Demandan al Municipio por los daños en una casa que provocó la caída de árboles en un temporal
La contribuyente, que había realizado pedidos de poda de los grandes y añejos ejemplares que estaban sobre su vereda, solicitó una indemnización de 80 mil pesos. El 10 de septiembre de 2017, las raíces de un árbol cedieron y la vivienda de Movediza 1427 sufrió roturas en el techo, la conexión de gas y el frente. El Intendente, a través de un decreto, desestimó el pedido de un resarcimiento económico y la damnificada inició acciones legales.
Una contribuyente inició una demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Tandil, a partir de la destrucción que provocó en su propiedad la caída de árboles que estaban sobre la vereda y que cedieron en sus raíces ante los fuertes vientos que se registraron el 10 de septiembre de 2017. La demandante había realizado reclamos para solicitar la poda de varios ejemplares, ya que avizoraba que representaban una amenaza para la vivienda ubicada en Movediza 1427.
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A partir de la causa, iniciada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, Liliana Noemí Martin reclamó una indemnización de 79.932,16 pesos –más costas, costos e intereses- para recuperar la inversión en la reparación de la cubierta a partir del incidente y por los daños morales.
Por la caída de los árboles, la vivienda padeció roturas de la cañería y nicho de gas y de una parte del techo, la destrucción de pilares y paredones de ladrillo a la vista en el frente y daños en la reja.
La propietaria del inmueble ubicado en Movediza 1427 fundamentó que se percató de que diversas plantaciones que se emplazaban sobre la vereda del domicilio acarreaban, por su envergadura, antigüedad y mantenimiento, un potencial riesgo de caída y consecuentes daños. Fue así que el 24 de mayo de 2017 presentó una nota por Mesa de Entradas en la Municipalidad para poner en conocimiento a las autoridades y solicitar la poda o extracción.
“El Municipio hizo caso omiso al requerimiento en dicha oportunidad, sin notificar a esta parte resolución alguna, siquiera la negativa a realizar los trabajos encomendados”, expresó en el escrito que acompañó la demanda judicial.
Y agregó que “con motivo de los fuertes vientos que azotaron nuestra ciudad el día 10 de septiembre de 2017, dichos árboles efectivamente cedieron en sus raíces, recostándose sobre el techo de mi propiedad, produciendo los daños” que se detallaron en el escrito.
A partir de esa situación, la damnificada presentó el 19 de septiembre de ese año un nuevo reclamo extrajudicial por Mesa de Entradas, solicitando una respuesta por los daños y perjuicios sufridos, para lo cual adjuntó la documentación requerida.
“Sin perjuicio de ello, debí soportar con mi peculio la reparación de mi propiedad, pues los daños ocasionados no sólo ponían en riesgo de agravamiento y/o destrucción de mampostería, rejas y demás elementos de la construcción, sino que a su vez dañaron la instalación de gas, ocasionando un grave peligro para la sociedad en su conjunto”, describió ante la Justicia.
Respuesta negativa
Finalmente, el 4 de junio del año pasado, la Municipalidad le notificó el rechazo a su pedido, a partir del Decreto 1.741 que rubricó el intendente Miguel Ángel Lunghi, con el que desestimó la solicitud de un resarcimiento económico a la damnificada.
En el acto administrativo, se consideró que “el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Tandil establece que ‘la responsabilidad de la plantación, conservación, eventual reposición y/o custodia de las especies pertenecientes al arbolado urbano en los espacios circulatorios públicos recaerá exclusivamente en el propietario del inmueble frente a la cual se ubiquen las mismas’. Que, sin perjuicio de ello, para determinar la existencia de responsabilidad, deben confluir dos requisitos, sin los cuales, no habrá responsabilidad de quien se pretende sindicar como responsable. Esto es presencia de los presupuestos de la responsabilidad y ausencia de eximentes de responsabilidad”.
Además, desde la comuna sostuvieron que “el reclamo formulado tiene como eje central el acaecimiento de un importante evento meteorológico que tuvo como característica el padecimiento de fuertes vientos en nuestra ciudad; lo que condujo a la caída de numerosos árboles y ramas, entre otras consecuencias. Los fuertes vientos sufridos, y la confluencia de un suelo que venía manteniendo altos porcentajes de humedad en virtud de lluvias anteriores resultaron fenómenos incontrolables por el Municipio, y por el hombre en general”.
Sumado a eso, el Municipio argumentó que verificó que la conservación de los ejemplares “era de buen estado sanitario, pero que lamentablemente fueron derribados por el fenómeno meteorológico sucedido” y que “los fuertes vientos ocurridos el 10 de septiembre de 2017 se encuadran en el concepto de imprevisible y/o inevitable, que caracteriza a los eximentes de responsabilidad de caso fortuito y fuerza mayor”.
“Resultó posible evitar el daño”
Como contrapartida, el representante legal de la demandante, el doctor Ángel Emanuel Sosa Moura, rechazó los fundamentos del decreto municipal al señalar que “resultó posible evitar el daño ocasionado, cuando en el caso que nos atañe, como se ha visto, se ha denunciado ante la demandada y con una antelación de tres meses y medio (más de 100 días), el riesgo que implicaba la falta de poda y/o extracción de las especies en cuestión. Muy lejos se encuentra ello, entonces, de resultar un evento inevitable”.
Y concluyó que la comuna “yerra cuando tilda de imprevisible al evento dañoso, pues como se acompaña con documental, durante el año 2017 la ciudad ha padecido al menos cuatro eventos de dicha naturaleza (mayo, junio, septiembre y diciembre). Ello, sin contar jornadas enteras de lluvias y chaparrones fuertes”.
Por otro lado, explicó que la acción va en contra del Municipio por considerarlo “responsable por daños que provocara un árbol que integra su dominio por accesión (art. 226 CCyC), al encontrarse las plantaciones en las veredas, y perteneciendo las mismas al dominio público municipal (art. 2.340 inc. 7 Código Civil, art. 235 inc. f Código Civil y Comercial de la Nación)”.
Además, citó la “responsabilidad del Estado por inactividad ilegítima” que refiere a situaciones en que “el Estado, a través de sus órganos, comete un daño por medio de una acción o una omisión irregular contraria a derecho. Es decir, el Estado se apartó de lo que debiera haber hecho conforme al ordenamiento jurídico y por ello generó un perjuicio en los bienes o derechos de las personas”. En tanto, afirmó que en este caso, “el contralor de las aceras constituye una atribución que compete al régimen municipal (conf. arts. 190 y concordantes de la Constitución provincial)”.
Por otro lado, remarcó que existen “constancias que acreditan que el árbol cuya rama provocó el daño presentaba un vicio o riesgo no sólo para el inmueble dañado sino también para los transeúntes, situación denunciada al Municipio. Es decir, que no sólo ha mediado desatención negligente o irregular en el actuar jurídicamente exigible a la autoridad pública, sino y principalmente, esta tenía cabal conocimiento de la existencia de concretas situaciones de clara potencialidad dañosa e hizo caso omiso a dicho requerimiento”.
La normativa provincial y municipal
prohíbe la poda del arbolado público
El letrado Ángel Emanuel Sosa Moura consignó que la Ley 12.276 de la Provincia de Buenos Aires define, en su artículo primero, que el arbolado público comprende “las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado” y además, prohíbe su extracción, poda, tala a excepción de que, por ejemplo, “cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos (art. 5 inc.f)”.
El letrado también expuso que la normativa prevé la creación municipal de una comisión ad hoc dependiente del Concejo Deliberante, que se denominará Consejo del Arbolado Público, para colaborar con el organismo competente de la Municipalidad y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado.
“Dicha comisión fue creada en la ciudad de Tandil a partir de Ordenanza 8.377 (año 2001), siendo parte de sus funciones colaborar con el organismo competente de la Municipalidad y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al cuidado y preservación de los árboles emplazados en calles y caminos”, consignó.
Tras exponer sobre la regulación vigente, concluyó que “podemos apreciar que la comuna guarda para sí el ejercicio del poder de control que le impone el deber de asegurar que los árboles permanezcan en buen estado, para así evitar que la deficiente conservación de la cosa se transforme en fuente de daños para terceros. Debiendo solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Espacios Verdes del Municipio a fin, siquiera, de recortar los árboles de los frentistas”.
“A mayor abundamiento, cabe agregar que, resultando el objeto dañoso de un bien de dominio público de la Municipalidad de Tandil, correspondía a este último mantenerlo en buen estado de conservación y, por lo tanto, debe responder por los daños que se generaron por su negligencia”, indicó.
También mencionó la Ordenanza 2592, de 1980, que declaró de interés público “toda forestación y/o parquización de calles, avenidas, plazas, parques y paseos públicos del partido de Tandil”, y estableció en sus artículos 10 y 11 que “queda prohibido retirar, dañar, destruir o talar árboles, plantas, canteros o elementos de protección de los mismos, ubicados en calles, avenidas, plazas, parques y paseos públicos” y que “la poda de ejemplares estará a cargo de la Municipalidad por ejecución directa o mediante la privatización del servicio bajo su contralor”, respectivamente.
En similar sentido, la Ordenanza 3.745, de 1986, dispuso en su artículo 1 la prohibición de poda de árboles en las calles, avenidas y espacios públicos de este partido, por personas no autorizadas expresamente para ello por la autoridad competente. Pero también el Código de Faltas Municipales vigente (Ordenanza 2.728 de 1981) en su artículo 45 sanciona la extracción o poda de árboles sin previa autorización de autoridad competente.