La Cámara atenuó la imputación, aunque instó a ampliar la indagatoria al portero Mangeri
Al mismo tiempo, instó al juez del caso a ampliarle la indagatoria, lo que podría derivar en una ampliación de la acusación sobre el único detenido por el crimen de Ángeles Rawson.
Se trató de uno de los pocos pedidos de la defensa al que hizo lugar la Cámara del Crimen al considerar que no hubo agravamiento por alevosía, lo que implicaba medios, modos o formas en cometer el crimen que “tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio sin riesgo para el autor que provenga de la defensa que el ofendido pudiera oponer”.
Con esta calificación penal asignada por la Cámara, Mangeri tendría sobre su cabeza una expectativa de pena máxima de 25 años de prisión y no de perpetua, tal como surge de la imputación de homicidio agravado por alevosía que había puesto el juez de instrucción Javier Ríos.
Los jueces evaluaron que no hubo sorpresa ni indefensión de parte de Ángeles ante el ataque ya que hubo signos de defensa, lo que quedó en evidencia en las más de 30 escoriaciones que presentaba Mangeri en su cuerpo, una de ellas en la ingle y por la que se sospecha que podía haber tenido los pantalones bajos.
También los jueces consideraron que de las pruebas que hay hasta el momento “no es posible inferir que Mangeri haya tenido la intención de matar a la joven desde un inicio y que para consumarlo ideara un plan que lo colocara en una situación que alejara toda posibilidad de defensa, menos aún que se hubiere aprovechado de ese estado”.
“La propia actitud de la joven dejó material genético del imputado en sus uñas, lo que permitiría su posterior identificación y esta circunstancia impide sostener la viabilidad de la agravante”, agregó la Cámara.
Incluso rechazan que el agravante pueda estar dado en la actitud de Mangeri en el eventual abandono del cuerpo de la joven, todavía con vida en el contenedor de basura, “ha formado parte del mismo suceso y, por lo tanto, el presunto estado de indefensión que se habría dado en ese contexto, fue sobreviniente a la agresión y no anterior a ella”.
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