Por el compromiso vecinal, condenan a un hombre por robo domiciliario
El juez dio por acreditado queentre las 8 y las 13 del 22 de mayo de 2012, el acusado ingresó al domicilio ubicado en calle Güemes 1757,previo forzar con un fierro tipo barreta el postigo ubicado en la parte lateral del mismo, la puerta doble de entrada a la vivienda y la puerta de una de las habitaciones -las cuales habían quedado cerradas- se apoderó ilegítimamente de dos televisores, una bolsa de nylon transparente conteniendo monedas y billetes varios antiguos de distintas nomenclaturas, un arco tipo deportivo, un compresor de aire, una pistola de aire, una plancha de pelo, un radiograbador, una radio de mano; un nebulizador, un par de teléfonos celulares y varias baterías, un atornillador eléctrico, una cámara de fotos, un reel de pesca, una botella de champagne, un colchón inflable, varios cuchillos y varios muchos elementos más denunciados oportunamente por el propietario Carlos Alberto Piraro, los cuales fueron encontrados escaso tiempo después, en el interior del obrador que ocupaba el acusado, ubicado a pocos metros del lugar del ilícito.
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Para el magistrado resultaron claves los testimonios de vecinos que aportaron en el debate lo que habían advertido, viendo al sospechoso llevándose las cosas de la vivienda del damnificado.
Se rescató del testimonio que “…la misma persona que veo salir de la casa es, con seguridad, la misma que estaba en la casilla….”, e incluso lo señaló en la sala de audiencia aseverando que se trataba de la misma y única persona.
Como segundo elemento de cargo, se tuvo en cuenta la posesión de los objetos robados a Piraro, por parte del aquí imputado Claudio Anselmo Daniel Bermúdez, tanto en el interior como en el exterior de la casilla en la que éste se encontraba, sumado a la gran cercanía tanto geográfica -con la vivienda objeto del robo- como también la gran cercanía temporal con el hecho -instantes después del robo.
De esta manera, quedó conformado un cuadro probatorio decisivo y rotundo que no admitió otra conclusión que no fuera la autoría y responsabilidad de Claudio Anselmo Daniel Bermúdez en los hechos materia de acusación.
El juez sí aceptó lo alegado por la defensa respecto a que no había sido probada la calificación del agravante por haber dañado la casa para ingresar y robar.
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