Extinción de dominio, la ley que cosechó críticas y adhesiones
El presidente del Colegio de Abogados de Azul, Gastón Argeri, brindó su mirada acerca de la Ley de Extinción de Dominio que fue oficializada a través del Decreto 62/2019 con la firma de Mauricio Macri. El abogado analizó los alcances de una norma que luego de estar dos años en el Congreso, será estudiada por una Comisión Legislativa, que podrá rechazarla o aprobarla en un plazo de 10 días.
Los juristas lo desaprueban, la oposición lo fustiga. Algunas voces coinciden en que es una medida “electoralista” aunque nadie discute sobre la necesidad de que los bienes que han sido obtenidos ilícitamente, ya sea producto de causas de corrupción, contrabando o narcotráfico, sean decomisados para que el Estado consiga aliviar así las arcas fiscales. Los cuestionamientos se basan en la forma.
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La decisión del presidente Mauricio Macri de implementar mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la ley de extinción de dominio motorizó las críticas por la articulación del mecanismo. El argumento del Jefe de Estado se basó en buscar una rápida resolución a un debate que lleva más de dos años en el Poder Legislativo.
En efecto, el proyecto de ley está trabado desde 2016, cuando Diputados le dio media sanción con los votos de Cambiemos y el massismo. Pero el tratamiento se frenó en el Senado por la resistencia del bloque del PJ, que finalmente terminó aprobando en 2018 un texto con modificaciones tras un acuerdo con el kirchnerismo. En su vuelta a la Cámara baja, la ley nunca avanzó.
En este marco, El Eco Multimedios consultó al presidente del Colegio de Abogados de Azul, Gastón Argeri, para conocer los detalles de la norma.
-¿Qué tipo de mecanismo es la extinción de dominio y para qué casos aplica?
-El texto del decreto sostiene que es una acción civil de carácter patrimonial a través de la cual, a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado.
Los jueces competentes son la Justicia Federal con competencia en lo civil y comercial. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
Se exigiría para la procedencia de la demanda de extinción de dominio, que previamente el juez competente en lo penal haya dictado alguna medida cautelar sobre los bienes, por su presunta vinculación con el delito.
Los casos en los que se aplicaría son donde se tramiten causas de corrupción, asociación ilícita, secuestro extorsivo, lavado de activo, presentación de balances falsos, entre otras.
-Que este tipo de herramienta busque ser implementada a través de un DNU, ¿le quita carácter de constitucionalidad? ¿Cuál es el proceso que tendría que haber seguido?
-En principio podrían existir dos problemas constitucionales formales; por un lado, porque podrían sostener que no habría necesidad y urgencia en los términos del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, por el otro lado, un segundo obstáculo constitucional formal que podría presentarse es el de la ‘materia penal’, atento que el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional Argentina prohíbe expresamente a los presidentes dictar DNU en materia penal (entre otras).
Amén de eso, el Gobierno sostiene que no se regulan en el decreto mencionado, cuestiones de materia penal, pues la extinción de dominio es justamente una acción civil patrimonial autónoma e independiente del proceso penal, que recae no sobre las personas sino sobre las cosas (el inmueble, el auto de lujo, la sociedad, el yate que se quiere recuperar). Entonces se estaría regulando por DNU una acción civil, que se sustancia en el fuero civil, pero que tiene como requisito esencial antecedente determinados avances en torno a la responsabilidad penal de las personas en el fuero penal.
Introduce la ‘sospecha fundada’ cuando, en realidad, el artículo 23 del Código Penal que es el que regula el decomiso, permite adoptar medidas cautelares ‘desde el inicio de las actuaciones’, o sea, no exige sospecha fundada, ni llamado a indagatoria ni nada semejante, y la jurisprudencia así lo ha avalado.
-Seguramente habrá discusión sobre la retroactividad…
-El DNU no dice expresamente que se aplica en forma retroactiva. El artículo 7 del Código Civil y Comercial establece que las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario y, aún en ese caso, no puede afectar derechos constitucionales. Por lo tanto, parecería que no se aplicaría retroactivamente sino de aquí al futuro. Pero al disponer que la acción de extinción tiene un plazo de prescripción de veinte años y que el plazo corre desde que los bienes ingresan al patrimonio y, si no puede determinarse, desde la fecha de presunta comisión del delito, pareciera que el DNU sí pretende, de alguna manera, aplicarse en forma retroactiva. La pregunta debería ser, ¿se aplica a los bienes adquiridos a partir de hoy y por los próximos veinte años o se aplica a los bienes ya adquiridos en los últimos veinte años? La respuesta parecería darla el propio DNU cuando, en la disposición transitoria, manda a la Procuración General de la Nación a relevar las causas en trámite, donde sostiene la aplicación retroactiva. La discusión será, entonces, si esto viola o no, por ejemplo, el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
-¿Cómo se complementa el derecho teniendo en cuenta que aquí hay una doble vía, lo penal y lo comercial?
El problema constitucional más grave está en el artículo 10 del anexo, en el que se invierte la carga de la prueba, lo que llamamos la carga dinámica de la prueba. ¿Qué quiere decir esto?, que en lugar de que sea el fiscal quien debe demostrar el origen ilícito de los bienes, es su titular, tenedor, etcétera quien deberá probar su origen lícito, ejemplo: probar que fue una donación, que adquirió el bien por una herencia o que es el fruto de sus ingresos legales como comerciante, profesional, etcétera.
En otros Estados, como por ejemplo en Estados Unidos, poseen estándares de preponderancia de evidencia, donde el fiscal debe demostrar que es más probable que los activos tengan un origen ilícito que no lo tengan.
-El espíritu de la norma establece que el Estado puede recuperar los bienes antes de que haya condena. Si esto ocurre, y el acusado interpone un recurso y consigue una sentencia favorable, ¿el Estado deberá indemnizarlo?
-La sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio deberá ordenar la subasta de los bienes y, una vez deducidos los gastos incurridos para su localización, y secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a rentas generales de la Nación.
En caso de que exista sentencia firme de sobreseimiento o absolución dictada en sede penal, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una figura legal, obligará al Estado nacional a restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero.
Asimismo se crea el artículo 15, donde se establece y regula que el Poder Ejecutivo nacional deberá establecer un fondo de garantía, conformado por un porcentaje del producido de lo que enajene de acuerdo con el presente régimen, a los efectos previstos en el último párrafo del artículo 12.
El DNU ya se encuentra en el Poder Legislativo y deberá ahora ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo que está integrada por 16 miembros, siete de ellos del oficialismo.
La conforman además, la senadora salteña María Cristina Viñuales, su par Miriam Boyadjián del Movimiento Popular Neuquino, en tanto que el resto de los legisladores pertenecen al Partido Justicialista (PJ) y al Frente para la Victoria (FPV).
El presidente es el diputado santafesino por el FPV Marcos Cleri, quien tiene doble voto en caso de empate, y su vice, el radical Luis Naidenoff. Este cuerpo tendrá diez días hábiles para tratarlo –el debate comenzaría el 6 de febrero- y emitir un dictamen. Si el dictamen de mayoría es a favor del rechazo, deberá ser aprobado por ambas cámaras legislativas. Hasta que esto no suceda, el decreto sigue vigente.