La jueza de Garantías avaló el desalojo compulsivo de los lotes en La Movediza
Tal se preveía, la jueza de Garantías 2, Stella Maris Aracil, respondió al pedido del fiscal y dispuso el “allanamiento y registro” de los lotes de terreno (parcelas) sitos en calle Alvarado, calle Azucena, calle Paseo de los Niños y calle Las Amapolas, a los efectos de proceder al desalojo cautelar compulsivo de los ocupantes del inmueble en cuestión, y se proceda a la restitución provisional libre de ocupantes al Sindicato de Trabajadores Municipales.
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Según la resolución, las medidas serán cumplimentadas por el director designado para este procedimiento el fiscal Gustavo Andrés Morey y las personas que el designe, debiendo adecuar su actuación a los estándares internacionales en materia de desalojos forzosos, expresamente contemplados en la Recomendación 14 de la Observación General 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y emplearse la fuerza mínima e indispensable.
Asimismo, se estableció que deberán restituirse provisoriamente los lotes (parcelas) de terreno a sus tenedores libres de ocupantes y de otros objetos, recomendándose a los tenedores que al momento del reintegro se arbitren defensas necesarias para evitar nuevas intrusiones.
Sobre el desalojo, la magistrada detalla que solo podrá realizarse en horario diurno durante una jornada en la que exista buen tiempo, debiendo los funcionarios policiales extremar las medidas del caso, atento el lugar donde se sitúan los inmuebles a desalojar, recomendándose registrar en soporte fílmico el modo de ejecución del mismo.
Las mujeres que se encuentren presentes en los predios ocupados, solo podrán ser desalojadas por funcionarios policiales de sexo femenino.
Asimismo, en el momento de la ejecución de la medida cautelar, habida cuenta que en el lugar habitan menores de edad, el ministerio público fiscal deberá adoptar las medidas previas necesarias y dar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de la Municipalidad, al Area de Desarrollo Social de la Municipalidad y al Asesor de Incapaces local, para asignar a los menores un ámbito provisorio para evitar dejarlos en situación de calle cuando se realice el desalojo.
Sobre el plazo a desarrollar la medida, se estableció que deberá ser llevada a cabo entre el 14 y 21 de octubre de 2016.
La jueza citó en un párrafo que en procura de evitar la coacción directa para ejecutar el desalojo, con el riesgo cierto de poner en peligro otros bienes jurídicos como la integridad física de las personas, el fiscal necesariamente deberá exhortar a los ocupantes de los lotes de terreno objeto de esta medida cautelar, al abandono voluntario de los mismos en el plazo de siete días, previo a la fecha en la que se haga efectiva la medida.
Cabe consignar que dicha diligencia ya se hizo efectiva en la jornada de ayer, donde los ocupas fueron notificados sobre la decisión judicial, por lo que ahora resta esperar si desisten de la usurpación o resistirán hasta tanto llegue el tiempo del desalojo compulsivo.
Al decir de la jueza, el caudal probatorio dejó suficientemente demostrado el derecho del Sindicato de Trabajadores Municipales, como también que ha sido desposeído mediante una usurpación clandestina de los lotes citados por parte de los actuales ocupantes.
Finalmente, añadió la resolución en cuanto al peligro en la demora, que el objeto de la medida cautelar impetrada está dirigido no solamente a hacer cesar los efectos del delito de usurpación, sino también brindar una protección anticipada de los derechos de las víctimas (adjudicatarios), que podrían verse frustrados de prolongarse el estado actual de cosas.
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