Yerba mate: el Gobierno limita la cantidad de polvo y palo
A través de la resolución 379/2020, el Gobierno nacional estableció el porcentaje de palo y polvo que puede contener la yerba mate, luego de detectar un aumento de estos subproductos a lo largo de los años por medio de análisis de laboratorio.
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Según reza en el documento publicado este lunes en el Boletín Oficial, se ha detectado en las plantas de secado la presencia de gran cantidad de palo de descarte, subproducto de elaboración de yerba mate canchada, lo cual pone de manifiesto la necesidad de adecuación del Reglamento de Recepción y Secanza de la Yerba Mate para que la actividad se encamine hacia la aplicación de “procesos de elaboración más eficientes que propendan a la sustentabilidad de los distintos eslabones de la actividad yerbatera”.
Los resultados de análisis de laboratorio de las muestras de yerba mate canchada tomadas por los funcionarios del Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM) a lo largo de los años evidenciaron un incremento en el porcentaje de polvo de palo que pasa por tamiz. Esto, explicaron, se debe a que durante el procesamiento de la hoja verde se procede un molido o reproceso del palo grueso de yerba mate debe regularse y controlarse “en miras a la obtención de un producto de buena calidad”.
“El cotejo de los resultados de análisis de laboratorio de las muestras de yerba mate canchada tomadas por los funcionarios del INYM durante los años 2019 y 2020 demuestra que resulta necesario exigir que la yerba mate canchada que se comercialice en el país cumpla con especificaciones microbiológicas que aseguren la inocuidad de dicha materia prima, exigencia que se corresponde con lo establecido por el código alimentario argentino para la yerba mate elaborada”, indicaron.
A partir de esto, se aprobó el reglamento de control de calidad de materia prima de yerba mate, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate, así como a aquellos operadores que tengan a cualquier título, yerba mate canchada, sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros.
De esta forma, la yerba mate canchada no debe estar alterada y debe estar prácticamente libre de materias extrañas (semillas, bayas, otros vegetales y materias extrañas). Las alteraciones serán evaluadas por sus características físicas y organolépticas.
Así, la yerba mate canchada debe arrojar en un examen de tamizado, los siguientes porcentajes máximos y mínimos: palos de yerba mate sobre malla 5 mm x 70 mm, un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40 – polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00%. Asimismo, debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35,0 %.
“La totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración de la yerba mate canchada en los establecimientos secaderos es considerado como un palo de descarte que deberá ser inutilizado, sin excepción, ante la presencia de los funcionarios del INYM que certificarán la efectiva inutilización del mismo, estando prohibido su transporte y/o comercialización”, reza el texto. Además, regula la tenencia transitoria del palo de descarte, y explica qué debe hacerse con el stock temporario que se vaya acumulando en la planta de secado hasta su efectiva inutilización.