El Municipio se contactará con los dueños de las cavas para definir juntos la restricción del acceso
El Departamento Ejecutivo se contactará por estas horas con la empresa Apilar SA, propietaria del predio donde están las cavas de Cerro Leones, en pos de definir un plan de trabajo en conjunto tendiente a garantizar la seguridad en el lugar. La acción fue anunciada ayer, tras la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, que ordenó al Municipio que intervenga en la restricción del público al predio privado.
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Así lo aseguró el director de Asuntos Legales, Juan Martín Pissani, en diálogo con El Eco de Tandil. Concretamente, la Justicia intimó a la comuna a intervenir en la restricción del ingreso a las cavas, que son utilizadas como balneario por muchas personas durante el verano.
La sentencia, cuya notificación fue recibida por el Ejecutivo el viernes pasado, llegó en el inicio de la temporada estival cuando a pesar de las prohibiciones vigentes el espejo de agua privado atrae a una masiva cantidad de personas.
La competencia
del Municipio
En principio, Pissani confirmó que el Gobierno fue notificado “el viernes pasado -a través de un oficio librado por el juez de Primera Instancia de acá-, en el que hace saber el contenido de la sentencia de la Cámara de Azul, donde ordena al Municipio junto con el privado presentar un informe en un plazo de 15 días corridos para dar a conocer las medidas que se tomarían respecto al acceso del predio”.
Concretamente, señaló que “la sentencia habla del acceso al predio, lo cual, desde el punto de vista del Municipio de alguna manera está bien porque es el Municipio el que puede actuar de puertas hacia afuera, pero hacia adentro es un predio privado y no puede hacer nada en ese sentido”.
Por lo tanto, Pissani indicó que “lo que se está evaluando es qué tipo de medidas se pueden llegar a implementar en ese caso”. Por lo pronto, sostuvo que “en realidad, se trata de un actuar de control, más que nada. El acceso absoluto es muy difícil de controlar, sobre todo, en la zona de la que estamos hablando”.
En ese sentido, planteó que “si hay gente adentro, es difícil saberlo porque pueden ingresar por cualquier lado. Es una zona serrana, así que en ese aspecto, creo que el actuar del Municipio se tendría que limitar a lo que es controlar el acceso”.
El contacto con
los propietarios
Sobre los próximos pasos, el director de Asuntos Legales detalló que “se armará un expediente administrativo y se notificará al particular para que presente los puntos que considera necesarios en torno a las medidas que se tendrían que tomar porque la sentencia dispone que el actuar sea conjunto, tanto de la Municipalidad con el privado”.
Por su parte, confesó que “es un tema difícil, sobre todo por el control y la zona en sí y reitero, se trata de un lugar privado y el Municipio no puede ver quiénes están adentro ni tampoco puede ingresar sin ningún tipo de autorización”.
“Sorprende
un poco”
Con respecto a los alcances de la sentencia, reconoció que desde el punto de vista procesal sorprendió porque los notificaron “de una medida que se dictó en el marco de un juicio con una sentencia ya firme. Es un juicio que tiene su tiempo y recién ahora el Municipio toma conocimiento”.
El director lanzó que “tal vez si se hubiese considerado que el Municipio tendría que haber tomado algún tipo de intervención en este proceso, se lo podría haber citado antes”.
Sin embargo, señaló que “ahora ya estamos con esto, así que tendremos que tomar las medidas que sean necesarias desde el punto de vista administrativo y, después, evaluar qué otras se pueden hacer desde los hechos”.
Por último, Pizzani remarcó que “la función de control en este caso tendría que ser compartida porque también estamos hablando del acceso a un lugar privado y por ende también le cae responsabilidad al privado”.
Confirmó así que “lo que no se discute es que se le va a dar intervención enseguida al privado para que se trabaje en conjunto”.
La sentencia
Tras la muerte de Matías Angel Correa, quien falleció ahogado en la cava de Cerro Leones en 2011, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, a través de los magistrados de la Sala II, María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, dio lugar a la demanda civil de su familia.
En la sentencia además le exige al Municipio la intervención en el acceso al predio, dedicando un párrafo de su fallo a la necesidad de evitar nuevos hechos de dicha naturaleza.
Concretamente le ordena al Gobierno local que elabore una propuesta o un plan de trabajo indicando las medidas conducentes, razonables y pertinentes para suprimir el peligro de las cavas del Cerro Leones, sobre la base de las directivas legales de la menor restricción posible y del medio más idóneo.
Esto incluye “el medio menos gravoso, teniendo por finalidad primordial disuadir e impedir el ingreso al predio, fijando objetivos y plazos de cumplimiento, todo ello con intervención y participación de la demandada”.
Asimismo, los jueces indican que es la empresa propietaria de las cavas, Apilar SA, la que debe participar e intervenir para adoptar “las medidas de aseguramiento del inmueble peligroso”.
Una vez presentado en el plazo de 15 días corridos, en conjunto o por separado con Apilar SA, el juez de primera instancia “procederá a la determinación y aprobación definitiva de las medidas de aseguramiento disponiendo que sea la accionada, a su costa, la que lo deberá ejecutar, delegando su fiscalización a las autoridades competentes de la Municipalidad de Tandil con contralor judicial del cumplimiento de las metas y los plazos a cargo del juez de grado, quien para asegurar su cumplimiento efectivo podrá adoptar todas las medidas conducentes”, indica la sentencia.
Incluso exige el “cumplimiento del presente mandato de prevención” para que “se efectúe bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 37 del C.P.C. y 804 del Código Civil. La interpelación a Apilar S.A. para la ejecución de las obras, en la forma y con las modalidades que se disponga, lo será bajo apercibimiento de efectuarlo la Municipalidad de Tandil, con cargo de repetición de la accionada”.
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