Fue absuelto el acusado de tener droga para comercializar
Cabe consignar que al hasta ayer imputado se lo acusó de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, causa por la cual ya había sido condenada su pareja Inés Guardia. Empero, tras el debate desarrollado, el magistrado admitió dudas insalvables sobre la intervención de Temudio en el hecho, que lo llevaron a dejarlo en libertad inmediatamente después de ser conocido el veredicto.
Primeramente, en el fallo Galli detalló que quedó debidamente acreditado que el día 11 de septiembre de 2010 a las 19, al menos Inés Marysabel Guardia (co-imputada condenada con sentencia firme mediante el trámite de juicio abreviado) tenía sustancias estupefacientes en el domicilio de calle Baigorria al 300, detentando en su poder con fines de comercialización una cantidad de droga oportunamente especificada.
El juez aclaró que el hecho quedó en pie durante todo el proceso para determinar la autoría de Temudio sobre la posesión de la droga únicamente en relación al 11 de septiembre de 2010, siendo que otra interpretación sería vulnerar el derecho de defensa en juicio, pues fue precisamente sobre aquella fecha consignada en la imputación sobre la que versó el mayor despliegue de actividad procesal y prueba de la defensa, apuntando a demostrar que el acusado, al momento del hecho, se encontraba separado y no vivía en el domicilio indicado. Y que si bien a veces acudía a visitar a sus hijos, ese día -el del allanamiento en el que se le atribuye la detentación- no estaba en el inmueble.
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Galli subrayó en su fallo que no pudo arribar al grado de convicción necesaria para tener a Temudio como coautor del hecho en juzgamiento, quedando sólo demostrada la responsabilidad criminal de Guardia.
Ahondando en los fundamentos, sostuvo que “no tengo la certeza objetiva requerida para dar por cierta la hipótesis de la acusación”.
En primer lugar, se enfatizó que no se demostró que tuviera consigo droga de manera perceptible o evidente el día que se le atribuye en la acusación, por cuanto no estaba presente en el lugar, no fue tampoco aprehendido y requisado en las inmediaciones.
En este sentido resultó muy distinta la situación de la coimputada Guardia a quien entre sus ropas le fueron halladas sustancias estupefacientes y además se encontraba en el inmueble donde también quedó comprobado que vivía al momento de incautarse los elementos prohibidos en ese domicilio.
A su vez, Guardia tenía pleno conocimiento del lugar donde se hallaba la droga, pues ella misma lo indicó, señalando el mueble del dormitorio a las autoridades que se lo preguntaron a poco de ingresar.
Para el juez resultó claro que Temudio no estaba en la casa donde se produjo el allanamiento al momento preciso de ocurrir éste, tal como lo afirmaron tanto los que allí se encontraban (Guardia, la hija y Larluz) como los policías que ingresaron (Brookes, Yuvisa y Velásquez).
Pero además de que no estaba físicamente presente en el domicilio al momento de la diligencia, Galli dijo tener el convencimiento que Temudio tampoco se encontraba minutos antes del allanamiento en el inmueble y por lo tanto nunca huyó al ver la policía, tal como expresó el acusador.
El testigo dijo en el debate: “…no lo vi en todo el día (a Temudio)…”, agregando que: “estaba en la casa el día que la allanó la policía, trabajando, estaba haciendo una mesada, soy albañil… bien no recuerdo el horario, eran seis y media, siete… había terminado de levantar una pared para poner la mesada, la mesada ya estaba adentro. Cuando yo llegué no estaba Temudio. No lo ví ese día…”.
Precisó además que “…cuando entró la policía pateó la puerta, y dijo ´todos al piso´, me esposaron a mí, a la nena del matrimonio y a la mujer, le pusieron una pistola en la cabeza a la nena, a mí y a la señora de Marcelo. La nena tenía 14 años. Yo vi la pistola en la cabeza a los tres. A mí me esposan y me corren a un costado. La policía preguntó varias veces dónde estaba Temudio, le dijeron que no estaba. Me preguntaban todo el tiempo ´¿Dónde está el pollo?´. No estaba, yo no lo había visto”.
También el juez tuvo en cuenta el relato de la hija de Temudio que estaba en la casa al momento del procedimiento, quien también coincidió en afirmar que “mi papá no había estado ese día en la casa, estaba trabajando…”.
Además de los testimonios referidos, se tuvo en cuenta los propios dichos de los policías que intervinieron, quienes en ningún momento vieron al acusado salir del domicilio, sino que esgrimieron comentarios o referencias de terceras personas.
Así, el juez concluyó en “coherentes y concordantes las declaraciones de Guardia, la hija de Temudio y Larluz, y desechados los testimonios de los dos funcionarios policiales en los que se apoya la acusación para sostener que Temudio huyó ese día del domicilio”
A mayores argumentos, Galli no dejó de mencionar dos elementos “muy llamativos”.
Uno, que precisamente el único funcionario policial, oficial principal Martín Pérez que, según su par Brookes, vio salir a Temudio hacia las sierras, y que era quien estaba con Brookes en la cima del cerro observando con el largavistas, no fue citado como testigo al debate, pese a la importancia de su labor durante la investigación y de su testimonio para dirimir esta cuestión.
“Es decir que la fuente directa de información, el testigo que nutrió a sus colegas sobre la huída o el retiro del imputado, no pudo ser escuchado en el juicio”, se quejó el juez.
Otro interrogante planteado por el Tribunal fue el porqué no se cubrió con efectivos una zona o perímetro razonable alrededor del inmueble para evitar fugas, como resulta habitual en todo procedimiento a la búsqueda de drogas.
Galli no dejó de recordar que los funcionarios policiales intervinientes, tanto en la investigación previa como en el mismo procedimiento de allanamiento y secuestro de las sustancias estupefacientes, tienen vasta experiencia en este tipo de operativos y actúan en general con profesionalismo y diligencia.
Al respecto se reseñó que muchos y calificados testimonios avalaron la circunstancia de que Temudio no se profugó, sino que siguió con su trabajo habitual y rutinario de pintor de obra, mostrándose públicamente dentro de la ciudad y de su ámbito, asistiendo a comercios locales a comprar pintura, paseando con sus hijos y llevándolos a la escuela, etc.
Cerrando y a la luz de las probanzas y consideraciones realizadas, Galli dijo inclinarse a pensar -no sin dudas- que si bien Temudio sabía de la existencia de las drogas y el proceder de su esposa, no consentía tal actividad. “Por estas razones, no puede afirmarse que Temudio se dedicara a la comercialización de drogas como lo afirmó el acusador, ya que analizando todos los elementos de convicción y circunstancias mencionadas, no puedo tener la certeza objetiva y necesaria para atribuir al imputado el hecho que se le achaca en virtud de que la duda lo beneficia”.
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