El capitán Yeffal fue condenado a un año y ocho meses de prisión por ?severidades?
El juez Correccional Carlos Pocorena condenó al capitán Juan Andrés Yeffal a un año y ocho meses de prisión e inhabilitación por tres años para el ejercicio de la función pública, al hallarlo penalmente responsable del delito de ?Severidades?, en perjuicio del joven Rolando Ariel Sotes, hecho cometido en enero de 2005 en el sector de calabozos de la Seccional Segunda local.
La medida dispuesta fue tomada con signos de aprobación por parte de la parte acusadora y de la familia de la víctima, en tanto que Yeffal adelantó que apelará la resolución.
Mientras tanto, el otro acusado ?el oficial Reinaldo Fernández- fue libremente absuelto de culpa y cargo.
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Los hechos probados
El magistrado consideró probado que los hechos ocurrieron el 24 de enero de 2005, alrededor de las 22.30, luego de que el detenido Rolando Ariel Sotes, quien se hallaba alojado en el sector de ?buzones?, accedió al pasillo y arrancó un protector metálico de una luminaria, elemento con el que golpeó y abrió el candado para luego ingresar al patio del calabozo.
El titular de la dependencia convocó al Cuerpo de Infantería que redujo a Sotes, arrinconándolo y derribándolo al piso, tras lo cual fue esposado e inmovilizado.
El juez entendió que inmediatamente Yeffal ?se acercó a Rolando Ariel Sotes ?quien se hallaba reducido? y le aplicó al menos dos puntapiés en el cuerpo al mencionado, quien se encontraba tirado o arrodillado, con la cara contra el piso y con ambas manos esposadas en su espalda?.
Consideró el juez procedente desistir de la acusación contra Reinaldo Ezequiel Fernández ante la ausencia de prueba de la existencia material de los hechos que se le atribuyeran y de la participación del coimputado, que ni siquiera fue identificado en rueda de personas.
El juez Pocorena admitió que si bien la observación desde donde se encontraban los detenidos que actuaron como testigos de cargo no era óptima ni tenían una visión completa, ?los detalles brindados por todos coinciden en cuanto a las palabras previas o concomitantes del encartado, como con su concreto modo de accionar, puntapiés; nadie refirió otro modo de golpearlo, por ejemplo?.
Complot descartado
El juez dijo que la mayoría de los testigos de cargo eran ?personas muy sencillas?, y descartó ?de plano? que hayan ideado el hecho.
Al analizar otro de los cuestionamientos defensistas, -diferencias en el relato-, marcó que ?no son sustanciales en cuanto a la forma y modo de producción, y las que existen se deben al modo de visión, tal vez entrecortada o dificultada por la forma de observación?.
Rechazó el supuesto encono contra Yeffal por parte de los testigos, aceptando las argumentaciones efectuadas por la acusación, destacando el ?tiempo transcurrido entre el momento del suceso y las declaraciones testimoniales? y que no obtendrían beneficios tales como un traslado dado que ?algunos ya no estaban en la Seccional; mejor alimentación tampoco, dado que ese problema había ocurrido con proximidad al suceso en juzgamiento ?unos seis meses atrás? y fue resuelto; menos una venganza, dado que no surgió ni pude advertir en el debate en ninguno de los testimonios? o en la reconstrucción de los hechos.
Posteriormente el juez destacó lo dicho por el oficial Hernán Casildo Omar Gallardo, ya que ?que a pesar de poder quedar incurso en la comisión de un delito de acción pública, expresó concretamente que el imputado le aplicó dos puntapiés sobre la zona de los glúteos y espalda a Sotes?.
Sobre los integrantes del escuadrón de Infantería actuante, sostuvo que ?omitieron parte de la verdad al declarar durante el juicio? y determinó pedir la investigación de posibles delitos de acción pública.
Más adelante el juez dijo que existen ?dos claros indicios incriminantes?, como son el de posesión y oportunidad, a los que sumó como motivación la actitud contraria a los reglamentos que efectuara Rolando Ariel Sotes escasos minutos antes.
Concluyó que ?los testigos de cargo han mantenido coherencia y concordancia?.
Atenuantes y agravantes
El juez entendió que debe considerarse como atenuante el buen concepto y la ausencia de antecedentes penales de Yeffal, mientras que compartió la mayoría de los agravantes marcados por el Ministerio Público Fiscal.
Se trata del hecho de que el imputado era quien tenía la máxima responsabilidad con relación a Sotes; el haber efectuado golpes sobre una persona reducida, y el accionar dirigido a una persona enferma por su adicción, empleando un plus en la debilidad del detenido.
?Severidades? y no ?apremios?
Al momento de determinar la calificación legal del delito, el juez señaló que si bien surgen de la prueba ciertas manifestaciones de Yeffal, al momento de aplicar los puntapiés, ?no poseen una entidad coaccionante destinada a lograr que Sotes haga o deje de hacer algo en contra de su voluntad?, por lo que el caso debe caratularse como ?Severidades?.
Para definir apremios ilegales recurrió a autores que los definen como ? los rigores que son usados para forzar a una persona a confesar, a declarar algo o influir en sus determinaciones. Apretar u obligar a otro a que haga alguna cosa…?. Tienen por finalidad ?lograr una determinada conducta en el apremiado. Puede estar constituido por atentados físicos sobre la persona del sujeto pasivo, por severidades o vejaciones, según los conceptos explicados o realizados de otros modos que no caben dentro de los límites de ellos?.
La sentencia incluye un punto mediante el cual dispone la investigación de la comisión del delito de falso testimonio por parte de cuatro efectivos policiales que estaban en el lugar del hecho, y por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público a un quinto.
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