El ejercicio del derecho al voto
El reciente cierre de listas terminó de definir el escenario electoral que dominará la agenda política hasta fin de año, cuando se produzca el recambio de autoridades ejecutivas y legislativas. Argentina es un país cuyo sistema democrático establece que los ciudadanos deben acudir a las urnas cada dos años para ejercer el derecho cívico al voto universal, secreto y obligatorio.
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El Eco de Tandil convocó a la doctora en Ciencias Políticas y docente universitaria Erica Lanzini para que explique, de manera clara y detallada, qué se pone en juego en los comicios venideros, qué se necesita para concurrir a votar, cómo funcionarán los circuitos electorales y qué sucede si no se emite el voto.
¿Qué se vota en 2019?
El próximo 11 de agosto se desarrollan en la ciudad y el resto del país las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la selección de candidatos y candidatas que disputarán cargos en las elecciones generales del 27 de octubre.
En las elecciones 2019, la ciudadanía elegirá a representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo en los niveles nacional, provincial y municipal.
El electorado tandilense encontrará, en el cuarto oscuro, boletas que contengan cinco cuerpos: presidente y vice, diputados nacionales, gobernador y vice, diputados provinciales y, en el último cuerpo, intendente, concejales y consejeros escolares.
A nivel nacional se eligen presidente y vice, diputados (130) y senadores nacionales (24). En el nivel provincial, la elección incluye gobernador y vice, diputados (46) y senadores provinciales (23). Localmente, se elige intendente, concejales (10) y consejeros escolares (4).
En el caso de la provincia de Buenos Aires, en 2019, corresponde la elección de treinta y cinco (35) diputados nacionales, no participando de la elección de senadores nacionales que se eligen por tercios, en grupos de ocho provincias, cada dos años.
Respecto de la legislatura provincial, la subdivisión en secciones electorales establece que, en 2019, de la Quinta Sección Electoral –que incluye Tandil- resulten electos 11 diputados provinciales –la provincia de Buenos Aires se encuentra dividida en ocho secciones electorales que eligen alternadamente diputados y senadores en grupos de cuatro. En 2019, las secciones 1ra., 4ta., 5ta. y 7ma. eligen diputados y las secciones 2da. 3ra., 6ta. y 8va., senadores.
¿Cómo se pueden controlar los circuitos electorales en la ciudad?
El próximo 27 de julio se dará a conocer el padrón definitivo, en el que podrá constatarse el lugar de votación asignado. En Tandil se inaugurarán este año los circuitos electorales que contemplan que los tandilenses acudan a votar a los establecimientos más cercanos al domicilio declarado en su documento de identidad.
Los circuitos electorales son doce (12) subdivisiones dentro de la ciudad de Tandil que pueden identificarse bajo el número 833 –común a todos los circuitos- seguido de una letra, entre la A y la L. Una vez publicado el padrón, el lugar de votación podrá consultarse desde el sitio web de la Dirección Nacional Electoral: www.padrón.gob.ar.
También podrá conocerse el padrón para personas extranjeras habilitadas para votar en las categorías gobernador y vice, legisladores provinciales, intendente, concejales y consejeros escolares.
¿Qué documento se necesita para votar?
En el padrón definitivo también podrá cotejarse la información referida al Documento de Identidad requerido para votar. Al igual que en 2017, serán válidos tanto el nuevo DNI tarjeta como con el DNI libreta celeste, el DNI libreta verde, la libreta de enrolamiento y la libreta cívica siempre que se trate de la versión que figura en el padrón o una versión posterior. Es decir, una persona puede presentarse con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que nunca haya gestionado el nuevo DNI.
En caso que un DNI posea la leyenda “no válido para votar”, esta no es impedimento para la emisión del sufragio. Teniendo en cuenta que esta primera versión del DNI tarjeta es el ejemplar “A”, indicado en el padrón como EA.
¿Hay alguna sanción por no concurrir a los comicios? ¿En qué casos está justificada la no emisión del voto?
Todas las personas que aparecen registradas en el Padrón Electoral y tienen entre 18 y 70 años de edad se encuentran obligadas a votar. En caso de no concurrir es necesario justificar las razones. De no hacerlo, la persona quedará anotada en un Registro de Infractores –que puede consultarse en https://infractores.padron.gob.ar/index.php– y deberá pagar una multa o, caso contrario, encontrará impedimentos para realizar trámites en organismos públicos, renovar el pasaporte u ocupar cargos en dependencias públicas.
Si la persona no hubiese concurrido a votar con justa razón, cuenta con 60 días para presentar el descargo correspondiente. Quedan comprendidas en esta situación aquellos electores que se encontraren enfermos el día de los comicios o quienes se hallaren a una distancia superior a los 500 kilómetros del lugar de votación.
El sistema electoral
¿Qué son las PASO y cuál es su propósito?
Las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias –más conocidas por su sigla PASO- tienen como propósito que sea el propio electorado quien defina, a través de su voto, cómo quedarán conformadas las listas de candidatos de cada agrupación política.
Al tratarse de una elección en la que participan todas las personas habilitadas en el padrón electoral, estén o no afiliadas a un partido –lo que las diferencia de una interna partidaria-, se garantiza una mayor democratización al interior de los partidos haciendo que aumente el nivel de legitimación de las candidaturas.
Las PASO son obligatorias para los ciudadanos entre 18 y 70 años que aparezcan en el padrón electoral, considerando la fecha de las elecciones generales. Esto es, aquellos jóvenes que cumplan 18 años al 27 de octubre próximo, están obligados a participar de las elecciones primarias. Por otro lado, son voluntarias para jóvenes desde los 16 años –cumplidos al 27 de octubre- y para las personas mayores de 70.
Además, las PASO son obligatorias para todas las agrupaciones políticas que deseen competir en las elecciones generales de octubre, incluso en aquellos casos que se trate de la única lista partidaria. Como resultado de las primarias, cada agrupación política podrá intervenir en las elecciones generales postulando a quienes hayan resultado electos, siempre que la agrupación en su conjunto haya obtenido –entre todas sus listas– un mínimo del 1,5 por ciento de los votos válidos emitidos para la categoría correspondiente en el distrito de que se trate. Por ejemplo, si en el distrito emiten su voto 75 mil personas, para que una agrupación pueda participar en las elecciones generales, debe alcanzar un mínimo de 1125 votos en las PASO.
¿Cómo se forma una lista?
Para la disputa electoral en las PASO, cada agrupación debe presentar las listas de representantes propuestos –precandidatos- para la totalidad de los cargos electivos, más suplentes. Una vez concluidas las elecciones primarias, la conformación de las listas de candidatos resultará de las cartas orgánicas de cada partido, frente o alianza.
En el caso del Frente por Todos, por ejemplo, la incorporación de la minoría requiere que ésta haya alcanzado el 25 por ciento del total de votos del frente y, de obtener ese porcentaje, la inclusión es cada tres candidatos de la fuerza mayoritaria, 1 de la fuerza minoritaria –ocupando el 4to., 8vo., 12vo. y, así sucesivamente, lugar en la lista. En el caso de Juntos por el Cambio, el piso para la minoría es del 30 por ciento, con una integración también 3 por 1.
Tanto para las PASO como para las Elecciones Generales, las listas deben estar conformadas, a nivel nacional, respetando la Ley 27412 de Paridad de Géneros en el ámbito de Representación Política que establece una integración, “ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente” y, a nivel provincial (y local), respetando la Ley 14848 de Paridad de Género que exige que las listas de candidatos a senadores y diputados provinciales, concejales y consejeros escolares incluyan un 50 por ciento de personas de cada género –determinado por su DNI- en forma alternada y secuencial por binomios (varón-mujer o mujer-varón).