El juez Zárate celebró el “cambio de paradigma” que significa el nuevo código civil
El juez que tiene a su cargo el fuero civil y comercial en esta ciudad, José Zárate, dialogó con El Eco de Tandil sobre los cambios que trae aparejados el nuevo código civil y comercial y cómo ha sido su implementación en estas primeras semanas.
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En primer lugar, recordó que hubo una gran movilización en la comunidad jurídica en general desde el año pasado, cuando se sancionó la ley, aplicable en agosto de este año, para “comenzar a encontrarle el sentido a todo esto. Veníamos muy castigados con proyectos anteriores que trataban de aggiornar el código anterior y que luego por razones políticas habían visto frustrado su nacimiento. Por eso que finalmente haya sucedido nos hace sentir demasiado afortunados”.
En cuanto a las modificaciones que trae consigo este nuevo código, remarcó que “son enormes. Se producen cambios de paradigma, lo que significa socialmente el hecho de mirar distinto a la ley, al derecho, a la jurisprudencia. Es un código que trae para los operadores jurídicos y los jueces una propuesta de analizar la vida desde otra óptica, lo cual es significativo en todo orden”.
Y destacó que esta nueva normativa propone “el diálogo de fuentes. Eso significa que no solamente está basado en reglamentar la vida civil económica y cultural desde la propia norma, sino que dice esta norma se nutre de la Constitución Nacional, de los pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional, entonces al momento de resolver un caso uno tiene que sentir que todos estos conjuntos normativos confluyen en pos de la solución más justa, que es lo que trasciende el código”.
“Uno se siente gratificado con poder estar viviendo esta era, es un código que plasma una suerte de guía para el futuro, capta la realidad pero no se queda plasmada estática en un momento dado sino que tira puentes para que podamos tomarlo como guía para resolver los casos de mañana”, subrayó.
“Es un lujo”
El código de Vélez que hasta agosto regía la sociedad argentina fue sancionado en 1869, y promulgado en 1871, con lo cual 145 años fueron los que vivió “gracias al esfuerzo interpretativo de todos aquellos que hicieron de esa letra una especie de puntapié, de puente, de trampolín hacia la realidad”.
“Tenía una suerte de anacronismo, incluso en los términos. Hay que imaginarse la sociedad argentina apenas nacida, esa sociedad miró Vélez para un código que duró 145 años. Yo lo celebro y para mí es un estado festivo, un premio, un lujo que nos ha dado la vida a quienes tenemos generacionalmente la posibilidad de vivirlo desde que nació y vamos a poder transitar el desarrollo de este código en su implementación”, subrayó.
En ese marco, sostuvo que “viendo la vertiginosidad de los cambios, está plasmado de forma diferente, otorgando valores, guías, orientaciones y en la aplicación le van a dar sentido quienes lo apliquen. No podemos fijar estrictamente una norma para el hoy sino también principios para el mañana”.
“La autonomía de la voluntad se erige como un nuevo valor”
El juez Zárate consideró que una de las principales modificaciones que introduce en el derecho de familia es que “la autonomía de la voluntad se erige como un nuevo valor”.
En ese marco, enfatizó que en el código de Vélez la familia era un “contenido pétreo, estructurado, había un molde y le interesaba al legislador que las partes no pudieran hacer lo que quisieran, porque tenía un modelo de familia que quería instaurar”.
“Las múltiples formas de familias que existen hicieron que ese modelo fuera dando paso a un principio distinto, donde las partes pueden decidir muchas cosas que tienen que ver con su familia. Por ejemplo, el régimen patrimonial de un matrimonio, ya que puede elegir entre la comunidad de ganancias o separación de bienes, las partes van a poder elegir entre esos dos modelos que de alguna manera indican qué proyecto de familia quienes llevar adelante”, manifestó.
También destacó el rol que se les otorga a los menores, y su capacidad progresiva de tomar decisiones.
Asimismo, remarcó la importancia de la protección de la vivienda familiar. “Al Estado le interesó la situación en la que pueda quedar una familia por la deuda de un cónyuge. Entonces, entre el crédito a aquella persona que prestó plata y la familia, eligió proteger la familia. Existe una norma que dice que no es tan fácil dejar a una familia en la calle”.
Uniones Convivenciales
Por otra parte, Zárate recalcó que “es claro que el código ve la realidad y la recepta a diferencia de esa otra postura donde establecía reglas para que las conductas se ajustaran. Ahora es a la inversa. Prueba de ello es lo que ocurre con las uniones convivenciales, que son un fenómeno existente, indiscutido, y el Estado no las niega, las recepta y las regula”.
En ese sentido, establece “un régimen de conceptualización, diciendo que es aquella unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto e vida, sean o no de diferente sexo, lo cual viene de mano de una ley que establecía la posibilidad de casamiento entre dos personas del mismo sexo”.
Y puntualizó que “tienen que tener una convivencia mínima de dos años y para que tenga determinado efecto patrimonial tiene que registrarse, pero si no se registra la unión convivencial va a valer igual, se puede comprobar de otras formas. Esa validación es importante si esta pareja quiere llegar a un pacto de convivencia, que determine cuestiones de cargas de la familia, deudas, y qué pasaría si uno de los dos fallece o se separa, cómo se protege la vivienda familiar. Este pacto sí exige que la convivencia haya sido registrada”.
El primer pedido de divorcio exprés unilateral en Tandil
Otra de las materias en las que el código trae sustanciales cambios en el seno del derecho de familia es el divorcio.
Al respecto, Zárate sostuvo que “fue una de las primeras cosas que celebré cuando estaba el proyecto del código dando vueltas, y tiene que ver con la eliminación de todo divorcio causal, de toda investigación de la causa del fracaso de ese matrimonio”.
Es que con el código de Vélez “uno tenía que decir quién tuvo la culpa, era algo más ligado a la magia que al derecho, uno sentía que podía fundar algo de justicia pero algo atrás quedaba, algo que no se podía conocer”.
“Cuando nos vamos a casar no nos preguntan porqué, para qué nos lo preguntan cuando nos vamos a divorciar”, reflexionó el magistrado.
Ahora se eliminan “absolutamente todas las causales subjetivas”, al igual todas las “pautas temporales”, como el tener que estar casados más de 3 años o tener que estar separados de hecho más de 3 años para pedir conjuntamente un divorcio.
La responsabilidad
A partir del 1 de agosto “uno va en cualquier momento al Juzgado de Familia y dice ´no va más´. Y esa autonomía de la voluntad viene acompañada con un efecto valorístico paralelo: la responsabilidad. Eso implica que aquel que pide el divorcio en forma unilateral tiene que proponerle al juez una suerte de convenio de todos los aspectos que nacen con ese divorcio: cómo vamos a hacer con los chicos, cómo vamos a manejarnos de acuerdo a los bienes, quién se queda con la casa”.
Algo novedoso también es la aparición de las compensaciones económicas. Zárate explicó que las mismas aparecen porque “se recepta una realidad sobre todo en familias tradicionales como pueden ser muchas de Tandil, donde uno de los cónyuges, quizás antes el hombre, llevaba adelante una vida profesional y económica y la mujer elegía o resignaba una vida personal profesional y económica en función de ocuparse de la casa. Esa resignación, cuando está todo bien, es celebrada y se ve casi como la familia Ingalls”.
No obstante, “cuando está todo mal las partes se enfrentan a un nuevo capítulo de sus vidas en el cual uno de ellos está tres casilleros más arriba. El hizo dos doctorados, se profesionalizó, desarrolló su carrera, al otro día él sigue siendo exitoso, y ella se quedó relegada del mercado laboral, quizás hasta era profesional, pero resignó todo eso”.
Entonces, el código establece una compensación económica para esa persona que queda en desventaja con la separación priorizando “la responsabilidad. Por eso el código contrapesa a la autonomía la responsabilidad, es un juego interesante de valores”.
El código nuevo también elimina “la audiencia de conciliación, ya que el juez tenía que sentar a las partes y convencerlas de no separarse. Habrá habido algún caso en el que los lograron convencer, pero el 99,9 por ciento, no. Con el tiempo las dejamos de hacer, pero en el código nuevo no existen”.
En Tandil
El juez Zárate aseguró que el primer caso en el que vio la aplicación del nuevo código en Tandil fue el de un divorcio exprés unilateral.
Según detalló, se trató de “un divorcio que había quedado anquilosado en el tiempo y no había tenido la suerte procesal de llegar a un final. Apenas terminó la feria judicial, la mujer vino a decir ´me quiero divorciar y propongo todos estos aspectos que regulan los efectos´”.
“De esa manera un divorcio en el que había que investigar las causas ya va por un carril automático. Luego se trata de llegar a un acuerdo entre las partes y si en algún aspecto no se llega a un acuerdo resolveré yo, pero el divorcio no puede obstaculizarse de ninguna manera por la falta de acuerdo”, indicó.
La sentencia de divorcio, según puntualizó, demora solamente algunas semanas en hacerse efectiva.
Defensa al consumidor: la protección del más débil
En Tandil también hubo muchas consultas en torno a lo que establece el nuevo código respecto a la defensa al consumidor.
“Es otro de los grandes cambios en materia contractual, la incorporación del estatuto del consumidor al código civil de alguna manera es todo un dato. Hay una clarificación en cuanto al ámbito de aplicación de la ley de defensa al consumidor, que nació con una pretensión abarcativa enorme porque había un gran vacío que los ciudadanos sentíamos en el mercado, con prácticas sistemáticas de violación de nuestros derechos, y de cláusulas abusivas”, indicó.
En ese aspecto, señaló que “era tal la necesidad que cuando recién nació la ley tuvo una recepción social enorme y quizás hizo se desbordara. Entonces el código trata de ajustar el lugar hasta donde va la norma porque no todo es consumo. La defensa del consumidor necesita ser entendida desde la disparidad, desde la hipo suficiencia de una de las partes”.
A diferencia del nuevo código, el de Vélez “daba por hecho que las partes eran iguales, tenían el mismo poder. Años después surge que cuando uno va a contratar con una empresa lo hace sumido en la necesidad, en la vulnerabilidad, en la ignorancia, en las prácticas publicitarias que incitan al consumo, con lo cual ni siquiera puedo pensar si lo necesito, y esa diferencia al momento de celebrar al negocio hace que uno lo haga en desventaja”.
“La relación de consumo tiende a identificar este desequilibrio contractual al momento de contratar y trata de elevar a una de las partes, estableciendo muchas normas. Así como en el derecho de familia la autonomía de la voluntad encontró un lugar que no tenía, en el derecho contractual la protección al débil encontró a través del orden público una suerte de renacer. En la medida que la ley no proteja al desigual, no sirve para nada”, manifestó.
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