Condenaron a funcionario por el affaire en la Secretaría de Desarrollo Social
La sentencia se corresponde a un grave escándalo detectado en la secretaría municipal. Más precisamente, a mediados de mayo de 2009 el caso se ventiló a partir de una denuncia penal que se realizó en torno al manejo de subsidios que el área social realizaba en concepto de ayudas para la compra de garrafas y alquileres, entre otras yerbas.
Finalmente, en los últimos días la Justicia se expidió, acordando en un juicio abreviado la condena para los protagonistas de un affaire que desnudó falencias en el control de las partidas municipales.
La definición procesal surge cuando está en plena pesquisa el caso Hildalgo, denuncias que contienen ribetes similares a la hora del manejo de los recursos municipales y las ayudas sociales.
Cabe consignar que el suceso fue detectado por las propias autoridades cuando una empleada alertó sobre el manejo fraudulento que realizaba un trabajador social, quedando constancia en distintas anotaciones que oportunamente fueron entregadas a la Justicia, desde donde se inició una instrucción penal a cargo del fiscal Gustavo Morey.
El ministerio público finalmente arribó a una imputación, cuando ya el trabajador social sindicado presentaba su renuncia al cargo. Pasaron los años y se arribó a un juicio abreviado por el cual se acordó una condena para el imputado, acuerdo que fue recientemente rubricado por el juez en lo correccional de Azul, Néstor Rodolfo Torrens.
Con el resto de los investigados (los que recibieron de manera fraudulenta las ayudas económicas) se dictaminó la suspensión de juicio a prueba de Diego Fernando Fino y Norberto Esteban Arias, quienes acordaron que por el término de un año y medio tendrán la obligación especial de presentarse cada dos meses ante el Juzgado de Ejecución Penal y deberán abonar la suma de 9.100 pesos, cada uno de ellos, en cuotas, a modo de resarcimiento por el faltante detectado en las arcas comunales.
Con relación a Marcelo Alejandro Zarzabal –otro partícipe-, por ahora se ha decidido continuar con el proceso, camino a juicio oral.
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En efecto, se trató de un empleado de planta, trabajador social identificado como Claudio Fabián Mastino, quien era responsable del manejo de fondos que administra el centro comunitario de Villa Italia que conforma la estructura de la Secretaría de Desarrollo Social.
Según se conoció por aquellos días, dicho funcionario tenía a cargo un cupo de subsidios para la compra de materiales, alimentos, tareas de desagotes e incluso alquileres que la comuna solventaba para los vecinos con necesidades.
La anomalía se detectó cuando otra trabajadora social observó las anotaciones cuando su colega estaba de vacaciones. Advirtiéndose llamativas superposiciones de subsidios, algunas firmas dudosas y nombres que no presentaban necesidades económicas, entre otros sugestivos detalles.
Por fiscalía desfiló buena parte del personal de la Secretaría comunal, como así también las autoridades del área, quienes debieron explicar cómo era el manejo de los fondos y cómo habría sido detectado el proceder del agente investigado.
De ese modo, logró que la Municipalidad abonara en cada caso la suma total de 5.750 pesos para Diego Fernando Fino, 6.800 pesos para Norberto Esteban Arias, 4.700 pesos para Marcelo Zarzábal, entre otros montos y otros nombres.
Bajo el mismo mecanismo de contratos de locación falsos, realizó maniobras varias, como así también con informes sociales con datos falsos y de personas no existentes.
La descripción realizada por el magistrado coincidió totalmente con lo que surgió de la prueba recolectada en la etapa investigativa, en base a la cual el juez resolvió en procedimiento abreviado por el que optaron las partes. Con ello, el juez no introdujo ninguna alteración a las descriptas por el ministerio público fiscal en la requisitoria de elevación a juicio, que en este caso “constituye procesalmente acusación junto con el convenio al que arribaron las partes”. u
La responsabilidad y falta de controles
Sobre la participación de Mastino, el juez lo encuadra como autor de las falsedades ideológicas asentadas en los informes socio-ambientales y planillas de rendición de solicitudes de ayuda social, considerándolo partícipe necesario en la confección de los contratos de alquiler falsos y autor de la maniobra “ardidosa” desplegada ante la administración municipal, para el logro de beneficios materiales propios y de terceros, a consecuencia de las disposiciones patrimoniales realizadas a favor de esos terceros y en perjuicio de la administración pública.
El juez agrega como prueba de su veredicto que el acusado era el único responsable del área de acción social de la Municipalidad en el Barrio Villa Italia, desde donde se gestionaban los pedidos de subsidio para personas que residían en esa zona.
Tenía facultades para disponer de un monto total mensual de cinco mil pesos, dividido en 2.500 por quincena, con destino a ayudas económicas a las familias que lo necesitaran, sin que estuviera sometido a control alguno, ya que la coordinadora ante quien debía rendir esas imputaciones sólo controlaba que no se excediese en el monto correspondiéndole a él como responsable de zona decidir los destinos según las necesidades que diagnosticara.
El magistrado también subraya en un apartado que era de total conocimiento del imputado que para avalar las solicitudes que elevaba a consideración de la administración de Desarrollo Social debía contar con informes socio-ambientales practicados por él mismo, en lo que se revelara la necesidad y, en el caso específico de la ayuda por alquiler, con el respaldo del respectivo contrato.
El especial procedimiento administrativo de tramitación de las solicitudes de ayudas sociales era de su público conocimiento que “ni la coordinadora Guillermina Machi ni la subsecretaría de Desarrollo Social a cargo de Rubén Diéguez, ni ninguna otra autoridad superior administrativa controlaba la veracidad de los datos insertos en las planillas de solicitudes de ayuda social por cualquier concepto, ya que el control que se ejercía se limitaba exclusivamente a verificar que los montos involucrados se mantuvieran dentro de los límites de su propia disponibilidad”.
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