Quedó imputado el gasista por la muerte de dos menores intoxicados por monóxido de carbono
Para el fiscal que intervino en el caso, Marcos Egusquiza, los hechos configuraron el delito de "Homicidio culposo (dos hechos) y lesiones graves culposas (dos hechos) todos los delitos en concurso ideal", en los términos de distintos artículos que enumeró del Código Penal.
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Para el ministerio público, el responsable de la negligencia resultó el gasista que oportunamente intervino en las cuestionadas instalaciones, Luis Agustín Vacas, quien deberá ir a juicio, instancia en la que el Tribunal determinará si fue culpable de los hechos que le endilgó el fiscal.
Por la imputación citada, cabe la posibilidad de arribarse a un juicio abreviado, previéndose una pena (de prestar conformidad el acusado) de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer como gasista por el lapso de diez años.
La acusación
Según reza la requisitoria a juicio, el fiscal detalló que entre el mes de marzo del 2011 y fines de noviembre del 2011 el gasista matriculado procedió en forma negligente y antirreglamentaria a efectuar dos modificaciones en la instalación de gas del inmueble de calle Uriburu 1087.
Es así que ente el mes de marzo del 2011 y los días previos al 20 de agosto del 2011 el sindicado instaló un calefactor tiro natural en la cocina comedor del inmueble en forma deficiente debido a que colocó un conducto de ventilación en forma antirreglamentaria, poniendo un codo a la salida del artefacto (cuando debía ponerse en la salida por cuestiones reglamentarias y técnicas un caño ascendente de al menos cincuenta centímetros de extensión) seguido de un caño en forma horizontal sin la debida inclinación ascendente (que debía ser de al menos de un cuatro por ciento), el cual se conecta a un codo (careciendo las uniones de seguro, soldadura, o cualquier otro tipo de medida de sujeción similar que impida su desplazamiento o desconexión) que une por último a un tramo vertical, también realizado en forma deficiente, todas estas instalaciones de ventilación o escape de gases llevadas a cabo en clara violación de lo previsto por las normas técnicas de instalación internas regidas por el Ente Nacional Regulador del Gas.
Luego, entre el 20 de agosto y fines de noviembre de 2011, el gasista instaló en el domicilio un termotanque con un conducto de ventilación también inadecuado, al conectar la salida del artefacto que era de tres pulgadas de dimensiones al caño de tiraje que resulta de cuatro pulgadas, sumado a que el caño de tiraje también resulta deficiente ya que resulta muy corto, y posee un codo y un sombrerito en la salida, todo lo cual dificultaba la emisión de los gases.
El gasista –al decir del fiscal- realizó ambas modificaciones en la instalación no obstante a que en el ambiente cocina comedor el que se encontraban instalados los tres artefactos modificados (la cocina, el termotanque y el calefactor), no existían rejillas inferiores ni superiores de aporte de aire y salida de gases de combustión que resultaban reglamentariamente exigidas mediante las normas técnicas antes citadas.
Luego de ello, el 3 de junio del 2012 aproximadamente entre las 0.10 y las 11, a raíz de aquellas irregularidades en los artefactos de gas, los caños de escape de gases, la carencia de ventilación adecuada, y producto a su vez del viento existente en la ciudad que provocó el desacople en uno de sus extremos del codo exterior que unía el caño de ventilación horizontal con el caño ascendente del calefactor (que no poseía ningún seguro o soldadora que impidiera la desconexión), y al hallarse el artefacto prendido y funcionando al máximo de su capacidad, comenzó a enviar el monóxido de carbono que producía hacia el interior del inmueble en el que se hallaban el grupo familiar compuesto por los menores Juan Evaristo Etchevets y Aaron Etchevets y sus progenitores Nilda Graciela Arriola y Adrián Etchevests, que resultaban inquilinos de la vivienda.
A raíz de dicha emisión de gases y la carencia de una adecuada ventilación (que hubiera permitido el egreso del gas toxico y el ingreso de aire respirable), la totalidad de los moradores sufrieron una grave intoxicación por monóxido de carbono que provocó el inevitable falleciendo en el lugar de los dos menores.
A su vez los progenitores de los menores, sufrieron por los mismos motivos lesiones de carácter graves a raíz de la intoxicación que puso en riesgo sus vidas.
Pruebas
El hecho punible el fiscal lo dio por acreditado con distintos elementos de convicción recolectados en la investigación. En cuanto a la responsabilidad de Vacas en el trágico evento dañoso quedó evidenciado a criterio del Ministerio Público debido a que su accionar resultó a todas luces “imprudente y negligente”, dado que al cambiar el calefactor del lugar en el que se hallaba, le colocó una cañería para el escape de los gases combustionados en forma claramente incorrecta, alejada de todas las normas de cuidado y reglamentos que rigen la materia, normativa que era conocida por el imputado por su carácter de gasista matriculado.
También resultó “irresponsable su accionar” ya que tanto cuando cambio de lugar el calefactor, como cuando cambió el termotanque, el imputado omitió colocar rejillas superiores e inferiores de ventilación en la vivienda a los fines de que se permitiera a través de las mismas la salida de los gases y el ingreso de oxigeno.
Y también, omitió requerir la aprobación de Gas del Estado ante el cambio de un artefacto, denuncia que hubiera permitido ser advertida la inexistencia de las rejillas reglamentarias, y la deficiencia de la instalación del calefactor.
Informes
Para arribar a dichas conclusiones, el fiscal hizo un pormenorizado detalle del informe elaborado por la empresa Camuzzi Gas Pampeana, que, entre sus párrafos se destaca que se constataron “notorias irregularidades en dicha instalación, así como en los artefactos que la componen.
“La instalación interna se encontraba negligentemente modificada, distando de la instalación original que surge de los registro de esta Distribuidora, la cual fuera habilitada por la Ex Gas del Estado S.E. en el año 1964. Principalmente, la mayoría de las irregularidades detectadas fueron respectos de todos sus artefactos, los cuales no fueron declarados ante ésta Distribuidora”.
También el fiscal añadió en su requisitoria el informe del perito ingeniero Hugo Piazza, quien avaló la totalidad de las irregularidades señaladas por la empresa distribuidora de gas.
Al ser preguntado respecto a las acusas determinantes del suceso expresó: "…El suceso propiamente dicho deviene de una sumatoria de irregularidades, principalmente en el conducto de evacuación del calefactor y a la falta de rejillas de ventilación. Coadyuvó al fatal desenlace el haber "hermetizado' la vivienda y utilizar el citado al máximo…".
Agregó el perito en el expediente que resulta “inaceptable que el conducto del calefactor (más allá de lo antirreglamentario), no tenga un simple tornillo en el codo lo que hubiese impedido que este se descalce y caiga…".
Testimonios que sumaron
En el expediente se sumó también el testimonio de Eduardo Miguel Mónaco, quien confirmó haber estado horas previas al fatal desenlace en la casa junto al grupo familiar, y que en ese encuentro pudo verificar que el calefactor se había apagado previo a las 0.10 en al menos dos oportunidades, por lo cual debió ser prendido por Nicolás Etchevests, y otra de las veces por Irina, hija de Graciela Arriola.
A su vez el testigo fue una de las primeras personas que ingresaron al domicilio para auxiliar a la familia, pudiendo certificar el fuerte calor existente en el lugar y falta de aire respirable que existían en los ambientes.
En un sentido similar se expidió la testigo Irina Graciela Loubet Arriola, quien ratificó lo expuesto por Mónaco en cuanto a que siendo aproximadamente las 21 del día anterior a la tragedia prendió el calefactor porque se había apagado.
La declaración testimonial de Liliana Mabel Gómez, amiga intima de la familia, quien aportó que siendo las 2.30 recibió un llamado de Adrian Etchevest quien confundido por la intoxicación que estaba ya padeciendo le expresó su preocupación porque su esposa estaba vomitando, y los chicos gritaban, para posteriormente la testigo llamar, y se comunicó no sólo con Adrián Etchevest sino también con Graciela Arriola, quienes le indican que los chicos se habían dormido, que a uno de los menores lo había bañado y que se encontraba "pesado" (sic), y que Arriola se hallaba descompuesta, y que tenía "mucho chucho de frío" (sic).
La testigo se ofreció en concurrir a la casa para ver en que podía ayudar, pero Etchevests le dijo que no lo hiciera, que hacía mucho frío para concurrir. Por último la testigo refiere que Graciela, al ser muy friolenta era de dejar el calefactor prendido al máximo durante toda la noche.
Conclusiones
De todo el análisis de la prueba, para el fiscal surge que el ingreso de gas toxico a la vivienda se produjo a raíz de que el caño de ventilación del calefactor se desconecto atento carecer de la debida sujeción o anclaje, y el viento imperante en ese momento impedía que las emanaciones del aparato se expulsara al exterior al no tener ningún tiraje, sumado a que la carencia de rejillas de expulsión de gases e ingreso de oxigeno en los ambientes, produjo una altísima concentración de monóxido en el ambiente, que hizo francamente imposible la sobrevida en el lugar.
Consecuentemente con lo expuesto, el fiscal estimó que el comportamiento del imputado fue típico, antijurídico y culpable, y como tal merecedor de una sanción penal.
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