En un fallo sin precedentes en la ciudad, condenaron al conductor de la tragedia vial por homicidio simple
En el día y la hora fijada el TOC 1 ventiló su veredicto en torno al debate que resolvió la situación procesal de Hugo Amores, el conductor que tras cometer un sinfín de imprudencias temerarias a bordo de su camioneta terminó su alocada carrera atropellando al joven Emilio Herrería, quien falleció prácticamente en el acto tras el fortísimo impacto y quedar tendido en la acera de avenida España y Paz.
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No cabían dudas sobre la autoría de Amores en el trágico suceso, el entuerto versaba sobre la calificación penal que su actitud merecía. Fue así que aquella conmoción tras el desenlace fatal se correspondía a la expectativa por la eventual condena que iba a recaer en el acusado. Y la inusual figura (para la justicia vernácula) con la que arribó al ministerio público al juicio desde la mismísima imputación y consiguiente alegato, iba a tener eco en los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Agustín Echevarría.
Bajo el mismo criterio, salvando algunas diferencias menores en cuanto a los agravantes planteados, condenó al imputado a la pena de ocho años de prisión por “homicidio simple con dolo eventual”, esa figura que mereció controversia en todo el juicio y más allá también pero que a criterio de los magistrados se ajustaba a los hechos ventilados, los testigos aportados y la actitud manifiesta de quien arribó al juicio y se sentó en el banquillo de los acusados, Hugo Amores.
Cabe consignar que la inhabilitación para conducir que había solicitado el fiscal y el particular damnificado no se contempló puesto que al calificar el hecho como homicidio doloso, con pena de prisión, el código ya contempla la inhabilitación. Respecto al arresto domiciliario, se mantuvo ya que al entender del Tribunal Amores cumplió con las obligaciones que el régimen estipula y no hay riesgo de fuga.
La rápida lectura de la parte resolutiva del fallo provocó la lógica explosión emocional en los deudos de Herrería. Su madre, hermanos y amigos que estoicamente acompañaron las audiencias con respetuoso y doloroso silencio, estallaron en llanto y se trenzaron en sentidos abrazos de contención. Era la sentencia, la condena que esperaban.
Era por lo que habían luchado desde aquella noche en que se anoticiaron de que a Emilio lo habían levantado por el aire cuando circulaba en su moto en uno de los mandados que diariamente realizaba por su trabajo.
No hubo reproche verbal ni gestual de la familia Herrería para aquel hombre que había recibido cual estaca la condena por lo cual lo sentenciaba a prisión, independientemente que en el mismo fallo los jueces mantuvieron la morigeración que oportunamente fuera beneficiado a pedido de la defensa, por lo que seguirá con arresto domiciliario, monitoreado con una pulsera magnética.
En medio de aquel dolor que de alguna manera se removió al tener que revivir de boca de testigos lo ocurrido aquella noche en la que murió Emilio, los Herrería recibieron una bocanada de aire fresco, un suspiro de alivio, lo más parecido a lo que puede llamarse justicia terrenal.
Los argumentos del fallo
Con respecto a los argumentos del veredicto condenatorio, el juez Arecha y compañía tomaron en cuenta los testigos escuchados como la prueba incorporada por lectura, no sin dejar de destacar que todos los citados elementos permitieron reconstruir sin solución de continuidad el mismo instante de ocurrencia del evento y las circunstancias de circulación, ubicación, dirección y velocidad de la camioneta conducida por Hugo Abel Amores y de la motocicleta que tripulaba el occiso Emilio Irineo Herrería.
A la hora de analizar lo que resultaba lo medular de la controversia entre las partes (el dolo eventual), el TOC 1 se inclinó por la postura del fiscal Marcos Eguzquiza, quien oportunamente sostuvo que el conductor con su accionar sumamente temerario, se representó la posibilidad cierta y altamente probable de alcanzar mortalmente a alguna persona que intentara trasponer por calle Paz la Avenida España, ya que al comenzar el cruce hacía varios segundos que el semáforo ubicado en dicha intersección se había puesto en luz roja para los vehículos que transitaban por Avenida España.
“Incluso un vehículo cruzó por calle Paz previo a la víctima- y a pesar de ello aceptó que tales resultados letales sucedieran, continuando de todas formas su marcha a gran velocidad, a sabiendas que no se hallaba en condiciones objetivas de evitar el impacto ante la presencia de un peatón o vehículo que cruzara la arteria, con total desprecio de la vida de personas que intentaran cruzar la avenida, colisionando con la parte frontal de su camioneta la motocicleta conducida por Emilio Irineo Herrería, causándole así las gravísimas lesiones que determinaron su muerte”.
Precisamente en este último punto es que para los jueces resultó “dirimente” para resolver el entuerto, la situación de que previo al accidente cruzó la avenida un auto en la dirección que venía Herrería en su moto, por lo que a Amores se le debió “representar” la idea de que podía atropellar a alguien.
Primeramente el tribunal se detuvo en el análisis para destacar en este caso -como en pocos accidentes de tránsito con resultado luctuoso- la reconstrucción completa y detallada de los momentos previos o anteriores a la colisión. “Numerosos testimonios escuchados en el debate permitieron componer la secuencia de circulación de la camioneta Toyota Hilux conducida por Hugo Abel Amores”.
Y, al decir de los jueces, en el debate se acreditó una circunstancia “dirimente para adquirir convicción de que no solo se representó Hugo Abel Amores la posibilidad de que alguien pudiera interponerse en su camino, sino que efectivamente tuvo el `aviso cierto´ que esa posibilidad existía y no obstante ello admitió el resultado, no aminoró la marcha ni se detuvo ante un semáforo que así se lo indicaba, continuó con su marcha en exceso de velocidad dejando librado al azar de que ningún peatón ni vehículo se interpusiera en su camino”.
“La conducción del vehículo por Amores tornaba inevitable la producción de la muerte de quien se interpusiera en su camino, circunstancia que era previsible frente al cruce de otro vehículo”, se añadió en el fallo.
Para Arecha y sus colegas, adquirió particular relevancia para considerar que la representación de esa posibilidad existió en Amores, de modo cierto y visible, la concreta circunstancia de que el vehículo VW Gol conducido por Nicolás Lautaro Cataldo, acompañado por María Belén García Spikerman, cruzó la avenida con señal de paso del semáforo de calle Paz por delante suyo; fue así que la explosión y la frenada, al unísono, fue escuchada por ambos testigos cuando se encontraban a diez metros de la esquina con dirección a calle Garibaldi.
“Ambos desde un primer momento involucraron la motocicleta que circulaba por detrás de ellos durante varias cuadras. La pareja fue coincidente en referir que cuando transitaban por calle Paz, antes de su detención en el semáforo de Avenida España, dos cuadras antes venía por detrás suyo una motocicleta a una distancia de una cuadra, que al momento que reiniciar la marcha para superar la avenida, la motocicleta -que en todo momento lo hizo a una velocidad normal-, se encontraría a una distancia de treinta o cincuenta metros de la intersección: lo significativo es que Amores a excesiva velocidad, invadiendo el carril opuesto de la avenida y con el semáforo en rojo, no pudo ignorar que por calle Paz cruzó el vehículo conducido por Cataldo, y con ello representarse la posibilidad cierta y previsible que otro vehículo que transitara por dicha arteria podía interponerse a su marcha. No obstante dicha circunstancia, Amores, continuó su carrera sin importarle las consecuencias, para así colisionar la motocicleta conducida por Herrería a la altura se la senda peatonal y sobre la parte media de la avenida”, destacó el fallo.
En otro de los párrafos destacados de la sentencia, el TOC 1 subrayó que “Los riesgos extremadamente graves asumidos por Amores impiden considerar la posibilidad de una conducta evitativa del resultado posible, bajo tales circunstancias corresponde excluir la posibilidad que en su psiquis operara la culpa con representación. La confianza en la evitación que se exige en la estructura de la culpa con representación, debe ser acreditada por datos objetivos que, en el caso, no se refirieron y tampoco se vislumbra su existencia”.
“La existencia de un dolo eventual –continúa el fallo- presupone necesaria y suficientemente que la voluntad del autor cree un peligro cierto, no permitido y no controlado”.
El hecho
Como oportunamente se informó, el día 3 de febrero de 2015, aproximadamente a las 23.20, Hugo Abel Amores conducía una Toyota Hilux SW4, 4×4, modelo SRV, transitando por Avenida España desde calle 9 de Julio en dirección a Paz a una velocidad superior a los 82 kilómetros por hora con invasión de la mano contraria que correspondía a su circulación en la referida avenida. Al aproximarse a la calle Paz estando el semáforo en rojo que lo obligaba a detener su marcha, traspuso la esquina e impactó en la línea media divisoria de la avenida, a la motocicleta marca Honda, conducida por Emilio Irineo Herrería, quien circulaba por calle Paz en dirección a Garibaldi por detrás del vehículo Gol conducido por Nicolás Lautaro Cataldo en momentos que el semáforo correspondiente –en luz verde- habilitaba a cruzar avenida España.
Amores, al aproximarse a la intersección con calle Paz, con el semáforo en rojo, impulsado por “una conducta temeraria, continuó su marcha a velocidad en exceso representándose no sólo como altamente probable, sino como ciertamente inevitable alcanzar con resultado luctuoso a algún peatón o vehículo que intentara con el paso autorizado cruzar la avenida. A pesar de ello y aceptando las consecuencias fatales de su conducta continuó su marcha con desprecio de la vida de quienes pudieran cruzar la avenida, sin minorar la alta velocidad de su vehículo a sabiendas que no podría evitar la colisión”, rezó el fallo.
Como consecuencia de ese accionar el conductor de la motocicleta, Emilio Irineo Herrería, sufrió severísimas heridas que causaron un paro cardiorrespiratorio traumático que determinó su fallecimiento a las 23.55 en el Hospital Santamarina.
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