de 2014.
En los fundamentos, repasó que “la accionante remarca que el referido convenio urbanístico ha sido dictado sin ajustarse a las disposiciones y procedimientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial estatuido por la Ordenanza 9865/05 para su elaboración y, fundamentalmente, sin tener en cuenta que se afecta de manera directa y negativamente el entorno urbano, con afectación del derecho a la salud. Es en tal marco donde la amparista solicita el dictado de una medida cautelar consistente en ‘la suspensión del tratamiento legislativo del convenio urbanístico en crisis y la prohibición de innovar respeto a los lotes que integran el convenio’. Para ello, apuntala la verosimilitud del derecho que invoca en el incumplimiento por parte de la comuna de su deber de velar por la salud de los vecinos de la ciudad de Tandil y denuncia el peligro en la demora, en tanto ‘los perjuicios ocasionados se convertirían en definitivos e irreparables’”.
Aunque analizó que “sin desconocer el especial vigor que cobran los principios de prevención y de precaución que nutren la materia urbanística ambiental y que otorgan a la autoridad judicial interviniente amplias facultades para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general, no encuentro razones que autoricen el acompañamiento del juicio cautelar que, practicado en la instancia, paraliza el trámite legislativo en el cual discurre el tratamiento y eventual aprobación del convenio urbanístico que genera el litigio”.
“Acto preparatorio de
la voluntad estatal”
El tribunal de alzada descartó el peligro en la demora que justificaría el dictado de la medida cautelar pedida por Nora González y fundamentó que el convenio urbanístico firmado por el intendente Miguel Lunghi y la familia Segurola que “en este amparo se tacha por ilegítimo, ostenta la esencia de un acto preparatorio de la voluntad estatal”, es decir, que solo tendrá validez en tanto el Deliberativo lo convalide con una ordenanza.
“Siendo ello así, esa iniciativa generada en el marco del Plan de Desarrollo Territorial es solo un puntapié inicial que dispara un procedimiento cuya última etapa está reservada a la convalidación o no por parte de la voluntad popular exteriorizada en la actividad reservada al Departamento Deliberativo del Municipio; así, el trámite que se intenta paralizar cautelarmente no causa estado por sí mismo y tampoco conlleva una vulneración de derechos subjetivos que autoricen a sostener -en este estado liminar de la causa- la amenaza actual o potencial que se denuncia”, explicó.
Sin embargo, aclaró que “lo expuesto, no importa descartar de plano que la eventual formalización del convenio (extremo que ocurriría de aprobarse la ordenanza convalidatoria) y, en su caso, la posterior ejecución del acuerdo urbanístico, pudiera producir u ocasionar alguno de los inconvenientes o alteraciones del entorno urbano que se denuncia en esta acción”.
Y agregó que “abrir juicio sobre tal supuesta contingencia urbano ambiental negativa en esta etapa constituye un juicio de carácter hipotético, inhábil siquiera para predicar la existencia de un potencial perjuicio pues, la voluntad estatal -en confluencia con la de los particulares que suscriben el convenio- no se encuentra perfeccionada y, por tanto, a la fecha, ninguna actividad material con capacidad para vulnerar el entorno podría llevarse a cabo”.
En ese sentido le dio la razón al Municipio, que había señalado que el convenio urbanístico no tenía validez sin la ordenanza que lo convalide, pero además marcó que su remisión al Legislativo “lejos está de traducir un peligro concreto y cierto al entorno urbano ambiental que justifique una actuación jurisdiccional que paralice el debate reservado a los representantes del pueblo, quienes bien podrían también rechazar el proyecto de planificación urbana que motiva el convenio urbanístico”.
Un fallo
prematuro
A pesar de que existen viviendas construidas en el lugar y propietarios que dicen haber comprado parcelas de buena fe, la Cámara no encontró “un resquicio que permita tener por acreditado el recaudo de peligro en la demora para viabilizar la medida cautelar, máxime cuando tampoco puedo verificar, al menos en este estadio liminar, que se hubieran sorteado las etapas del procedimiento establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, con el fin de poner en marcha un emprendimiento urbano específico sobre el inmueble en cuestión”.
En esa línea, observó que la subdivisión propuesta para la Zona Especial de Interés Urbanístico (ZEIU) se realizó con intervención de las áreas técnicas del Municipio y de la Comisión Municipal de Gestión Territorial, pero además “efectivizando los mecanismos de participación ciudadana (audiencia pública) exigidos por la reglamentación”.
La Cámara entendió que la medida cautelar fue una “invasión a la deliberación de la voluntad popular” y “resulta un pronunciamiento prematuro”. Además, sostuvo que en caso de llegar al debate legislativo, “allí se dirimirá la mayor, menor o nula adhesión que podrá suscitar entre los representantes del pueblo el citado acuerdo”.
Y reparó en que “ningún peligro inminente podría deducirse frente al desarrollo de un procedimiento de formación de una particular norma urbanística ya que, de lo contrario, todo debate legislativo sobre el tema podría ser indebidamente paralizado mediante una medida cautelar que ponderase los potenciales aunque hipotéticos perjuicios que, únicamente, podrían llegar a exteriorizarse de ocurrir la eventual sanción de la ordenanza que disponga la convalidación del mentado convenio”.
La orden de
no innovar
Por último, el tribunal estableció que se impone la revocación de la prohibición de innovar físicamente respecto a los lotes que integran el plan urbanístico de Segurola, teniendo en cuenta que el convenio urbanístico no tiene eficacia en su actual estado de tramitación y tampoco tiene indicadores asignados.
“No existe autorización alguna para implementar el convenio urbanístico, sencillamente porque ese acuerdo aún no ha sido convalidado por el Concejo Deliberante. Mal entonces pudo tenerse por verificado en esta larval etapa del pleito que se hubiera violentado la reglamentación aplicable para prevenir los perjuicios ambientales y la intervención debida y completa de los organismos fiscalizadores correspondientes”, concluyó.
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