El PJ-FPV pide informes por las donaciones para eventos
Puntualmente, exigen que la administración de Miguel Lunghi eleve el listado de firmas que han aportado recursos para la realización de diferentes eventos, las cifras aportadas por cada una y que “indique por qué motivo se incumple sistemáticamente con lo estipulado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus artículos 57 y 226, inciso 30”.
La norma hace referencia a que “el Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad” (artículo 57) y establece que constituyen recursos municipales “las donaciones, legados o subvenciones que acepten los concejos deliberantes” (artículo 226 inciso 30).
Según los mecanismos previstos, el Ejecutivo debería enviar un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante para que apruebe el ingreso de recursos por donaciones, pero no cumple con este paso. Ergo, “con esta actitud, demuestra la falta de consideración y respeto hacia las atribuciones del Cuerpo Legislativo”.
Por este motivo, la oposición le recordó al oficialismo que “la transparencia no sólo se declama, se ejerce, y el Ejecutivo local tendrá ahora 30 días para responder a la requisitoria del bloque de concejales del PJ-Frente para la Victoria”.
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Como el ejemplo más reciente citaron el Festival de la Familia que cerró el cantante Jairo, donde “el Intendente municipal ha manifestado que dicho evento fue financiado con donaciones efectuadas por firmas Buquebus, Casino de Tandil, Usina de Tandil, Plan Salud de la Nueva Clínica Chacabuco, Guillermo Simone, Distribuidora Gamma, El Valle de Tandil y Fogata”.
A partir de estos datos, cuestionaron que “si esta gestión ha declamado siempre la transparencia en los actos de gobierno, por qué no ha dado parte al Concejo Deliberante que es el único órgano institucional a través del cual se da legalidad a los efectos de incorporar al patrimonio municipal las donaciones, sean o no monetarias”.
Tras resaltar que “este Municipio ha siempre bregado por su calidad en transparencia de los actos de gobierno”, expresa que “el Concejo Deliberante es el único órgano institucional a través del cual se da legalidad a los efectos de incorporar, distribuir y ordenar la ejecución de donaciones sean o no monetarias, dado el carácter de recurso municipal asignado a estas contribuciones por el artículo 226 inciso 30 de la Ley Orgánica de las Municipalidades”.
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