Absolvieron al gasista imputado por la tragedia con monóxido de carbono
Ayer culminó el debate llevado adelante en el Juzgado Correccional 1, donde el juez Carlos Alberto Pocorena resolvió absolver de culpa y cargo a Luis Agustín Vacas del delito de homicidio culposo –dos hechos– y lesiones graves culposas –dos hechos–, todos en concurso ideal, por el trágico suceso comprendido entre marzo y el 20 de agosto de 2011, en perjuicio de Aaron Nicolás Etchevest Arriola, Juan Evaristo Etchevest Arriola, Nilda Graciela Arriola y Adrián Nicolás Etchevest.
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A la vez se dispuso que una vez que el fallo adquiera firmeza, se instruya una investigación ante la posible comisión del delito de falso testimonio del testigo Ricardo Oscar Mondaca, por las contradicciones evidentes en las que incurrió en sus distintas declaraciones.
Se trató del testigo principal que llevó el fiscal a imputar a Vacas en el suceso, cuando de lo ventilado en el debate no quedó certeza alguna –al decir del juez– que haya sido el gasista traído a juicio como el responsable de aquella negligente instalación que terminó en la muerte de dos menores, más las lesiones que sufrieron los progenitores.
Fundamentos del fallo
Con los diversos testimonios recibidos en el debate, quedó esclarecido que el cambio en la ubicación del calefactor fue efectuado luego de que Andrés Javier Barach dejara de alquilar dicha vivienda, por cuanto ante el estado de conservación y la existencia de humedad llevó a que se efectuaran por intermedio de los respectivos oficios diversas refacciones, siendo que la prueba colectada en base al esfuerzo de fiscal –el cual valoró el juez– no permitieron responder asertivamente acerca de la vinculación de quien arribó como imputado con dicha específica tarea.
A más precisiones, quedó en claro que fue Vacas quien realizó el cambio de termotanque, pero no así quedó acreditada su actuación respecto a la instalación del calefactor.
Cabe consignar que la versión del acusado fue negar haber efectuado cualquier tarea de gasista relacionada con el calefactor de tiro natural ubicado en la cocina, en contraposición con la declaración testimonial de Ricardo Oscar Mondaca, quien, para el juez –en discrepancia con el Ministerio Público Fiscal– “no ha logrado en el debate despertar ninguna convicción, puesto que ha variado su versión original recibida escasos tres meses después del hecho en juzgamiento, a la prestada el 31 de julio de 2014, cuando ya en la sede la Fiscalía, más de un año después de las tareas que realizara en la vivienda, cambiara sustancialmente su versión, resultando ser la principal prueba de cargo”.
Así, se destacó en el veredicto que en la primera declaración y al ser preguntado dijo desconocer “quién fue el gasista” y expresamente desconocer a Luis Vacas, y consideró que resultó “pueril” la explicación acerca de si el apellido Vacas lo conocía por así habérselo nombrado el propietario del domicilio, dado que no logró dar respuesta lógica y coherente, respecto a la afirmación de “no conocerlo”, lo que se agrava no solo con el resultado del reconocimiento en rueda de personas en que señala como la persona que efectuara la instalación del calefactor a una distinta a Vacas.
Por otro lado, los dichos del testigo cuestionado se contrapusieron directamente con la creíble, veraz y hasta espontánea exposición –pese al paso del tiempo– de Ricardo Guillermo Hernández, albañil que brindó no solo una descripción física de la persona que realizara el cambio del calefactor, diametralmente opuesta a la de Vacas, sino que además, al señalárselo la defensa, afirmó que no se trataba de la persona que realizara tareas de gasista mientras él se encontraba realizando labores de albañilería en el domicilio.
Por último, en el fallo el juez aclaró que las meras irregularidades en la instalación del termotanque (sí instalado por Vacas), tales como cierta deficiencia en la conexión de los caños de evacuación de gases o la ausencia de denuncia de su instalación en Camuzzi Gas Pampeana, no están ligadas con la producción del resultado luctuoso que se desencadenara finalmente, dado que debe existir una conexión entre este último y el accionar endilgado al sujeto imputado, que como se indicó no fue determinante en el hecho.
El caso
Sobre el hecho, sí quedó esclarecido que el encendido y colocado en su potencia máxima el calefactor del calefactor de 5000 calorías, de tiro natural, que se hallaba empotrado en la cocina, incumpliendo las normas de seguridad establecidas por cuanto el conducto de ventilación se hallaba instalado en forma irregular, ya que poseía un codo a la salida del artefacto, seguido de un caño en forma horizontal sin la debida inclinación ascendente, de al menos un cuatro por ciento, el cual se conectaba nuevamente a un codo –careciendo este último de medida de sujeción que impida su desplazamiento o desconexión— que unía por último a un tramo vertical, como finalización del mismo; esta era la conexión irregular cuando técnicamente debía ponerse luego del codo, un caño vertical de al menos un metro y luego recién nuevamente otro codo, y finalmente continuar con el tramo del caño.
Además, dicho ambiente no poseía ninguna rejilla inferior de aporte de aire, ni tampoco superior de salida de los gases de combustión, como también al haberse cerrado por parte de Graciela Arriola (la madre) el conducto de ventilación del extractor –artefacto que no se hallaba colocado–, a lo que se sumaron las fuertes ráfagas de viento durante esa noche, que provocaron probablemente el desacople en uno de sus extremos del codo exterior que unía el caño de ventilación horizontal con el caño ascendente del calefactor, que no poseía ninguna sujeción que impidiera la desconexión, o en el caso de encontrarse ya desacoplado, impidió la salida de los gases de la combustión, lo cual produjo durante un período prolongado la saturación de los diversos ambientes de la vivienda con monóxido de carbono, sin que los mismos se oxigenaran.
A raíz de ello, la familia sufrió una grave intoxicación por monóxido de carbono que devino en el fallecimiento de los menores, mientras que sus progenitores Nilda Graciela Arriola y Adrián Nicolás Etchevest sufrieron una grave intoxicación que puso en riesgo sus vidas, por cuanto requirieron su internación en terapia intensiva con la correspondiente asistencia respiratoria mecánica.
El aporte pericial
En su sentencia, Pocorena hizo hincapié en la experticia realizada por el ingeniero civil Eloy Bona, perito oficial, quien en su informe señaló que a partir de las varias reformas que ocurrieron en la vivienda, que no fueron informadas a la prestataria, “no se sabe a ciencia cierta quién actuó en las mismas; sean gasistas matriculados o no. Esto implica que no se pueda individualizar a alguien en particular para determinar el grado de responsabilidad, dado que no se tiene certeza de quién fue el gasista que realizó la reforma del sistema de ventilación”.
Asimismo, se subrayaron “las condiciones de abandono y negligencia en las que se encontraban los moradores del inmueble con respecto al uso de los artefactos de gas; porque más allá de las irregularidades descritas, llama poderosamente la atención que hayan tapado la ventilación superior de la cocina comedor y no haber tenido en cuenta en el codo del conducto de ventilación del calefactor la colocación de una abrazadera o tornillo para sujetar el mismo impidiendo la caída, lo que derivó en los trágicos sucesos ocurridos en junio de 2012…”.
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