Para la Justicia no cometieron delito los policías que intervinieron en el caso Giacone y se archivó la causa
Según este Diario pudo confirmar, a criterio del Ministerio Público Fiscal, la prueba colectada no ha podido sostener la hipótesis de una presunta negligencia de parte de los policías. Consecuentemente se pasó a archivo la instrucción, decisión que también fue ratificada por el fiscal general de Azul.
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Cabe reseñar que la pesquisa se inició a partir del fuerte reclamo -vía masivas movilizaciones- de la familia y su entorno, que expuso severos cuestionamientos al accionar policial por no acudir a los llamados de auxilio que el grupo de jóvenes realizó cuando comenzaron las agresiones.
Por lo que se desprende de la investigación, quedó demostrado que ante el primer llamado, mientras el grupo se hallaba en la calle Dinamarca entre Sáenz Peña y Duffau, fueron comisionados dos móviles que se hicieron presentes en el lugar y recorrieron la zona.
La información surge no sólo de las desgrabaciones obtenidas de las comunicaciones entre 101 mejorado y móviles, sino también de la corroboración mediante sistema AVL que ubica a ambos rodados, no sólo acudiendo a la zona, sino deteniéndose en distintos puntos y recorriéndola por distintas arterias, sin obtener novedad.
Se entiende en el expediente que éste sería el momento crucial de análisis, toda vez que la segunda alerta que reciben los móviles se origina luego que habían cesado su búsqueda e informado al respecto, y cuando el grupo de víctimas se hallaba ya sobre la calle Quintana, al tiempo en que se producían los disparos que llevaron al deceso de Giacone, esto, alrededor de unos nueve minutos posteriores al primer anoticiamiento.
De este modo, teniendo en cuenta que la comunicación inicial consistió en: "Dos masculinos en moto que agarraron en contramano por Dinamarca… empezaron a disparar arma de fuego desde la moto", se hace imposible, a criterio del fiscal, formular reproche a la conducta asumida, pues no sólo la búsqueda se llevó a cabo, incluso hacia la dirección de huida anunciada, sino que la falta de otros datos en la información recibida habría resultado dirimente para que aquella no se hiciera más profusa o extensa, ello en vistas no sólo del medio de locomoción utilizado por los autores, que por su velocidad de desplazamiento y falta de características particulares hace más difusa la zona de localización, sino también de la relativa habitualidad de llamados -alrededor de dos por semana- acerca de disparos en la vía pública, y principalmente de la falta de indicación de que los disparos eran efectuados en virtud de reyerta contra un grupo determinado de personas, extremo este último que naturalmente, cabe presumir, hubiera movilizado a los funcionarios al hallazgo de éstas para prevención e investigación.
Lo expuesto no sufriría modificación incluso con la comunicación posterior, gestada por el mismo móvil, cuando conocen que sobre la circulación y producción de disparos ya habían recibido como cinco llamados, pues ésta se enmarca en las mismas características que la anterior”.
El operador
Frente a la conducta desplegada por los efectivos que acudieron a los llamados desde los respectivos móviles, quedó por investigar el rol emprendido por el operador, en tanto pudo resultar relevante algún tipo de omisión en la transmisión de la noticia que hubiera permitido llevar a cabo una más adecuada prevención.
Al respecto, el fiscal dijo en su resolución que este punto tropieza con “importantes dificultades probatorias en vistas a que no existe grabación de las comunicaciones entrantes al servicio 101 Mejorado” y que “la efectuada lo fuera por quien luego resultara fallecido”.
No obstante, se añadió en la causa lo declarado por Patricia Escobar, aludiendo que el llamado lo hizo su pareja en el momento en que el grupo se dispersó en distintas direcciones y mientras ella se encontraba parada a su lado. Manifestó que su compañero dijo que "pasaron en moto tirando tiros al aire y amenazándonos", e hizo saber que aquel estaba tranquilo mientras mantenía la comunicación.
En otro pasaje también alude a que cuando llegaron a Ameghino y Duffau (algo más de una cuadra antes de arribar al lugar donde ocurre el homicidio) la mujer, recordando las amenazas, reprochó al operador que no le hayan mandado a nadie.
Respecto a la primera llamada también declaró Guido Fecicia refiriendo que lo que Giacone habría comunicado (estando tranquilo) fue: "Estamos en Dinamarca y Sáenz Peña, hay un guacho que tiró un tiro, somos un grupo, estamos asustados, búsquenlos".
Pero aún así, y para el caso que pueda reconstruirse la comunicación en el modo del que da cuenta la testigo, y concluir que el operador omitió incluir en su novedad que estos sujetos "amenazaban", y más allá de las dudas que puedan plantearse acerca de si estas inclusiones abastecen o no plenamente las condiciones de una mejor comunicación, lo cierto es que se levantarían obstáculos legales para insistir en una eventual persecución penal.
“Sin perjuicio que en el caso no existe una omisión plena, ya que el operario comunicó, pero pudiendo aun entender que la forma deficitaria en que lo habría hecho haya sido de tal irregularidad que equivalga a la inexistencia del acto, cabe efectivamente tener por consumado dicho obstáculo al advertir que no surge manera de acreditar que hubiese existido una deliberada intención de omitir un comportamiento que las leyes o mandatos de orden administrativo le obligaran al respecto”.
Asimismo, se señaló que si la omisión fuera ilegalmente cometida, sólo puede ser realizada con dolo directo, es decir, el funcionario sabe que incumple y voluntariamente omite; sobre lo que el fiscal consideró que es imposible de reconstruir, más aún cuando se haya relevado de algún modo cierta preocupación en la transcripción, al indicar al móvil que ya se habían recibido como cinco llamados.
Similar análisis mereció el llamado telefónico que habría efectuado una vecina, tal como se investigara sobre el cual a su vez se suman las dificultades probatorias que han surgido para acreditar más que la existencia misma de la comunicación, su propio tenor e interlocutor con la que se habría producido.
Así, desde la fiscalía se concluyó en que, de haber existido omisiones funcionales en alguno de los operarios policiales involucrados, ellas no superarían la naturaleza negligente del comportamiento, sin alcanzar por esta razón el umbral que la tipicidad penal exige para estos supuestos, más allá de los reproches de orden administrativo del que en su caso podrían ser merecedores.
En consecuencia, se dispuso el archivo de la Instrucción Penal Preparatoria.
El caso
Cabe consignar sobre el caso que según las primeras versiones, Giacone iba junto a su mujer y un grupo de amigos rumbo al bailable y cuando se cruzan por las calles citadas se toparon con otro grupo de muchachos que efectuaban varios disparos al aire.
Ante el temor, el grupo de Giacone buscó parapetarse donde podía con el temor de que los disparos fueran contra ellos, hasta que el propio Giacone fue en busca de los agresores a recriminarles la actitud y pedir que cesaran con la violenta situación.
Allí comenzaría el final de la historia del joven que mantuvo la pelea con el presunto victimario por cuadras, hasta que un cómplice, arriba de una moto, realizó una maniobra con la intención de atropellarlo. En ese instante, el acusado no dudó en efectuar el disparo y matarlo.
Una vez alertada la policía como el servicio sanitario, el herido fue trasladado al Hospital en ambulancia, aunque moriría en el trayecto.
Tras la luctuosa noticia, los primeros interrogantes versaron sobre la relación entre víctima y victimario, y si había algún problema previo a esta pelea. Todas las voces recogidas por los investigadores coincidieron en descartar esa hipótesis. Se trató lisa y llanamente de una pelea circunstancial callejera que terminó mal, muy mal.
Ya entrada la media mañana, el movimiento policial fue incesante en pos de dar con el paradero del presunto agresor y pruebas que acreditaran su autoría como responsabilidad.
Bajo la supervisión del fiscal Gustavo Morey y el consentimiento del juez de Garantías José Alberto Moragas, la policía, al comando del comisario Urruchúa, procedió a allanar una vivienda de calle Darragueira al 2500, donde residía precisamente el presunto homicida y desde donde secuestraron elementos que acreditarían su participación en el luctuoso hecho, como ropa con manchas de sangre.
Más allá de la investigación, unos siete testimonios directos ya certificaban el disparo a la víctima y la identidad del autor, es por eso que cuando la policía obtuvo la autorización judicial realizaron el allanamiento en la casa y procedieron a su aprehensión.
Ya tomando la causa la Justicia del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, el juez subrogante de Azul, doctor Damián Pedro Cini, avaló la acusación fiscal y resolvió dictar la prisión preventiva, por lo que el imputado menor de edad quedó detenido, alojado en el instituto azuleño Lugones, hasta que se sustancie el juicio oral que resolverá definitivamente su situación procesal.
Cabe consignar que el delito que se le endilgó fue tipificado como “Homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma sin la debida autorización en concurso real”, calificación que fue ratificada por el magistrado.
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