La Defensoría del Pueblo advirtió por el fuerte impacto del tabaco en la salud
La Defensoría del Pueblo de la Provincia, a través del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos que coordina el defensor Adjunto Walter Martello, advirtió que el humo de segunda mano es una fuente muy extendida de mortalidad, morbilidad y discapacidad. Contiene más de 7 mil productos químicos, de los cuales al menos 250 son nocivos y como mínimo 69 causan cáncer.
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Según los últimos indicadores oficiales, 1 de cada 4 personas están expuestas en sus hogares; y 1 de cada 5 en sus lugares de trabajo, bares o restaurantes. En la Argentina, la reducción del tabaquismo no ha sido tan significativa como la registrada en otras naciones. Y el impacto es mayor en los grupos sociales más vulnerables, como niños y adolescentes.
Cabe destacar que los recién nacidos, lactantes y niños menores de 2 años son más vulnerables porque tiene el aparato respiratorio y el sistema inmunológico, en proceso de maduración. Por ende, su organismo es incapaz de atenuar los daños de los agentes tóxicos del humo del tabaco. Además, el número de respiraciones por minuto es mayor que en los adultos y, en consecuencia, inhalan con más frecuencia el humo ambiental y los productos químicos.
El humo ambiental de tabaco (HTA), o también llamado humo de segunda mano o humo ajeno, es la mezcla del humo que exhala el fumador (humo primario) y el humo que emana el cigarrillo encendido (humo secundario). A nivel global, y nuestro país no es la excepción, casi la mitad de NNyA respiran habitualmente aire contaminado por humo de tabaco en los lugares públicos. Se calcula que, en todo el mundo, 65 mil niños mueren a causa de enfermedades vinculadas con esa exposición.
Ante esta situación, Martello consideró que es necesario avanzar en una serie de reformas que permitan acelerar la disminución del tabaquismo en la Argentina, haciendo especial hincapié en los sectores más vulnerables:
-Fortalecer y ampliar la protección ambiental contra el humo del tabaco especialmente niños, niñas y adolescentes. Modificación de los artículo 23, 7 y 24 de la Ley 26.687 (regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo) de modo de detallar lugares frecuentemente concurridos por este grupo poblacional, como espacios de recreación cerrados, espacios comunes y abiertos destinados a la actividad de niños, niñas y adolescentes, y espacios culturales y deportivos habilitados para eventos públicos.
-Sensibilizar a la población sobre los riesgos de la exposición al humo de tabaco ajeno mediante campañas de información.
-Aplicación de la Ley 26667 y propiciar el aggiornamiento de las normativas provinciales que establecen excepciones o requisitos más flexibles.
-Elaborar, aplicar, actualizar y revisar periódicamente estrategias, planes o programas de control del tabaco que aborden la cuestión de la protección contra el humo de tabaco en los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.