Qué dice el artículo 205 del Código Penal
En el marco de la pandemia por el coronavirus Covid-19 y las restricciones impuestas por el gobierno nacional, provincial y local para tratar de mitigar el impacto del mismo sobre la población en su conjunto se ha hablado mucho del artículo 205 del Código Penal: ¿de qué se trata?
Recibí las noticias en tu email
Concretamente el mencionado artículo señala: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
En el caso de Tandil, este esquema tuvo su impacto en la Fiscalía Federal, donde se tramitaron varios expedientes. Las actas por infracciones al artículo 205 del Código Penal corresponden a la jurisdicción de la dependencia, es decir, a las ciudades de Rauch, Laprida, Benito Juárez y La Madrid y Tandil que, por la cantidad de habitantes, concentra el mayor número de causas.
Son actas confeccionadas a partir de la detección de distintas situaciones y en las que intervinieron los efectivos policiales durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia. Y que ahora, con la puesta en vigencia de las nuevas medidas a partir de la “segunda ola” de coronavirus, volvieron a cobrar la atención pública.
Tandil
Días atrás, el jefe de Gabinete Municipal, Oscar Teruggi, confirmó en comunicación con el programa Tandil Despierta, que se emite por Eco TV y Tandil Fm104.1, que desde que se inició la pandemia en la Argentina se realizaron más de 15 mil contravenciones al artículo 205 del Código Penal en la ciudad.
“Se controla, pero indudablemente no es suficiente”, destacó Teruggi y agregó que, además, se superaron las 50 infracciones al régimen sancionatorio aprobado por unanimidad en el Concejo Deliberante.
“Se hacen controles, se está trabajando; tenemos la Guardia Urbana que se formó durante la pandemia. Es una cuestión de prevención, y nos parece que va por ahí”, completó.
Régimen sancionatorio
Como bien señaló Teruggi, a mitad de enero, el Concejo Deliberante aprobó el Régimen Contravencional de Emergencia Sanitaria Tandil (Covid-19), una herramienta propuesta por el Departamento Ejecutivo que prevé sanciones para los casos en los que se transgredan las normas sanitarias vigentes en el marco de la pandemia por el coronavirus.
El objeto de la ordenanza es instituir un régimen contravencional aplicable en el Partido de Tandil “a las conductas típicas que en la misma se establecen y en virtud de las normas obligatorias y vigentes dispuestas por el Estado nacional, provincial y municipal en razón del coronavirus y que se verifiquen ocurridas durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada”.
Los sujetos alcanzados, según el artículo tercero, son “toda persona humana y/o jurídica, residente o no en el Partido de Tandil, que incurra en una o más conductas típicas de las definidas en los artículos siguientes”.
El artículo cuarto establece que las conductas típicas que se definen en el marco de la ordenanza serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas (sanciones de multa y/o clausura del establecimiento), que se verán agravadas en caso de verificarse reincidencia del infractor.
El primer inciso refiere que, ante el incumplimiento de aislamiento obligatorio, la persona será sancionada con multa de entre cinco y 30 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
Los que organicen o realicen reuniones no permitidas serán sancionados con multas de entre 20 y 100 SMVM, lo mismo para quien difunda su celebración con ostensible propósito de convocar mayor concurrencia.
En tanto, cuando alguna de las actividades descriptas en el párrafo anterior se lleven a cabo en un inmueble de propiedad privada, el propietario será sancionado con la misma pena establecida para el organizador.
Si el organizador y el dueño es la misma persona, “la multa aplicable será de entre 35 y 100 SMVM”.
Ante el incumplimiento de las medidas de prevención establecidas para las actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y de carácter análogo se aplicará una multa de entre 10 y 30 SMVM y clausura de hasta 60 días.
Y para los incumplimiento a las medidas de prevención y protocolos sanitarios y de funcionamiento para el desarrollo de la actividad comercial en restaurantes y bares y/o cualquier otra actividad similar permitida se multará con entre cinco y 50 SMVM y la clausura de hasta 90 días.
Las multas se graduarán en función del Salario Mínimo Vital y Móvil municipal de referencia), equivaliendo cada unidad a un salario bruto correspondiente a un trabajador municipal ingresante de agrupamiento administrativo, categoría 4, régimen de 30 horas semanales.