Prisión preventiva para el imputado por el crimen en el barrio El Tropezón
En efecto, el juez José Alberto Moragas concedió el pedido del fiscal Damián Borean, dictando consecuentemente la prisión preventiva de Raúl Horacio Baigorria. Ergo, el imputado permanecerá entre rejas hasta que se propicie el juicio.
Según se desprende de la resolución a la que tuvo acceso este Diario, el magistrado consideró que quedó debidamente justificado que el 7 de noviembre aproximadamente a las 20.45, Baigorria se movilizaba en una bicicleta, en inmediaciones de la esquina de Laprida y Santiago del Estero portando un arma de fuego tipo escopeta, y al observar que Miguel Alejandro Orajovac, Guillermo Alberto Rodríguez y José Ariel Miranda caminaban en sentido contrario por Santiago del Estero, se acercó a los nombrados con la intención de causarle muerte a Orajovac.
Una vez allí, en momentos en que Miranda se había alejado unos metros al costado de la calle, Baigorria, desde una distancia mayor a los cinco metros y menor a los doce, apuntó a una de las dos personas que caminaban juntas (Orajovac y Rodríguez), una al lado de la otra, dirigiendo la boca del caño de la escopeta hacia la cabeza de una de ellas, creyendo erróneamente que se trataba de su objetivo -Orajovac- y efectuó al menos un disparo que impactó en el rostro de Guillermo Rodríguez, a quien le provocaron múltiples lesiones neurológicas irreversibles, heridas que causaron un paro cardiorrespiratorio traumático que provocaron su muerte el 12 de noviembre, alrededor de las 21.
A la hora de calificar el hecho, el juez consideró la figura de “Homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.
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Sin embargo -aclara el magistrado-, el incuestionable elemento subjetivo no se traduce fácticamente, ya que de las constancias en la causa no surge ninguna constancia que el accionar de Baigorria se hubiera emprendido contra Orajovac y que alguna circunstancia ajena a su voluntad hubiera desviado el curso causal perseguido, impidiendo en consecuencia endilgar la figura de tentativa en relación al nombrado.
Por el contrario, el juez entiende que surge de manera concluyente que la boca de fuego del arma estuvo por delante de la víctima, ya que los impactos son en la cara, es decir en el rostro según lo refleja el médico de policía en su informe.
En el mismo sentido, adquiere singular relevancia la declaración del propio Orajovac, quien declaró: “No entiendo cómo le dio a Nito, eso no entiendo… pero era para mí… él me dijo que me iba a matar y se equivocó…”, para agregar más adelante que “tenía colocada una campera clarita, de color gris, con capucha colocada y una gorra blanca, con visera, y Nito tenía también una campera, con capucha pero oscura y gorra clara, que eso fue lo que al ‘Mula’ lo confundió y le dio el tiro a Nito… pero era para mí…”.
A ello se anudó la falta de una razón de enemistad o encono entre Baigorria y la víctima, lo que permitió al juez interpretar que el causante erró en la persona, confundió el objeto y tratándose de “objetos típicamente equivalentes el error es irrelevante, debiendo en consecuencia responder por la figura atribuida”.
Asimismo, se consignó que el tiempo en que el acusado lleva privado de su libertad resulta proporcionalmente escaso en relación al que eventualmente pudiere corresponderle en caso de recaer condena con un mínimo de 10 años y máximo superior a los 33 años, por lo que se determina la necesidad de imponer la medida de coerción requerida por el fiscal.
Así, se convirtió la situación procesal del acusado en prisión preventiva.
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