Limitarán en fábricas la velocidad de los vehículos de transporte
El Ministerio de Transporte estableció para mejorar la seguridad vial una nueva medida que obliga a limitar las velocidades máximas de los vehículos de transporte de pasajeros y cargas desde su fabricación.
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La velocidad máxima establecida para el transporte de pasajeros interurbano, de larga distancia, combis y el transporte público urbano que circule por autopista será de 100 kilómetros por hora, los servicios de transporte de cargas tendrán limitada su velocidad máxima a 90 y los colectivos que circulen dentro de los cascos urbanos podrán hacerlo hasta 60 kilómetros por hora.
“La norma busca garantizar la seguridad del sistema de transporte y mejorar la seguridad vial. Del mismo modo, ayuda a disminuir el consumo de combustible y la emisión de gases contaminantes en el medio ambiente y a prolongar la vida útil de los vehículos de transporte interurbano, urbano y de cargas. Del mismo modo, se disminuye el costo de mantenimiento de los vehículos”, se indica.
La norma, que incluye a los vehículos desde su fabricación, también será extensiva a los colectivos y camiones usados de todas las categorías que hayan sido fabricados a partir de 2015.
Para eso, desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Ministerio de Transporte elaborarán un cronograma de implementación.
La norma contempla un periodo de aplicación de seis meses para transporte de pasajeros de media y larga distancia y un año para camiones.
“Desde el ministerio estamos trabajando todos los días para mejorar la seguridad vial invirtiendo en infraestructura vial llevando adelante nuevas medidas para que viajar por nuestro país sea cada vez más seguro. Esta norma es un ejemplo concreto de ello que colaborará a disminuir la cantidad y la gravedad de los siniestros”, indicó Guillermo Dietrich, el ministro de Transporte de la Nación. NA
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