Estafa con créditos del Provincia, de la escandalosa causa al bochorno judicial
Tras un derrotero burocrático insólito, que ni los propios actores judiciales saben explicar, ayer dio inicio un debate oral y público por una causa iniciada hace 14 años, en la que se investigó una defraudación ocurrida en la sucursal del Banco Provincia, por la cual resultó imputado el exgerente Jorge Alberto Zunino.
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Primero en 2011, después en 2014, se informó sobre la prescripción de dicha causa, empero, la recurrente apelación desde fiscalía general más los vaivenes de Casación y demás organismos competentes hicieron que la instrucción volviera a la primera instancia, en la que ahora el TOC 1, a cargo en este caso del juez Guillermo Arecha, abra el dilatado debate.
Si embargo, la audiencia de ayer iba a comenzar bajo el mismo espíritu que acompañó por más de una década la causa. El defensor oficial Diego Araujo plantearía nuevamente la nulidad del proceso habida cuenta de la prescripción del caso. Consecuentemente, tras escuchar lo alegado por el defensor, el magistrado dio un cuarto intermedio hasta mañana, donde resolverá -otra vez- sobre el entuerto jurídico y, a partir de allí, se obrará en consecuencia.
Como oportunamente se informó, en 2002 el caso tomó estado público. Un ejecutivo del Banco Provincia involucrado en una presunta maniobra de defraudación ocupó las páginas de los diarios. Once años después, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental dictó la prescripción de la causa 31.142, “Zunino, Jorge Alberto s/defraudación”.
El derrotero de la pesquisa tuvo idas y vueltas. El titular de Garantías 1 de Tandil, José Alberto Moragas, había rechazado los pedidos de prescripción y sobreseimiento formulados por la defensa y ordenó la elevación a juicio. El delito estaba caratulado: “Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
Sin embargo, la alzada, compuesta por los doctores Eduardo Jorge Uhalde y José Luis Piñeiro, se expidió declarando extinguida la acción penal.
La causa contra Zunino había comenzado en 2002 y el sospechado recién fue citado a indagatoria en junio de 2008. Cabe señalar que desde el 4 de julio de 2002, Zunino ya no era funcionario público, pues se atuvo a la jubilación.
Al exejecutivo del Bapro se le adjudicó una operación comercial mantenida con Luis María Aberastegui y Susana Edith Fedrigo de Aberastegui, “que fue manejada inicialmente por los subgerentes Noli, Aberastegui, Bartolini y Funes”, indicó aquella resolución camarista.
“El tipo imputado no admite la forma culposa, por lo que el Ministerio Público Fiscal debe acreditar el dolo, lo que no fue acreditado en la requisitoria fiscal”, argumentó la defensa, a cargo del doctor Diego Araujo. Y añadió que “no se acreditó el perjuicio patrimonial” a la entidad crediticia.
Incluso se citó al perito contador Pablo Luis Farías, quien entendió que “no se vio perjudicado el patrimonio del Banco Provincia y que las deudas contraídas luego fueron financiadas y que siguen operando en la entidad bancaria, formulando acuerdos de pago tendientes a que el banco recuperara o pueda recuperar a futuro el dinero otorgado”.
“No se encuentra acreditado que Zunino hubiera otorgado los créditos con un beneficio para su persona o para dañar el banco”, alegó la Defensa.
En concreto, la Cámara dio por terminada la causa porque se excedió el plazo razonable de duración.
“El derecho a obtener un pronunciamiento definitivo en un lapso razonable de tiempo y sin dilaciones indebidas encuentra sentido en el respeto a la dignidad humana”, refiere el dictamen, para en otro párrafo subrayar que “cuanto menos tiempo importe el proceso, menor el impacto psicológico, social y familiar en el imputado”.
La instrucción penal comenzó con una denuncia que le endilgada conductas reprochables a Zunino, entre los años 1996 y 2000. “Han transcurrido 11 años desde que se iniciara la presente causa y una de las conductas reprochadas data del año 1996, es decir, 17 años”, dimensionaron los magistrados Piñeiro y Uhalde.
La discusión
Oportunamente, la discusión jurídica planteada remitida por la defensa apelaba a que frente a la calificación sostenida (“Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”), la pena establece una escala temporal de dos a seis años de prisión. Por su parte, el artículo 62 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito.
Se reseñó sobre el rechazo que oportunamente hizo el juez de Garantías sobre la prescripción por cuanto los hechos que se le endilgaban al exgerente debían entenderse como una unidad delictiva continua en su existencia. Que por ello la ley aplicable resultaba ser aquella vigente al momento de realizarse el último acto parcial que integra la unidad delictiva, y que además el plazo de la extinción comenzaría a correr desde el momento en que se realizó el último acto de carácter ejecutivo o en que se produjo el último hecho que se considera integrante de la unidad de acción.
Así, el juez explicaba que habiendo cesado en su función pública Zunino con fecha 4 de julio de 2002, y habiéndose citado a prestar declaración con fecha 30 de junio de 2008, no transcurrió el plazo de seis años, sólo transcurrieron cinco años y seis meses y 26 días.
Para Araujo dichas conclusiones resultaron equivocadas, puesto que aun pensando que se configura el delito, continuado hay, además, una ausencia de fundamentación en orden a la causa de interrupción de la prescripción pues el imputado que se encuentre desempeñando un cargo público, debe tener efectivamente el poder de hecho para impedir el actuar de los investigadores, o el suficiente poder político para lograr que su hecho quede impune como consecuencia de la función pública que detenta.
En este caso, el defensor subrayó que en esta causa no concurre la causal de interrupción alegada, por cuanto Zunino si bien fue cesanteado de su cargo el 4 de julio de 2002, ya el 19 de abril de 2001 no ocupaba más la gerencia del Banco Provincia. Ya estaba sumariado e investigado por el directorio del Banco y por la Comisión Bicameral de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires.
A aquella discusión jurídica se le sumaron nuevos actores, como el fiscal general y el tribunal de alzada de Casación, lo que derivó en el citado derrotero burocrático hasta la fecha.
“Ninguno de los operadores judiciales podemos estar satisfechos con este causa”, alegó el defensor Araujo ayer ante el Tribunal, a modo de autocrítrica del sistema y sus actores en general por una insólita situación que, incluso, ha dejado un estado de incertidumbre por años al propio imputado, quien no tuvo siquiera sentencia en primera instancia sobre el hecho que se le endilgó.
“Estuvo 14 años sometido a un proceso penal, con todo lo que ello acarrea como incidencia en el plano personal y familiar; una situación dolorosa e incierta”, enfatizó Araujo, que buscó ayer, una vez más, que se dicte la prescripción de una causa “eterna”.
El caso
Como oportunamente se informó, el ministerio público había procesado al exgerente por el delito tipificado como “Administración fraudulenta contra la administración pública”. La profusa instrucción penal, que contiene cientos de fojas, se inició en 2002, a través de una denuncia presentada por el mismo banco, ante la detección de serias irregularidades en la asistencia crediticia, préstamos y otorgamientos de créditos.
Específicamente, la causa se fundamentó en diez hechos, que contenían características similares en las anomalías detectadas y el modus operandi, lo que mereció entonces la imputación que recayó finalmente en el exgerente, para lo que el Código Penal fija una pena que va de los 2 a 6 años, por lo que resulta un delito excarcelable.
Vale reseñar que en julio de 2002 (a casi 14 años), se daba a conocer la noticia que conmovía la a ciudad, especialmente aquella vinculada al circuito económico: el exgerente del Bapro sucursal Tandil, Jorge Zunino, quien fue reemplazado en aquellos días y derivado a la gerencia operativa de Olavarría, había sido cesanteado de la institución crediticia a partir de estas irregularidades detectadas por la propia entidad.
La información oportunamente ventilada daba cuenta que la medida se había adoptado al comprobarse anomalías en el otorgamiento de créditos cuando se desempeñaba como gerente de la sucursal Tandil del Bapro.
Sobre la cuestión administrativa, el sumario se inició en Capital Federal, y el Estatuto del Bapro contemplaba dos tipos de sanciones cuando se detectan irregularidades de alguna índole.
La más dura es la exoneración y el agente alcanzado por este medida recibe una serie de agravantes entre los que se contempla la inclusión en una lista por la cual no puede realizar ningún tipo de operatoria con el banco e inclusive se lo inhabilita de por vida para desempeñarse en la función pública.
La cesantía es la más beneficiosa de las sanciones, aunque el agente es sancionado por cinco años en los cuales no puede realizar operaciones ni ocupar cargos en entidades públicas.
La créditos
Por aquellos días, el Bapro había comenzado la investigación ante la forma en que se otorgaban créditos porque se fraguaba documentación, inclusive se abrió una causa en la Justicia porque se “truchaban” aportes a entes recaudadores nacionales para encuadrar al cliente en la operatoria.
Trascendía por aquellas jornadas que las carpetas eran armadas y presentadas en el Banco para conseguir los préstamos cuando la realidad económica de los interesados no cumplía los requisitos exigidos por la entidad crediticia.
A finales de agosto de 2002, desde la entidad involucrada se había indicado la medida de concretar una denuncia penal a raíz de los créditos presuntamente otorgados de manera irregular.
El Banco consideró que más allá de la vía administrativa resultaba menester ahondar la cuestión penal.
Repercusiones políticas
La causa iniciada en la ciudad formó parte de una profusa investigación que se iniciaba en 2000, básicamente por las irregularidades detectadas en el período 1991 a 1999.
Incluso cobró especial relevancia el rol de la Comisión Bicameral, entre los que se destacaba la intervención del diputado provincial de la UCR por aquel entonces, Pedro Azcoiti.
“No hay dudas de que todos los que han sido directores del Banco, entre los años 1991 y 1999, son responsables, al menos administrativa y políticamente. Es probable que surja de la investigación la comisión de un delito en el que quedarían involucrados en algún tipo de delito penal”, afirmaba en esos controvertidos días el legislador en una visita a la ciudad.
La Comisión Bicameral que investigó la cartera de créditos del Provincia se creó después que la entidad solicitara un auxilio financiero a la Provincia. Ante la posibilidad de que la institución quedara fuera del sistema se creó un fondo de fideicomiso por 1820 millones de dólares.
Por un lado -se reseñaba- le arrojaban un salvavidas al Banco, pero por el otro sometieron la cartera de créditos a una puntillosa investigación para descubrir las irregularidades que llevaron a la crítica situación de la entidad en esos años.
Según Azcoiti refería, el banco arribó a la crisis por diversas razones: “Créditos mal otorgados por garantías insuficientes, por amiguismo político y mayores al tope permitido”.
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