Prescribió la acción penal al exsecretario Oscar Maggiori en la causa por el Hipódromo
La Justicia resolvió que prescribió la acción penal que involucraba al exsecretario de Desarrollo Local del Municipio Oscar Alberto Maggiori, quien resultó sobreseído en la causa que investigaba irregularidades en la administración del Hipódromo de Tandil. Por otra parte, resolvió elevar a juicio la instrucción penal preparatoria que se sigue al exsecretario de Desarrollo Local Pedro Horacio Espondaburu y al exdirector de Vialidad Guillermo Allasia.
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En primer lugar, el magistrado declaró extinguida por muerte la acción penal seguida a Daniel Héctor Blanco, quien quedó sobreseído. El empresario que fuera titular de Vistas Serranas SA, firma concesionaria del circo de carreras, murió el 26 de diciembre pasado. Tras el deceso, su abogado Manuel Alejandro Marañón había presentado una copia autenticada del certificado de defunción.
En el punto dos de la resolución, el doctor Moragas declaró “extinguida por prescripción la acción penal seguida a Oscar Alberto Maggiori y sobreseerlo totalmente en la presente instrucción penal preparatoria” de acuerdo a los artículos 59 inciso 3, 62 inciso 5 y 67 “a contrario sensu” del Código Penal.
Por último, ordenó cumplir con la elevación a juicio de la causa al Tribunal Oral Criminal 1 de Tandil que se seguirá a Pedro Espondaburu por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y a Guillermo Allasia por peculado.
Los fundamentos
Oscar Maggiori estaba imputado por violación de los deberes de funcionario público, a partir de cumplir su cargo como secretario de Desarrollo Local cuando Vistas Serranas SA administraba la explotación del Hipódromo y percibía un millonario subsidio del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
Al analizar la situación del exsecretario municipal, el magistrado sostuvo que el delito de violación de los deberes de funcionario público en los términos del artículo 249 del Código Penal prevé una pena de multa e inhabilitación especial. Por eso, indicó que de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 62 inciso 5 del Código Penal, “la prescripción para este tipo de pena se encuentra operada a los dos años”.
En tanto, concluyó que pasaron dos años desde que el ministerio público fiscal realizó el requerimiento de elevación de la causa a juicio, acto registrado el 23 de diciembre de 2015. Por ese motivo, determinó que se superó el lapso exigido por la norma para la prescripción de la acción penal.
Por otra parte, fundamentó que de acuerdo al informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, “el imputado no ha cometido un nuevo delito”, situación que incidió para dictar el sobreseimiento por prescripción de la causa.
En tanto, con respecto al coimputado Pedro Espondaburu aclaró que si bien está imputado por el mismo delito que Maggiori “se encuentra alcanzado por la causal de suspensión del curso de la prescripción establecida en el artículo 67 segundo párrafo del Código Penal (‘La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público’).
La causa
Tras años de investigación, en diciembre de 2015 llegaba a su fin la instrucción penal del ministerio público que concluyó en confirmar irregularidades en la concesión del Hipódromo de Villa Aguirre, con la imputación del exconcesionario Daniel Blanco y los funcionarios lunghistas Oscar Maggiori y Pedro Espondaburu (exsecretarios de Desarrollo Local), y Guillermo Allasia.
Sobre el delito endilgado a los exsecretarios de Desarrollo Local, el fiscal Marcos Eguzquiza detalló que entre el 20 de febrero de 2006 y el 10 de diciembre del 2007, Oscar Alberto Maggiori se hallaba a cargo de controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario del Hipódromo, y en dicho contexto funcional omitió y retardó efectuar los controles a los que se hallaba obligado, entre ellos, omitió efectuar inspecciones para verificar de esta manera el incumplimiento de la ejecución de las obras y su conservación, exigir al concesionario efectuara en tiempo y forma la reconstrucción y mantenimiento de la pista de carrera, de la empalizada y del cerco perimetral, que colocara el sistema de riego en la pista, entre demás exigencias ya citadas.
Lo mismo corrió para Pedro Espondaburu en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2007 al 9 de diciembre de 2011.
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