La ola de arrepentidos en el marco de una ley muy conveniente, pero que genera confusiones en la sociedad
El primer gran error de interpretación de la reglamentación recae en pensar que un testigo que pida declarar como arrepentido va a quedar absuelto de culpa. Por otro lado, se cree que este tipo de legislación solamente alcanza a delitos de corrupción, cuando es mucho más amplio y abarcativo. Jorge Dames desglosó la legislación y resaltó las cuestiones más significativas para dar un marco de claridad.
A raíz de la resonancia mediática que está teniendo el papel de los “arrepentidos” dentro de las causas de corrupción política a nivel nacional, el abogado penalista Jorge Dames se dispuso a brindar una explicación para poder entender mejor qué significa realmente declarar como testigo colaborador.
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Hay dos Institutos que son diferentes pero están complementados o tienen interconexión. Por un lado, lo que es el programa nacional de protección a testigos e imputados, y por otro la Ley del testigo colaborador o más conocida como del arrepentido.
El primero, fue creado por la Ley 25764 del 2003, que tiene una diferencia con la denominada Ley del arrepentido. Alcanza a aquellos testigos o imputados que revelaran situaciones complejas y que teman por su vida o la de su familia, entonces el Estado le proporciona una tutela y protección.
Este programa estaba dado para diversos tipos de delitos, fundamentalmente sustracción de personas o relación con estupefacientes, y otras infracciones que por su gravedad institucional pudieran ser considerados necesarios. “Esto le pasó a Leonardo Fariña, por ejemplo, que cuenta con los famosos ‘Lobos’ que lo custodian las 24 horas”, deslizó.
Se trata de una herramienta que tiende a la seguridad, donde pueden incluso dar una identidad diferente con documentos y pasaportes, con el fin de cuidar a los testigos e imputados.
A correlación en 2016 surge la famosa Ley del arrepentido, que en realidad es un testigo colaborador, ya que como advirtió Dames, con solamente arrepentirse no revierte la situación. Esta nueva implementación generó muchas dudas y con el auge su utilización algunos conceptos están siendo malinterpretados.
“En primer lugar es una Ley que reforma el Código Penal”, explicó y básicamente lo que establece es que, cuando durante el juicio alguna persona brinde información precisa, fehaciente y verdadera, que ayude a la investigación y sea realmente relevante, la pena se puede reducir al grado del delito por la tentativa. El penalista aclaró que hay delitos consumados y tentados: “No es lo un homicidio que una tentativa de ejercer ese hecho”, ejemplificó. En el segundo caso, la pena se reduce entre un tercio y la mitad, siendo una disminución muy significativa, no quiere decir que quede absuelto.
Entonces, si una persona imputada en un delito consumado y probado brinda datos de importancia que puedan certificarse y que permita resolver el caso, no va a quedar libre de culpas, aunque el juez podrá reducírsela como si fuera tentativa. Incluso esa pena menor va a permitir que el colaborador permanezca en libertad durante el proceso judicial. “Lógicamente que conviene muchísimo, y por eso es esta ola de arrepentidos”, dijo.
El arrepentido no es absuelto
El punto es que una parte de la sociedad cree que el testigo va a decir cualquier cosa con tal de salvarse, pero esto no es así, ya que sus declaraciones deben ser constatadas y sigue procesado. Esta legislación también trajo un artículo nuevo, que sanciona de cuatro a diez años de prisión a quien hubiese proporcionado maliciosamente información falsa. Además se le quitan los beneficios de considerarlo como tentativa, porque estaría incurriendo en otro delito que es el de perjurio, ya que no está declarando sobre el mismo sino sobre un tercero o una organización.
Asimismo, esta normativa les da al fiscal y al juez un año, antes del llegar al juicio oral, para verificar si realmente lo informado es verdadero y relevante para la causa, además de tener que aportar algún dato desconocido para el juez.
De acuerdo a la ley, el arrepentido tiene que estar asistido por el defensor, dar su declaración frente al fiscal y esa manifestación que ha sido registrada tiene que ser homologada por el juez que esté instruyendo. Esto significa que el magistrado tiene que fijar una audiencia y reunir a esas tres personas, para poner al informante en pleno conocimiento de todo lo que significa y contempla la regla, en tanto que lo invita a reflexionar si está diciendo la verdad. “Es por eso que hay una gran tensión, porque por un lado se va preso, o por otro hay que aportar pero deben necesariamente ser útiles para la investigación privada”, sostuvo.
Más que para delitos de corrupción
Por otro lado, Dames indicó que la gente también cree que solamente abarca a los delitos de corrupción, porque no se ha explicado bien, pero en realidad es mucho más amplia. Por ejemplo contempla a hechos de narcotráfico, de contrabando, de facilitación de la prostitución, tráfico de personas, explotación, asociación ilícita, cohecho, malversación, negociaciones incompatibles y delitos contra el orden económico y financiero.
“Actualmente en el país se está usando la reglamentación para casos relacionados a la política, pero podría utilizarse por la Fiscalía de Tandil o el Juzgado de Azul también para delitos que sean de competencia ordinaria”, afirmó.
Según dijo, esta normativa surge en Argentina por haber dado sus buenos frutos en otras partes del mundo, cono en Italia con los hechos de corrupción y en Brasil con el Lava Jato.
“Es una ley muy útil para la investigación”, indicó.
Jorge Dames señaló que se trata de un recurso procesal que se está usando por la Justicia Federal en estos casos de corrupción política que son de conocimiento público, y supone que lo tendrán en cuenta en otros casos que sean posibles. Sin embargo en la región hasta el momento no se lo ha utilizado, ya que generalmente son delitos que se resuelven de manera más rápida.
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