Resolvieron los incidentes en torno a la ocupación de Villa Cordobita
A más de dos meses de la toma masiva de terrenos en Villa Cordobita y mientras se aguarda que la Cámara de Apelaciones se expida en torno al pedido de desalojo, la Justicia resolvió un par de incidentes formulados a lo largo del extenso expediente.
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Por un lado, la jueza de Garantías Stella Maris Aracil rechazó la recusación al fiscal Luis Piotti de parte de Griselda Altamirano, en tanto que el tribunal de alzada ratificó también el rechazo al planteo de Mario Cerviño, cuyos abogados habían presentado la prescripción del eventual delito que oportunamente Altamirano denunció en torno a la adquisición de terrenos en la zona en disputa.
Como se vino detallando, los camaristas azuleños ya se hicieron del voluminoso expediente sobre el cual deberán expedirse sobre el desalojo parcial propiciado por la jueza de Garantías 2, Stella Maris Aracil, quien encontró los reparos y la consiguientes apelaciones de las partes, tanto del fiscal como de la defensa.
Sobre los tiempos, no hay nada establecido que promueva un pronto despacho, por lo que ante el volumen del expediente se especula que la resolución llegará tras un tiempo prudencial.
La recusación
En otro orden, la jueza Aracil resolvió respecto al incidente propiciado por Altamirano y compañía, quien recusó al fiscal Luis Piotti.
Como se informó, Altamirano recusó al fiscal por considerar que concurren circunstancias que por su gravedad, afectan el deber de objetividad que debe guiar su actuación.
A la hora de argumentar, alegó el haber sido citada por el fiscal con la finalidad de mantener conversaciones informales vinculadas al hecho investigado, y sobre las consecuencias que habrían de seguirse de ordenarse un desalojo de los terrenos ocupados.
Por otro lado, citó el vínculo laboral que une al fiscal con su empleada doméstica, esposa de uno de los ocupas en Villa Cordobita.
Al respecto, Piotti admitió el vínculo laboral que mantiene con la mujer pero que no le unía amistad alguna; en tanto que reconoció las conversaciones informales mantenidas con Altamirano, en la circunstancia de haber vertido consejos y opiniones extrajudiciales sobre el proceso y que las charlas sólo tuvieron por finalidad la solución del conflicto penal y social planteado.
La jueza rechazó, entonces, el planteo de Altamirano y su defensora, por considerar que los motivos invocados “no concurren en ninguno de los supuestos del artículo 47 del código de procedimiento penal; y tampoco se evidencia la existencia de circunstancias en la actual actuación del fiscal, que afecten su ´objetividad´ impuesta por las normas”.
Entre los argumentos, la magistrada señaló que no configura causal para el apartamiento del fiscal la circunstancia que éste hubiera mantenido conversaciones informales con la recusante, vinculadas al hecho investigado y sobre las consecuencias que habrían de seguirse de ordenarse un desalojo de los terrenos ocupados.
“Ello así, por cuanto no sólo no se encuentra legalmente vedado al fiscal mantener conversaciones o manifestar consejos; sino que además no se advierte en ello una afectación al ejercicio de la normal actividad en procura de abastecer objetivos de la IPP por parte del Ministerio Público Fiscal.
Con respecto a que la relación laboral que vincula al fiscal con la empleada doméstica tampoco se admitió que pueda equiparase a la “amistad íntima”.
No prescribe la causa Cerviño
En otro orden, la Cámara de Apelaciones ratificó lo actuado por el fiscal y la jueza en torno al rechazo por la petición de los letrados de Mario Cerviño respecto a la prescripción de la investigación ante el eventual delito denunciado sobre la adquisición de lotes. “Asiste razón al Ministerio Público Fiscal como así también a la magistrada cuando afirman que conforme al embrionario estado de la investigación, la solicitud resulta prematura”. Agregan que “la inexistencia, por el momento, de la imputación de un delito determinado en la que se establezca claramente la fecha en que el mismo habría sido cometido, impide acceder a lo peticionado por el recurrente, dado que no resulta posible determinar si transcurrió o no el tiempo que la legislación prevé para que el Estado, a través del Ministerio Público Fiscal, pueda ejercer la persecución penal de los hechos ilícitos que lleguen a su conocimiento (art. 62 del CP)”. Por ello, y en atención al criterio expuesto, no se hizo lugar a la excepción de falta de acción articulada por Mario Dante Cerviño.
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