Se rubricó el decreto reglamentario y comenzaron las solicitudes para acceder a información pública
El 16 de abril, el intendente Miguel Lunghi rubricó el decreto de reglamentación 1.205, que estableció los parámetros de aplicación de la ordenanza de acceso a la información pública, sancionada por el Concejo Deliberante en noviembre del año pasado.
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Se trata de un reglamento que amplía algunos aspectos que no se encontraban contemplados en la normativa 15.931 y que detalla ciertos puntos del articulado propuesto. Además incorpora, solo a modo de sugerencia, un formulario modelo de solicitud de información pública con la intención de facilitar el trámite a iniciar.
En efecto, desde la rúbrica de la reglamentación, se presentaron alrededor de una decena de pedidos que se remitieron a las áreas específicas, algunos ya fueron contestados y otros se encuentran en pleno proceso de elaboración en el marco del plazo previsto por la ordenanza.
Solicitudes
Entonces, en poco más de 15 días desde su reglamentación, la autoridad de aplicación, en este caso la Jefatura de Gabinete, contabilizó entre siete y diez pedidos por particulares y partidos políticos.
De todos ellos, dos ya obtuvieron una respuesta. Se trata de un pedido girado a la Secretaría de Economía y Administración que pretende precisiones sobre el gasto en combustible de la comuna, y otro que precisa el nivel de ejecución que presenta el presupuesto del Sistema Integrado de Salud Pública, Ente Descentralizado.
Además, amparado en esta normativa, el bloque de concejales de Unidad Ciudadana presentó en la Usina Popular y Municipal de Tandil una nota dirigida al presidente de la entidad, Matías Civale, para que se les haga entrega de una copia del contrato celebrado entre Usicom y Clear “por medio del cual se conforma una UTE cuyo objeto es el tratamiento del relleno sanitario”.
El pedido de acceso a la información pública, que cuenta con las firmas de los concejales Rogelio Iparraguirre, Darío Méndez, María Eugenia Poumé, Silvia Nosei y Ariel Riso, se funda en su artículo 7 de la ordenanza, que establece que entre los “sujetos obligados a brindar información pública” se encuentra la Usina, “concesionarios, permisionarios, consorcios y licenciatarios de servicios públicos” y “concesionarios permisionarios de uso de dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada”.
La solicitud no fue respondida pero aún se encuentra entre los plazos establecidos por la Ordenanza 15.931.
La lista la completa un pedido para conocer el nivel de recaudación del estacionamiento medido y la cantidad de pasajes que registra el boleto electrónico del transporte urbano de pasajeros, que se remitió a la Dirección del Sistema Unico de Movilidad Ordenada –SUMO-, y dos requerimientos vinculados a la Secretaría de Protección Ciudadana.
Acceso a la
Información
La reglamentación busca darle un marco regulatorio a la Ordenanza 15.931, que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública en Tandil.
El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.
En otro de los artículos la ordenanza establece que los actores obligados solo podrán exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: “Información de carácter reservada o confidencial, por razones de seguridad; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos; información que comprometa los derechos o intereses de un tercero; información cuya divulgación ponga en riesgo bienes del Estado municipal y/o facilitar acciones que atenten contra el bien común; información protegida por el secreto profesional; información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública municipal cuya publicidad pudiera revelar la estrategia de defensa o divulgare procedimientos de investigación; información que contenga datos personales; que pueda ocasionar peligro a la vida o seguridad de una persona; y obtenida en investigaciones por los sujetos obligados que tuviera carácter de reservada”.
El procedimiento para la solicitud de información se podrá realizar “por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante” y será satisfecha en un plazo no mayor a 15 días hábiles, prorrogable por otros 15.
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