Proponen generar una ordenanza para reducir el tiempo de espera de los jubilados en bancos
El bloque de Mauricio D’Alessandro, Nilda Fernández y Gustavo Ballent presentó un proyecto de ordenanza que apunta a reducir el tiempo de espera para jubilados y pensionados en entidades financieras y organismos de cobro. Prevé sanciones de hasta 700 mil pesos en caso de incumplimiento de los casos que cita. La propuesta tomó estado legislativo ayer y fue girado a comisión para su estudio.
Ayer, durante la sesión del Concejo Deliberante, el bloque Integrar presentó un proyecto de ordenanza que busca generar un marco regulatorio para reducir el tiempo de espera al que son sometidos jubilados y pensionados al momento de acudir a bancos, entidades financieras y comerciales para cobrar sus haberes o pagar servicios.
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La iniciativa elaborada por la bancada de Mauricio D’Alessandro, Nilda Fernández y Gustavo Ballent tomó estado legislativo e ingresó a la comisión correspondiente para su estudio.
Entre sus artículos establece que aquellos casos en que los usuarios deban permanecer de pie realizando una fila para ser atendidos, el tiempo de espera no podrá ser mayor a 45 minutos. Se extiende a una hora si el lugar estuviese provisto de asientos suficientes y de instalaciones sanitarias fueran de libre acceso. Además indica, que en todos los edificios, deberá existir cartelería informativa que exprese concretamente el límite horario de espera.
Además, en otro de los incisos, establece que los comprendidos en la norma propuesta deberán contar con un libro de quejas y que los reclamos tendrán que realizarse por triplicado. En caso de no existir este instrumento, se podrá dejar la inquietud a través de un escrito cuya constancia será válida a la hora de articular una posible denuncia.
Plantea infracciones en caso de incumplimiento de los parámetros previstos. Así, ante la ausencia de carteles como la falta de disponibilidad del libro de quejas, podrán ser sancionados con multas de hasta 70 mil pesos, y si el tiempo de espera fuera excedido en los términos establecidos, la multa llegará a los 700 mil pesos.
Los artículos del proyecto
El artículo primero del proyecto de ordenanza impulsado por el bloque Integrar se refiere al ámbito de aplicación, el cual será en las entidades bancarias, financieras y comerciales, incluyendo a aquellas que prestan servicio de cobranza de impuestos o pagos de haberes a jubilados y pensionados, mediante una atención personalizada.
Las pautas de atención, precisadas en el siguiente punto, serán en los casos en los que los usuarios deban permanecer de pie realizando una fila para ser atendidos, el tiempo de espera no podrá ser mayor a 45 minutos; y en los que la entidad provee de asientos suficientes, instalaciones sanitarias de libre acceso (con excepción de entidades bancarias y financieras por motivos de seguridad) y el orden de atención sea según talón numerado, el tiempo de espera no podrá superar los 60 minutos.
Luego establece que en todos los establecimientos en los que se aplique la normativa propuesta se deberá exhibir un cartel informando sobre el derecho tutelado de acuerdo a los casos citados en el artículo segundo.
En cuanto a las faltas precisa que se considerará infracción la falta de exposición “en un lugar visible para el público de la cartelería” prevista; la negativa a entregar el libro de quejas o la falta de disponibilidad; y excederse del tiempo de espera establecido en el artículo dos.
En cuanto a las sanciones, las infracciones en los dos primeros casos anteriormente citados serán reprimidas con una multa equivalente a cinco salarios mínimos categoría administrativa 4; mientras que para el tercero será de diez salarios mínimos categoría administrativa 4.
“Las penas previstas en los incisos anteriores se duplicarán en caso de reincidencia”, aclara el texto en el artículo siete.
Por último establece que para la implementación de la normativa propuesta será de aplicación el Código de Faltas Municipal de la Provincia de Buenos Aires (decreto ley 8751/77).
Argumentos
Las razones que sustentan el desarrollo de la ordenanza se basa en la necesidad de atender una situación que se verifica “ostensiblemente en la zona céntrica”, donde se puede observar que los mayores adultos comienzan a formar fila en la vía pública con anticipación al horario de apertura de las entidades, “soportando las inclemencias del tiempo, con el objetivo de poder obtener sus ingresos en horas tempranas y evitar el extenso lapso de espera que deben aguardar dentro del horario de atención”.
Con ese punto de partida cita las normativas vigentes que protegen a los ciudadanos de estas condiciones. Como primer aspecto indica que este frecuente escenario se contradice con lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional que expresa: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la liberta de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”; en similar sentido reza el artículo 38 de la Constitución Provincial.
En el texto expone como sustento el artículo octavo de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor respecto al trato digno y a las prácticas abusivas, y la Ley Orgánica de las Municipales, que en su artículo 25 faculta al Municipio a dictar normas “que respondan a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”.
En otro de los considerandos señala que la Ley Provincial 13.133 en su artículo 2 prevé que el Estado bonaerense debe formular políticas enérgicas de protección de los consumidores y usuarios.
A partir de este marco regulatorio, los concejales del bloque Integrar consideraron pertinente establecer reglas para la atención de jubilados y pensionados, delimitando el tiempo que deberán esperar para el cobro de sus haberes en entidades bancaria, financieras y comerciales habilitadas para tal fin y determinar las sanciones para el caso de comprobarse un incumplimiento a la ordenanza propuesta.
“Disponer de los medios”
En diálogo con El Eco Multimedios el concejal Mauricio D’Alessandro explicó que “es necesario disponer de los medios que prevé la norma para que los jubilados tandilenses no tengan que estar sufriendo la penuria de la espera cuando van a realizar un trámite porque hay lugares donde están desde muy temprano para ser atendidos”.
“Es importante diferenciar que algunos organismos como los bancos no pueden cumplir con la normativa de los baños porque está prohibido por una disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA), pero sí deben contar con instalaciones sanitarias las oficinas públicas”, señaló el edil.
En cuanto a las sanciones económicas que estima el proyecto subrayó que el sistema de multas establece la posibilidad de apelación ante el Tribunal de Faltas.