Condenaron a 15 años de prisión al religioso que abusó de su hija
Para los jueces Gustavo Echevarría, Pablo Galli y Guillermo Arecha, se acreditó que entre el año 2004 hasta el 6 de enero de 2005, el acusado abusó sexualmente en forma reiterada e ininterrumpida de su hija, que para esa época resultaba ser menor de edad, contra su voluntad.
Todos los abusos con significación y con la finalidad de desahogar su sexualidad, explotando el vínculo de progenitor que tenía con la menor, aprovechando la intimidación que ejercía sobre su hija, la convivencia preexistente y que los restantes moradores de la casa dormían, resultando dichos actos gravemente ultrajantes por sus circunstancias de realización, habiendo ocasionado los mismos un grave daño en la salud mental de la víctima.
Tras exponer en forma genérica la prueba en la que se apoyó el fallo, se valoró en forma específica a fin de tener por acreditada, además de la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad del imputado, los elementos de prueba tales como la declaración testimonial prestada en la audiencia de debate de la víctima, además de los testimonios de los profesionales intervinientes, como el caso de la psicóloga Gloria Beatriz Lloveras y la perito psicóloga María Eugenia Navarro, además de la declaración testimonial incorporada por su lectura al debate de la progenitora de la joven víctima.
En el veredicto, los jueces señalaron que a través de una sólida argumentación, el defensor Gustavo Ballent, intentó poner en crisis tanto el cuadro probatorio recientemente desplegado, como la calificación legal adjudicada a los hechos.
De esta manera el abogado objetó la prueba de cargo. No obstante ello, sus postulaciones no prosperaron, por cuanto el Tribunal afirmó que “no lograron desvirtuar el contundente plexo probatorio aportado por la acusación”.
En tal sentido se computó como elemento fundamental para llegar a esta conclusión la declaración de la víctima.
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Al respecto, acotaron que en el presente debate, las posibilidades y beneficios que brinda la inmediación, para llegar a la verdad de los hechos, fueron más visibles que nunca. Porque “más allá de los claros dichos de la víctima, se recibió una multiplicidad de información, indicios e impresiones, que permitieron llegar a la certeza que los hechos efectivamente ocurrieron tal como los describió la víctima”.
La joven apenas empezó a declarar, dio muestras elocuentes de una gran serenidad y aplomo. Comenzó con un relato claro y detallado -lo que puso en evidencia que su actual tratamiento psicológico le ha brindado herramientas para ir reelaborando su trauma.
Luego, cuando le tocó abordar los tramos de su declaración relativos a las situaciones de abuso, apareció una emoción genuina, y una gran pesadumbre. Su larga declaración se destacó por una predisposición a poner sobre el tapete todo el dramatismo de sus vivencias, y en las partes más traumáticas se vio acompañada por un correlato emocional indisimulable -con varios episodios de llanto.
Todo el universo de gestualidad y emotividad, que su declaración transmitió a los allí presentes, permitió al Tribunal adquirir la firme convicción de que en los momentos en que las lágrimas aparecieron, resultaban consecuencia del recuerdo doloroso, de los episodios delictivos por ella sufridos, por parte de su padre.
Tal como lo resaltó la licenciada Lloveras en la audiencia de debate: “…la verdad es que no se puede ni dudar del relato a posteriori que hizo la joven…”, conclusión que los jueces compartieron en un todo.
Ello así por cuanto, aún cuando pudiera parecer en un primer análisis que sólo se contó en la presente causa con un único elemento de prueba -tal como lo insinuó la Defensa-, que sería la declaración de la víctima, esto no fue así.
Al testimonio base de la damnificada se la añadió la circunstancia de que la madre de la víctima hubiera observado una situación anómala, concordante con un abuso, en la oportunidad en que, el aquí imputado, se encontraba arrodillado al costado de la cama de joven en horas de la noche y en la oscuridad -6 de enero de 2005 fecha que recuerda por ser el día de su cumpleaños-. Situación que fue aludida no sólo por la progenitora, en sus declaraciones incorporadas por su lectura, sino también por la víctima en su declaración en juicio.
Se agregó como elemento confirmatorio de la declaración base, la circunstancia que luego de los acontecimientos materia de imputación la joven presentara secuelas psíquicas compatibles con las de una persona que ha sufrido abusos sexuales graves. Secuelas que se vieron reflejadas en múltiples manifestaciones, y también en la notoria disminución de su rendimiento escolar.
Y se puso de relieve también lo expuesto por la licenciada Lloveras, quien manifestó en la audiencia de debate, sobre estas secuelas: “…lloraba muchísimo, estaba muy angustiada, bastante inhibida (…) y si hay algo que la caracteriza es el temor y la situación de miedo permanente con muchas dificultades para salir a la sociedad (…) cada vez que puede recordar esto, ella se brota, le aparecen manchan en la piel, se angustia muchísimo y le cuesta mucho, con mucha vergüenza el relato de lo que le pasó (…) esas manchas son manifestaciones psicosomáticas de lo que es el miedo y de lo que es la angustia (…) son bastante características, cuando hablaba de este tema (….) tiene un daño psíquico, una es la dificultad en la simbolización, en la fluidez verbal (…) ella le ha costado mucho relacionarse con la gente (…) no ha tenido ningún tipo de relación sexual, no ha tenido noviecito o un grupo de gente, se siente muy mal porque no le queda muy claro, ella siente mucho rechazo a que se acerque alguien corporalmente, siente temor, pero lo que tiene además es temor de hacer daño. Esto es la impronta que deja un abuso en un chico, y en el abuso del cuerpo de un chico, no solamente el temor a ser dañado, sino el temor a dañar. Aparte de las manchas psicosomáticas, tiene contracturas y, sobre todo, lo que aparece es el estado de ánimo básicamente de angustia (…) la víctima tiene un grave daño en la salud mental…el grave daño primero es la dificultad para tener una estructuración, esto se ve en la inhibición, las manifestaciones somáticas y en las dificultades que ella tiene para mantener relaciones afectivas, entre otras cosas porque lo que también lo que en ella aparece es un permanente terror que se manifiesta en los sueños y en la desconfianza que tiene hacia los demás…”.
En ese sentido, las consultas médicas, que la madre realizara, luego de anoticiarse de los abusos -con la finalidad de realizarle un examen ginecológico a su hija-, y la circunstancia que acudieran a buscar asistencia psicológica para la víctima.
Paralelamente, todas las acciones posteriores -al descubrimiento de los hechos- de la pareja tendientes a que el acusado realizara tratamiento psicológico, e inclusive psiquiátrico, a los cuales dio inicio. Sumadas a las numerosas entrevistas y conversaciones con las autoridades del culto al que pertenecían -como consecuencia de lo cual el imputado recibió una severa sanción en dicho ámbito religioso-, también contribuyen a brindar verosimilitud y credibilidad al relato base de la víctima.
Pero más importante aún resultó el nivel de detalle y contextualización que la joven exhibió en su declaración -de todos los hechos que podía evocar-, lugares, situaciones, diálogos producidos, etc.; siendo sincera además en lo que respecta a algunas partes, que no podía recordar, no adicionando ni completando con nada que pudiera desfigurar o alterar la realidad de lo ocurrido.
La testigo no trató de enmascarar o disimular sus genuinos sentimientos adversos hacia la persona de su progenitor cuando aludió a los abusos, pero a la vez reconociendo virtudes del mismo como padre, en otros órdenes de la vida, como cuando refirió que la ayudaba en el aspecto “escolar-aprendizaje”, lo que le quita andamiaje a una posible motivación espuria. Situación ésta que contribuye a invalidar decididamente la tesis defensista, que la joven podría haber sido inducida por el grupo familiar y/o por la madre.
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