Ersinger lamentó el desinterés del oficialismo para debatir la figura del Defensor del Pueblo
Superado el tema de la creación de la Sapem (Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria), los concejales que impulsan esta propuesta aguardan que comience a debatirse con más fuerza y que el oficialismo le otorgue la misma importancia que a sus propias iniciativas.
“En la Defensoría del Pueblo se pueden denunciar actos y omisiones de autoridades públicas o particulares, que amenacen derechos y garantías; maltratos, mala atención en hospitales públicos, contaminación ambiental”, explicó Beatriz Fernández e indicó que en las primeras reuniones de trabajo el oficialismo lo tomó como una herramienta del control al Ejecutivo o una superposición con la OMIC. A modo de ejemplo, recordó que a fines de la década del ‘90 el Municipio debió recurrir al Defensor del Pueblo de la Nación por el tema de las canteras, un conflicto de tipo ambiental.
Por su parte, el autor del proyecto Claudio Ersinger expresó que el lunes 6 de octubre trataron -“un poco”- el tema en comisión y resaltó que fue el oficialista Facundo Ledesma el encargado de estudiarlo, quien “planteó algunas dudas e hizo preguntas. Las pocas intervenciones que tuvo Mary (Fuente) daban claras señales de que ni lo había leído”, sostuvo en referencia a la presidenta del bloque de la UCR.
Al mismo tiempo, destacó que “Pablo Bossio (FPV) hizo algún aporte interesante del mecanismo de selección”.
“A paso de tortuga, vamos a ir avanzando”, renegó y consideró que dependerá de la difusión de los medios y de la posibilidad de que los vecinos presionen para que Tandil cuente con el Defensor del Pueblo.
“No hay dónde
quejarse”
Molesto con el bloque de la UCR, Ersinger sostuvo que tiene “desinterés, motivado por dos razones: el 80 por ciento es porque no es una iniciativa oficialista. Ellos en realidad, a cualquier cosa que no viene del oficialismo, fundamentalmente del Ejecutivo y en segundo plano del propio Legislativo, no lo consideran importante. Segundo, porque esta figura fundamentalmente es para controlar al Ejecutivo. El ejemplo más claro va a ser cuando haya algún reclamo por maltrato, del tipo que sea, por parte de un funcionario municipal con un ciudadano o con otro funcionario, hoy en día no hay adónde quejarse por este tema”.
Y evaluó que “los concejales del oficialismo dejan la vida para tratar de defender a ultranza y sin reparar en detalles lo que viene del Ejecutivo. Consideran que le tienen que sacar al Ejecutivo todo lo que manda sin mayor procesamiento de la información, porque como lo manda el Ejecutivo, está bien. Para mí es demasiado simplificada la cosa. Entiendo que le deban -muchos de ellos por lo menos- ese sometimiento al que están expuestos, porque les dan trabajo, un sueldo, en fin, pero de cualquier forma deberían ser un poco más rigurosos, leer lo que viene de abajo, mínimamente. También el Ejecutivo comete errores”.
La misión
El proyecto define que el Defensor del Pueblo será un “órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación vigente, de los habitantes del partido de Tandil frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses”.
En el artículo segundo se detalla la misión del Defensor del Pueblo, que será supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo municipal y el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa y toda otra forma de menoscabo de los derechos contemplados en la ordenanza.
El nombramiento
En el proyecto, el Frente Renovador propone que el Defensor del Pueblo sea designado por el Concejo Deliberante con acuerdo de las dos terceras partes de los legisladores. Antes, se convocará a presentar candidaturas ante la Comisión de Nominación, integrada por entidades representativas de la ciudad.
En este aspecto, Ersinger explicó que “la sugerencia de Pablo Bossio (FPV) fue hacer como un llamado a licitación, es decir, publicar por 30 días que las asociaciones con personería jurídica tienen la posibilidad de proponer nombres. Para esto hay que hacer una campaña de información para que las asociaciones conozcan de qué se trata, sepan cuál es la trascendencia de la figura del Defensor del Pueblo”.
La persona designada estará en el cargo por cinco años y podrá ser reelecta una sola vez. Serán requisitos ser argentino nativo, por opción o naturalizado; tener como mínimo treinta (30) años de edad; una residencia mínima e inmediata en el partido de Tandil de cinco años y domicilio aquí; acreditar condiciones de idoneidad y conducta adecuadas para el ejercicio del cargo; no podrá ser designado el concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado por delito doloso o inhabilitado para ejercicio profesional en sede penal; tampoco quien hubiera recibido sanciones graves por parte del colegio o consejo profesional que corresponda a su actividad, ni quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública nacional, provincial o municipal, del Poder Legislativo o Judicial.
En otro artículo se aclara que es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o el ejercicio de la actividad comercial, laboral o profesional dentro y fuera de Tandil, excepto la docencia, siempre que no interfiera con el normal desempeño de sus funciones. No podrá tener afiliación político partidaria, gremial o sindical, ni participar directa o indirectamente en empresas, sociedad o persona jurídica o física vinculada con la Municipalidad de Tandil bajo cualquier carácter, modalidad, tipo o forma contractual.
Las funciones
El Defensor del Pueblo se ocupará de atender reclamos o denuncias; velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes y gestionar soluciones en los casos que lo requieran; elaborar un informe anual con un resumen de las situaciones tratadas y una rendición de cuentas; solicitar informes sobre las denuncias y formular recomendaciones -no serán vinculantes- al respecto.
Para cumplir sus funciones, podrá requerir de las dependencias municipales las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada; solicitar los informes y documentación a entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones; pedir la colaboración de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de entes y organismos; y tendrá legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos o intereses de los funcionarios.
Por otra parte, el Defensor del Pueblo carecerá de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de los organismos o para obligarlos a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellos. “Sin embargo, si como consecuencia de sus investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la modificación respectiva”, establece la iniciativa en el artículo 20.
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Figura autónoma
En los considerandos, el proyecto destaca que a partir de la reforma de 1994 la Constitución Nacional incorporó un catálogo de nuevos derechos y una serie de mecanismos de participación popular e instituciones de control, entre las que se destaca el Defensor del Pueblo, “concebida como órgano independiente que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”.
La iniciativa pretende mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e impedir el avasallamiento de los derechos y garantías constitucionales de las personas, ya que “el crecimiento y desarrollo sostenido del Municipio, exige también ser respetuoso de los ciudadanos”.
Por otra parte, destaca los “excelentes resultados” que se han observado en sociedades donde se ha implementado el Defensor del Pueblo, que en la Argentina ya funciona a nivel nacional, provincial, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en distintas localidades.
“El objetivo además es mejorar la calidad institucional republicana y democrática y la salvaguarda del debido respeto de los derechos comunitarios de los ciudadanos del Municipio”, destacó y evaluó que “la creación de la figura del Defensor del Pueblo acercará notablemente a los ciudadanos con sus organismos públicos y garantizará la interacción de los mismos con las instituciones democráticas, haciendo efectivos gran parte de los derechos fundamentales de los ciudadanos”. u
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