Condenaron a 16 años de prisión al acusado por abusar durante diez años de dos jóvenes
Los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Carlos Pocorena resolvieron condenar a Isidoro César Rolando (52) a la pena de 16 años de prisión al hallarlo penalmente responsable de los delitos de ?corrupción de menores agravada en concurso real por la pluralidad de víctimas, todo en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal reiterado, también en concurso real por la pluralidad de víctimas?.
De acuerdo a la conclusión unánime de los magistrados, los delitos fueron cometidos entre los años 1992 y el transcurso de 2003.
Los integrantes del cuerpo letrado consideraron probado que Rolando ?de manera sostenida, con significación sexual y con la finalidad de desahogar su sexualidad abusó en múltiples oportunidades de las hermanas? víctimas, cuando tenían entre seis y dieciséis años de edad.
Los jueces describieron claramente los actos a los que las menores fueron sometidas y los lugares en los que se desarrollaron los hechos, basados en los testimonios escuchados en la audiencia y las pruebas incorporadas por lectura.
Consideraron que mediante tales actos, Rolando se sirvió de las menores ?para satisfacer sus apetitos, despersonalizándolas y desviándoles en su libre crecimiento sexual, utilizando y abusando para ello de su rol?, actuando con ?actitudes violentas y amenazas en el seno familiar, que a modo de coacción servían para el logro de sus pretensiones sexuales?.
El Tribunal admitió gran parte de la acusación del fiscal, aunque no se encuadró el caso como violación, ya que no se pudo probar que las víctimas hayan tenido menos de 13 años cuando fueron sometidas a accesos carnales.
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Relatos con convicción
Una de las víctimas indicó que comenzó a contar el calvario que vivía cuando se acercó a la ONG La Tribu, desde la cual tomó contacto con un abogado e inició terapia con una psicóloga.
La víctima también había descartado las denuncias del acusado contra La Tribu, a la que también concurría una hermana menor y desde la cual se ayudaba a integrantes del grupo familiar del imputado.
Para los jueces, los testimonios de las víctimas no tenían incongruencias ?y el modo natural con que lo exteriorizaron acompañado de un correlato emocional acorde que trasuntó sinceridad, ausencia de otra intencionalidad que no fuera decir la verdad de los hechos, no se advirtió la pretensión de integrar lo narrado para hacerlo más creíble o de ir más allá de lo realmente acontecido?.
También se señaló que sus parejas fueron coincidentes con las víctimas en los relatos ante el Tribunal, al igual que un amigo de Rolando que se manifestó ?perturbado y atemorizado? dado las presiones recibidas, aunque ?tras muchas dudas- admitió haber visto desde atrás de una ventana cuando el acusado manoseaba a una de las víctimas.
Además, los magistrados consideraron reticente el testimonio de la abuela de las víctimas, al punto tal de solicitar se investigue si incurrió en el delito de falso testimonio.
Complot descartado
El Tribunal consideró que la existencia de un complot ante sus denuncias contra La Tribu fue una ?mala justificación? en la que ?no está ausente la exteriorización de una personalidad manipuladora en la utilización de otras personas para lograr sus fines?.
La supuesta investigación, viajes y denuncias aludidas por Rolando ?fueron con posterioridad a la denuncia las hermanas?, lo que ?deja sin sustento y razón al supuesto complot en su contra, de cuya existencia se encargó de transmitir a todos sus allegados y personas a las cuales recurrió?, consideraron los jueces.
Por otra parte, fue rechazado el pedido de la defensa para declarar la inimputabilidad del acusado dado los informes psicológicos y psiquiátricos sobre una supuesta personalidad de características perversas y con rasgos sociopáticos esquizoides.
Sin embargo, la perito psiquiátrica consideró que el acusado ?no presentaba alteración morbosa de sus facultades mentales, ni insuficiencia de las mismas, ni estados de inconsciencia?, mientras que la psicóloga sostuvo que ?Isidoro Rolando pudo en el momento de los hechos comprender y dirigir sus acciones?.
Los jueces entendieron que debían considerarse como agravantes la extensión en el tiempo, la pluralidad de hechos cometidos, la menor edad de las víctimas al momento del inicio aprovechando su mayor vulnerabilidad e imposibilidad de resistirse, lo que provoca una mayor peligrosidad.*
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