En el Municipio investigan un ?gran número de remitos a proveedores? del Hospital Municipal
El Municipio de Tandil publicó el Decreto 2686/2008, mediante el cual abre una ?instrucción sumarial a los efectos de deslindar responsabilidades?, en el marco de una instancia en la que revisa ?un gran número de remitos pertenecientes a diferentes proveedores cuya deuda no ha sido saldada?.
El decreto, que lleva la firma del intendente Miguel Lunghi, surge porque el ?Departamento Ejecutivo, solicita el Reconocimiento de Deuda de Ejercicio 2005/2006 del HMRS a las empresas y por los importes destacados?, información que no se detalla en la medida publicada.
La comuna abrió la instancia a partir de ?informes que ameritan esclarecer determinadas operaciones de gestión en su verdadero sentido y alcance en el Ente Descentralizado Hospital Municipal Ramón Santamarina?, según argumenta.
Sobre los indicios que llevaron al Intendente a tomar la medida, el decreto menciona que ?la señora farmacéutica del Ente Descentralizado HMRS a cargo del Servicio informa un gran número de remitos pertenecientes a diferentes proveedores cuya deuda no ha sido saldada?.
Y puntualmente agrega ?que no es categórica en el informe cuando expresa `detallo la información que pude obtener de la Unidad Farmacia, debiendo corroborar la misma con la Oficina de Compras??.
El Departamento Ejecutivo explica que ?por las sumas en tratamiento, es a primera vista digna de ser evaluada la actividad administrativa de autos, en aras a una buena administración pública?.
Además, aporta apreciaciones tales como que ?lo expuesto surge solamente de considerar que un agente que tiene a su cargo la ejecución de presupuesto público debe estar perfectamente al tanto y sin dudas de la norma que ejecuta sin otro intermediario más que la propia evaluación de su actividad. Ello no obstante que sea de la esencia de la Administración Pública verificar las cuentas con el sistema interinstitucional de la ley vigente?.
Por ello, la medida amplía que ?justamente la Oficina que la Unidad Farmacia invoca como testigo de su actividad administrativa, avala menos del 3 por ciento de las compras a proveedores efectuadas en Unidad Farmacia?.
Y menciona en particular que ?el restante, no solamente no lleva su aval, sino que además declara expresamente: ?no registrando antecedentes del resto de la documentación detallada en la Nota 2306, ni habiendo tenido participación de su adquisición??.
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Ni el actual, ni el anterior
director lucen informados
En el extenso decreto, las autoridades aseveran que ?fuera de que el señor contador verifique como incursa en los artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad la contabilidad adunada, hecho éste que es respaldado por el Honorable Consejo Deliberante en Ordenanza 281/2008, lo que surge como material susceptible de ser indagado es el hecho de que no luce actividad administrativa que habilite a la agente actuante a obligar al Ente Descentralizado por los montos ni por los elementos adquiridos, ni a los proveedores que entregaron el material adquirido, ni tampoco lucen expedientes en cada remito para formalizar la pertinente orden de compras tal como tiene previsto el trámite hospitalario?.
Paralelamente, la medida refiere al estado de conocimiento de las autoridades hospitalarias.
En tal sentido, argumenta que ?ni el actual Director Administrativo, ni el anterior, lucen informados de tal actividad administrativa, lo que lleva a poner en tela de juicio la existencia misma de tal actividad o la verificación de una vía de hecho que, de existir, debe ser investigada a fin de aclarar cuál es la verdadera fluidez de los circuitos administrativos hospitalarios?.
Y por lo anterior define que ?en otras palabras, una buena administración debe siempre asegurar que el dinero de los contribuyentes lleve el destino, en el caso de la salud pública, que los representantes del pueblo votaron en el momento de aprobar las pertinentes previsiones presupuestarias?.
Interpretan que aún no existe
necesidad de denuncia penal
Al momento, Lunghi demora pero no descarta intentar trasladar la pesquisa más allá del fuero interno.
?No se verifica todavía la necesidad de realizar una denuncia penal, pero sí realizarse desde este Departamento Ejecutivo todas las indagaciones necesarias tendientes a llevar a éste a la convicción de que los trámites administrativos que la ley prevé sean cumplidos, como garantía constitucional de probidad y honestidad en la función pública?.
Tras todos esos argumentos, el Intendente municipal decretó en el artículo 1ro. que se ordene ?instrucción sumarial a los efectos de deslindar responsabilidades que pudieran corresponder en las áreas involucradas en las denuncias consideradas: Unidad de Farmacia del Hospital Municipal Ramón Santamarina?.
Y, para finalizar, en el 2do. artículo del mismo designó ?como Instructor Sumariante del Ente Descentralizado Hospital Municipal Ramón Santamarina al doctor Juan Claudio Morel y como secretaria a la doctora Analía Mercedes Mastropierro?.*
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