Investigan las causas de la muerte de un condenado por intento de femicidio
El jueves a la madrugada apareció sin vida un recluso en la Unidad Penitenciaria 37 de Barker, quien tiempo atrás había sido condenado por el Tribunal Criminal 1 local, en torno a una causa por violencia de género. Más precisamente Francisco Samudio había sido condenado a 15 años de prisión por intento de femicidio.
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A raíz del hecho se inició una causa caratulada “Averiguación de causales de muerte” para tratar de establecer las razones del deceso, aunque se presume que efectivamente se trató de un suicidio.
Como última acción, su abogada Florencia Alaniz presentó un recurso ante Casación en el término establecido, le llevó una copia para que pudiera leerlo pero al poco tiempo se volvió a comunicar para revocarle el patrocinio, por lo que en los últimos meses el caso quedó en manos de un defensor oficial.
En tanto, expresó su impotencia y que, en su opinión, Samudio era una persona que debía permanecer internada en un centro psiquiátrico “y no en un penal”, y resaltó que “consta en el expediente”.
“El Tribunal dictó una sentencia que para ellos era acorde a los hechos pero había una cuestión de trasfondo y nadie respondió”, sostuvo la letrada.
A más precisiones, en la propia sentencia los jueces subrayaron la necesidad de que el hasta allí imputado y luego sentenciado fuera sometido a un tratamiento psiquiátrico y psicológico, a partir de lo que los propios peritos habían señalado como testigos a lo largo del debate desarrollado.
El caso
Como oportunamente se detalló, los jueces Agustín Echevarría, Pablo Galli y Guillermo Arecha dieron por probados los hechos y emitieron una sentencia condenatoria, resolviendo sentenciar a Francisco Samudio a la pena de 15 años de prisión, al ser considerado autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio agravado por la relación de pareja mantenida con la víctima y por ser perpetrado mediante violencia de género, en grado de tentativa y privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas”, y “Desobediencia, violación de domicilio y coacción agravada por el uso de armas”.
En la resolución, los jueces, en coincidencia con la petición fiscal, remitieron copia de las actuaciones a la fiscalía en turno a fin de que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia por parte de personal del Centro de Salud Mental local.
En otro orden, se libró oficio a la Dirección de Sanidad de la Unidad Penal 37 (Barker), con copia a la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Justicia provincial, a fin de requerir se practique en relación al imputado Samudio un completo y exhaustivo tratamiento psiquiátrico y psicológico, en atención a lo recomendado por los psicólogos y psiquiatras que han intervenido en las pericias efectuadas al imputado.
Argumentos de la sentencia
A la hora de adentrarse en la sentencia, Echevarría y compañía adelantaron que tanto el imputado Francisco Samudio, como la defensora María Florencia Alaniz, reconocieron la materialidad de los hechos y la autoría y responsabilidad del acusado en los mismos. Más allá de ello, por fuera de estas admisiones, para el TOC 1 la acreditación estuvo plenamente lograda por la Fiscalía, por otros caminos probatorios, como lo fue a través de la declaración de la víctima Graciela Noemí Da Costa, más las declaraciones de los testigos Néstor Enrique Galván, María Luján Martínez y Delfina Inés Gigena.
Consecuentemente, no existieron discordancias en lo relativo a la autoría y responsabilidad de Samudio en estos delitos, sino que la controversia quedó planteada alrededor de una serie de justificaciones y exculpaciones esgrimidas tanto por el propio imputado, como por la defensa. En ese rumbo tanto Samudio como la defensora apuntaron a minimizar los hechos, excusándose y alegando distintas circunstancias que atenuarían su responsabilidad, planteo que no prosperó en los magistrados.
Tanto la defensa como el propio Samudio orbitaron insistentemente alrededor de lo que ellos interpretaban, como una suerte de disminución en las capacidades psíquicas del acusado, que de alguna manera habrían tenido influencia en los hechos, a la vez que un efecto exculpante o minorante, ya sea en el plano de la autodeterminación, de la responsabilidad, o al menos como atenuante en el terreno del reproche penal.
Echevarría y sus colegas tampoco compartieron la hipótesis citada, aclarando que no era responsabilidad exclusiva del Estado, los problemas psicológicos, psiquiátricos y/o eventualmente impulsivos de los ciudadanos. “Entiendo que, frente a dificultades de esa índole -en la medida que no sean incontrolables-, también la persona que pudiera sufrirlos debe procurar su debida atención y tratamiento, como sujeto responsable, sobre todo cuando tiene otros a su cargo -en el caso de Samudio sus hijos-. De lo contrario, estaríamos suprimiendo todos los cimientos de responsabilidad -libre albedrío-, sobre el que se asienta nuestro derecho penal liberal”.
Pero más allá de ello, el Tribunal entendió que el juicio no reflejó el panorama -de limitación de las capacidades- trazado con mucho empeño por la defensa, antes bien lo que “pudimos constatar es que Samudio se encontraba en el normal uso de sus facultades mentales, anímicas y volitivas”.
En definitiva, teniendo por base tanto la pericia psicológica psiquiátrica, como de las constataciones empíricas que el juicio permitió realizar a partir de conductas del imputado verificadas antes, durante y después de los hechos criminales, se consideró que no se podía acoger la pretensión exculpatoria defensita, en punto al estado psíquico del acusado debiendo concluirse que Francisco Samudio, al momento de los hechos, estaba con la plena capacidad para comprender y dirigir su acciones.
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