El “estado de nerviosismo” no alcanza para detener a alguien en la calle sin autorización judicial
“En lo que respecta al ´estado de nerviosismo´ que habría evidenciado (el detenido), según los preventores, ante su aproximación, debo destacar que éste resulta una circunstancia, además de infundada, sobreviniente y, por tanto, no computable a los efectos de validar el mismo origen de la actuación prevencional”, concluyeron los camaristas Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo.
El 28 de mayo de 2006, esta persona fue sorprendida en la calle con posesión de marihuana. Los dos policías que participaron de la detención lo habían hecho vestidos de civil y luego de notar el “estado de nerviosismo” que presentaba la persona, luego de que los efectivos se identificaran y lo demoraran. La Sala I de la Cámara Federal porteña invalidó la causa, justamente porque los policías no habían actuado con previa autorización de la Justicia.
Para la fiscal Eugenia Anzorreguy de Silva, la Policía “actuó razonablemente en legítimo ejercicio de las funciones pesquisitivas y prevencionales que le son propias y en el marco legal establecido por las normas que se dicen violadas”, razón por la cual apeló la resolución.
Al llegar a Casación, los jueces aclararon que “en cuanto a la requisa personal, por regla, el magistrado instructor es la autoridad competente para ordenarla mediante auto fundado, extendido el concepto al cuerpo, ropas y efectos que porta”. Al mismo tiempo, explicaron que las excepciones están dadas cuando se presentan “motivos suficientes” de sospecha razonable en cuanto a la posible comisión de un delito y urgencia para proceder.
Al analizar el caso concreto, concluyeron que “la mera interceptación del imputado, mientras se encontraba en la vereda bebiendo una gaseosa, comporta una situación que ya implica una restricción de la libertad personal que debe estar fundada en circunstancias objetivas y previas que funden un estado de sospecha razonable”. Además, afirmaron que “debe resolverse a favor de las garantías constitucionales de los ciudadanos” siempre que exista un estado de duda sobre si una persona tiene intenciones de cometer un ilícito.
“El estado de nerviosismo” alegado por la policía es “insuficiente para justificar el procedimiento de detención y requisa”, ratificaron los camaristas, y al mismo tiempo aclararon que “no se trata de impedir al personal policial que se deje guiar por su experiencia y habilidad profesional, ni tampoco denegar que deba guiarse por sus principios y subjetivas conclusiones.
Por el contrario, es necesario y deseable la actitud de vigilancia”. La Sala IV rechazó el recurso presentado por la Fiscalía, con lo cual quedó nulo todo lo actuado contra el joven.
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