Fue absuelto el policía que había sido denunciado por el Picu López por privación ilegal de la libertad
Finalmente días pasados, el juez del TOC 1, Guillermo Arecha, ventiló su veredicto en torno al debate iniciado contra un efectivo policial, acusado de privar de la libertad a Daniel “Picu” López, quien permanece detenido por causas varias en la unidad penitenciaria.
Recibí las noticias en tu email
Para el magistrado, quedaron muchas dudas en torno a la acusación como los testimonios aportados para el suceso, por lo que se resolvió absolver al encausado Nicolás Carlos Guzmán, quien había arribado al juicio acusado del delito de “privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida con violencia y amenazas mediante el empleo de arma de fuego”, como cometido en el 19 de febrero de 2011.
Al decir del magistrado existe una razonable duda de que los mismos hayan acontecido conforme fueron referidos por el fiscal; así, circunstancias relevantes y sustanciales referidas a la exteriorización de los mismos, exponen imprecisiones y contradicciones que, en el caso, constituyen obstáculo suficiente para adquirir certeza y convicción sobre el ilícito atribuido y, en todo caso, que el hecho haya existido realmente.
En este sentido, el juez reseñó lo planteado por el fiscal Borean en su alegato final, al referirse al hecho atribuido al imputado Nicolás Carlos Guzmán, reiteró los términos sostenidos en la requisitoria de elevación a juicio y, afincándose en los testimonios de la víctima Daniel Alberto López y la testigo Erica María Angeles Núñez, consideró que el 19 de febrero de 2011, en horas del mediodía, Guzmán ascendió al colectivo línea 501 (rojo) en la parada situada en calle Bolivia y Dhers del barrio Las Tunitas. Una vez en el interior del colectivo, se acercó a Daniel “Picu” López, quien se hallaba sentado en el primer asiento del lado del pasillo, a quien privó ilegalmente de su libertad de permanecer y trasladarse en el ómnibus aludido. Ello, al hacerlo descender contra su voluntad de dicho medio de transporte mediante el uso de violencia, amenazas y de un arma de fuego.
Para ello, Guzmán tomó a López de los pelos, colocó en el interior de su boca el caño de un arma de fuego tipo pistola que portaba y le profirió amenazas de muerte para obligarlo contra su voluntad de abandonar su sitio de residencia habitual de ese entonces, mientras que lo hizo bajar por la fuerza de dicho ómnibus. Así, le expreso “te voy a matar, vos te tenés que ir del barrio, sos chorro” (sic). Ya fuera del citado colectivo, Guzmán puso a López contra una pared de planchones, mantuvo el cañón de su pistola en la boca de López y le profirió amenazas de muerte para atemorizarlo al expresarle “te voy a matar” (sic). Luego, dejó a López en dicho lugar y se retiró de allí repitiendo las mismas amenazas de muerte ya consignadas.
Poco creíble
En relación al testimonio de López, el juez subrayó que dejó expuesta la relación de conflicto, por vecindad y conductas delictuales, que mantenía con Guzmán. A más de la notoria imprecisión temporal que ofreció de cuándo fue el hecho por el que Guzmán lo bajó del colectivo, situándolo cuando contaba con 13 o 14 años de edad, dijo que en esa oportunidad fue detenido por Guzmán y entregado al patrullero que venía detrás del colectivo. Hizo reiterada referencia a los problemas que mantenía con la Policía en general y, en particular, con Guzmán quien no lo quería en el barrio, señaló que en esa semana habían pasado todos los conflictos.
A la vez, Arecha señaló que llamó la atención el modo en que llegó Núñez a dar su testimonio, dijo que en realidad había sido citado como testigo su hermano Maximiliano Núñez pero como al momento de la notificación éste no se encontraba en el domicilio, espontáneamente se ofreció al defensor de López; así, su afirmación de no haber tenido una conversación previa sobre el hecho con el letrado cae por propio peso, cuando su testimonio, habría de estar estrechamente relacionado con la denuncia que López formularía en el transcurso del juicio.
Según el juez, la inconsistencia de los testimonios de López y Núñez, al momento de describir el acontecer de los hechos imputados y sus circunstancias, no permitieron adquirir convencimiento de los mismos, más aún cuando los testimonios incorporados por lectura de todos los colectiveros fueron coincidentes en referir que desconocían la existencia del hecho.
Como circunstancia que agrega mayor incertidumbre a la existencia del suceso ventilado, en horas del mediodía del 19 de febrero de 2011, el defensor invocó para contrarrestar la imputación las constancias del Libro de Guardia de la Seccional Primera, en el que se documenta el ingreso a la dependencia del Picu López a las 6.30, registrado su libertad a las 11.30 del mismo día, por disposición del Juez Correccional.
Este contenido no está abierto a comentarios