El Tribunal de Cuentas formuló cargos contra dos funcionarios del Ejecutivo
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El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires desaprobó egresos de fondos correspondientes a las rendiciones de cuentas del Hospital Municipal Ramón Santamarina de 2013 y 2014. En la sentencia, formuló cargos al exdirector administrativo del ente descentralizado y actual secretario de Economía del Municipio Daniel Binando y al director administrativo Darío Pretti. Los funcionarios deberán pagar 238.032,7 pesos en 90 días o interponer una demanda ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul.
En la resolución, el organismo de control formuló un cargo de 109.447,37 pesos, por el que deberá responder Daniel Binando hasta la suma de 96.313,67 pesos y Darío Pretti hasta 13.133,70 pesos. Además, en otro artículo formula cargos de 128.585,33 pesos, que deberán afrontar Binando hasta 113.155,07 y Pretti hasta 15.430,26 pesos.
Las sanciones se originaron por el atraso en los pagos a la empresa Provincia ART SA. Tras un acuerdo homologado ante la Justicia, las demoras generaron intereses y el tribunal sostuvo que “no deben ser soportados por la comuna sino que deben serlo afectando el peculio de quien o quienes, con su omisión, generaron el egreso, por la falta de pago de la obligación principal”.
En igual sentido, el contador Gustavo Ernesto Fernández -vocal del Tribunal- afirmó que “los intereses por mora no deben ser soportados por la comuna, sino por los funcionarios que por su omisión generaron el egreso por la falta de pago de la obligación principal en tiempo y forma”.
Las objeciones
Tras estudiar la rendición de cuentas de 2014, el relator del Tribunal, contador Gustavo Daniel Barrena, realizó observaciones por antecedentes faltantes (ausencia de implementación de los sistemas de Crédito Público y de Inversión Pública, y de la constancia de habilitación del Hospital de Niños por parte del Ministerio de Salud de la Provincia); incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias; prueba de saldo; contabilidad; excesos; desequilibrio financiero; egresos de fondos; y reservas de ejercicios anteriores.
Los cargos impuestos a los funcionarios están vinculados a los egresos de fondos y las observaciones se remontan a noviembre de 2012, cuando el Juzgado Civil y Comercial 3 homologó un acuerdo entre el Hospital Santamarina y Provincia ART SA en el marco de una causa sobre apremio impulsada por la aseguradora.
La firma le reclamaba al ente descentralizado 653.013 pesos, entre capital e intereses, por el período comprendido entre agosto de 2009 y junio de 2012. En tanto, el Hospital era acreedor de Provincia ART por 341.371 pesos en concepto de reintegros por siniestros que estaban pendientes.
Finalmente, en el acuerdo transaccional homologado por la jueza Mónica González Aloritta se determinó una deuda de 311.642 pesos que el Hospital iba a pagar en 24 cuotas de 12.985 pesos. La primera se abonó en 2012, de la 2 a la 13 en 2013 y de la 14 a la 24 en 2014. En tanto, 203.347 pesos correspondieron a los intereses por pago fuera de término.
Los descargos
Durante el análisis, el relator del organismo auditor solicitó a las autoridades del centro asistencial información respecto a sus actuaciones, a fin de determinar las causas del retraso del pago a Provincia ART que ocasionó los intereses observados, “considerándolos un gasto no municipal y por consiguiente causal de perjuicio económico al erario público”.
En los descargos -que fueron rubricados por el intendente Miguel Lunghi, el secretario de Economía Daniel Binando, el director Darío Pretti, la contadora del Hospital Myriam Elizabeth Rímoli y la contadora de reemplazo María Angela Salto- sostuvieron que las causas que llevaron al pago en cuotas están vinculadas a que Provincia ART resolvió “en forma unilateral” algunas condiciones contractuales. Indicaron que en junio de 2006, la prestadora aumentó la tarifa mensual por sus servicios a partir de “una decisión unilateral” que fue informada por una carta documento el 26 de mayo de ese año.
Por otro lado, marcaron que el Hospital no podía asumir el incremento, atento a que su presupuesto ya estaba cerrado y aprobado con la alícuota anterior, y que por la naturaleza de sus prestaciones, generalmente concluyen con déficit, “lo que hace necesario velar por el mantenimiento de los gastos a niveles presupuestados”. Además, consignaron la inflación que “ponía en jaque la adquisición de insumos y pago de salarios”, y expresaron que “de haberse aceptado la alícuota superior, les habría recaído un cargo por pagar un monto superior al convenido”.
Por otro lado, desde el Ejecutivo reseñaron que entre 2006 y 2011 el Tribunal de Cuentas no realizó observaciones en cuanto al atraso de las alícuotas y que “considerar que los intereses moratorios implican un perjuicio patrimonial al erario público es poseer un desconocimiento de la naturaleza jurídica y contable de los intereses moratorios”. Por eso, solicitaron que se deje sin efecto el cargo interpuesto y adjuntaron documentación.
Las objeciones
En tanto, desde la división relatora del Tribunal de Cuentas rechazaron los argumentos de los funcionarios locales al entender que no aportaron documentación que permitiera verificar el Reconocimiento de Deuda de Ejercicios Anteriores ni la ordenanza que autorizara dicho egreso de fondos.
Por otra parte, sostuvo que la carta documento enviada por la ART al centro de salud informaba que la nueva tarifa mensual entraría en vigencia el 1 de julio de 2006 y fue recibida el 27 de mayo de ese año, lo que “demuestra un conocimiento fehaciente por parte de las autoridades del nosocomio del aumento de la alicuota dispuesto por la compañía aseguradora”.
Sumado a esto, rechazó que los funcionarios argumentaran que el incremento fuera “unilateral” y “no convenido”, pero luego homologaron el acuerdo en el Juzgado Civil y Comercial 3 “donde aceptan el incremento de la alícuota objeto de la cuestión que nos ocupa”.
En cuanto al fundamento del presupuesto cerrado, el Tribunal sostuvo que “no fueron puestos a disposición los elementos documentales que permitieran verificar sus dichos. Es decir, aquellos estados donde se pudiera constatar la insuficiencia de Tesorería a las fechas de cada una de las cuotas del seguro convenido donde se tomó la decisión de utilizar los fondos para el pago” de otros gastos del Hospital. Lo mismo opinó de la incidencia de la inflación.
Las conclusiones
A partir de esos elementos, el contador Gustavo Ernesto Fernández, vocal del Tribunal de Cuentas, sostuvo que “a mi entender los intereses moratorios son, por definición, la consecuencia necesaria e inmediata del incumplimiento en tiempo oportuno de la obligación a cargo del deudor, y por ello tienen por objeto resarcir el lucro que el acreedor hubiera obtenido de haber podido realizar una inversión que le generara una renta, razón suficiente para entender que los intereses observados no son un gasto municipal y por consiguiente causal de perjuicio económico al erario público”.
Agregó que “en consecuencia, estimo que debe responsabilizarse por la ausencia de pago oportuno de las cuotas correspondientes a Provincia ART a los titulares del Hospital a la fecha del vencimiento de la obligación exdirector Administrativo Daniel Jorge Binando, por el período agosto de 2009 hasta el período noviembre de 2011 y director Administrativo Norberto Darío Pretti por el período diciembre de 2011 hasta el período junio de 2012”.
Y concluyó que “los egresos en concepto de intereses moratorios no deben ser soportados por la comuna sino que deben serlo afectando el peculio de quien o quienes, con su omisión, generaron el egreso, por falta de pato de la obligación principal”.
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