Fueron condenados a prisión tres hombres por el asalto a una carnicería
En un reciente fallo, el juez del TOC 1, Guillermo Arecha, emitió un fallo en el que definió la pena a imponer a tres hombres de los cuales dos confesaron haber sido autores del atraco que se les endilgaba.
En efecto, el magistrado condenó a los rauchenses Nahuel Diego Alberto “Negro” Acosta y al reincidente Juan Carlos “Dopi” Lescano, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por resultar autores penalmente responsables del delito de “Robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no se pudo comprobar”, por el suceso cometido el 30 de noviembre de 2013 en perjuicio de Daniel Orlando Díaz.
Al decir del veredicto, se dio por debidamente acreditado que el 30 de noviembre de 2013, siendo alrededor de las 17.20, tres hombres, los encausados Nahuel Diego Alberto Acosta y Juan Carlos Lescano, y un tercero, de común acuerdo y respondiendo a un plan común, asumiendo con pleno dominio de su actuar un conjunto diferentes roles, realizaron aportes indispensables en la ejecución para apoderarse de bienes ajenos. Así arribaron en un automóvil Renault 18 dominio SNH 899, con vidrios polarizados, de color crema, con capot y guardabarro color negro (cambiados), conducido por el restante sujeto, al comercio del rubro carnicería denominado Díaz, sito en la avenida Santamarina 144, que era atendido por su propietario Daniel Orlando Díaz. Una vez descendidos del vehículo, Acosta y Lescano se dirigieron al local, mientras que el tercer sujeto aguardaba en el interior del vehículo a los fines de una fuga conjunta, en la calle Constitución sobre mano derecha pasando 4 de Abril.
Una vez en el interior del comercio. Acosta le requirió cerveza al propietario Díaz. Luego que la víctima le respondiera que no vendía dicha bebida, Acosta extrajo de la zona de su cintura un arma de fuego color cromado, le apuntó a la víctima a la altura del pecho y le dijo “bueno, si no tenés cerveza, dame toda la plata”.
Simultáneamente, Lescano pasó del otro lado del mostrador y se apoderó de 200 pesos que estaban en la caja registradora, y de una bolsa de nylon blanca que contenía la suma de 2.400 pesos. Asimismo, se apoderaron de un teléfono celular y un atado de cigarrillos. Munidos de los citados elementos se retiraron del lugar a la carrera y abordaron el Renault 18.
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El segundo suceso
El mismo día, unos minutos más tarde al ilícito perpetrado, en las inmediaciones del domicilio de la calle Aeronáutica Argentina 2691, Lescano opuso resistencia activa deliberada, mediante el empleo de fuerza, al actuar legítimo de funcionarios policiales intervinientes que, luego de identificarlo, le intentaban realizar un cacheo corporal, previo haberle ordenado que pusiera las manos contra la pared a tal efecto.
Como pruebas de cargo, se tuvo en cuenta las declaraciones prestadas por ambos imputados, quienes confesaron su responsabilidad en el asalto, aunque también la Justicia ya contaba con otras pruebas que aportaban certezas sobre las respectivas autorías.
Así resulta la circunstancia probada de que previo al hecho hubiera sido detectado por personal policial en las inmediaciones del domicilio del padre de Acosta -calle Aeronáutica Argentina y Los Huesos- y junto a Lescano -en una ronda de amigos bebiendo- el rodado detentado por el tercer imputado (ver aparte) que presentaba iguales características a las del empleado en el ilícito.
A la vez, una vez cometido el robo se encontró en el interior del vehículo parte del botín sustraído a la víctima -celular, bolsa de nylon blanca y un atado de cigarrillos-, así como otros elementos susceptibles de ser empleados para cometer ilícitos.
Por otro lado, Lescano tenía las mismas características físicas y vestimenta que había descripto el damnificado y un testigo presencial.
Remisero cómplice
Cabe consignar que una vez resuelta la situación procesal de los señalados, el juez Arecha también arremetió con una condena para quien se presentó como un mero chofer, un remisero que trasladó al par de ladrones de Rauch a Tandil, cuando en verdad, al decir del fallo, resultó coautor del atraco.
Para ello, el magistrado se tomó de las propias confesiones de los ladrones, que lo sindicaron como cómplice.
Así, el juez sentenció que Peñalva no hizo el viaje de Rauch a Tandil como mero chofer de un vehículo “remís”, y que no desconocía el objeto del viaje, sino que actuó en todo momento de común acuerdo y respondiendo a un plan común con los coautores del robo.
Añadió el veredicto que Peñalva conocía de antemano que iban perpetrar un robo en la carnicería Díaz. Y todos y cada uno de los actos llevados a cabo por Peñalva desde que salieron de la ciudad de Rauch, fueron realizados con pleno conocimiento que estaba prestando ayuda y apoyo a los autores del robo.
Arecha habló, entonces, de un supuesto de complicidad primaria en el que Peñalva en las etapas de la preparación y ejecución del hecho, objeto de este juicio, aportó contribuciones sin las cuales el delito no hubiere podido cometerse -llevando a los coautores hasta el lugar del hecho, esperándolos allí, y ayudándolos a retirarse con los objetos robados.
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