Realizarán una campaña de recolección de envases vacíos de fitosanitarios en el predio destinado al futuro Centro de Acopio
La iniciativa prevista para el martes 19 de marzo promueve la recolección segura de los envases de agroquímicos que presentan toxicidad y son perjudiciales para el ambiente y las personas. La reciente reglamentación de la Ley Nacional de Envases brinda un marco regulatorio para el descarte de estos insumos. En Tandil se concretará próximamente un Centro de Acopio Transitorio en un terreno lindante al relleno sanitario.
El tratamiento de los envases que albergan los productos químicos que se vierten en los suelos forma parte de la cadena de buenas prácticas en el manejo de fitosanitarios, ya que son elementos potencialmente contaminantes si no se resguardan de manera adecuada.
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Mientras se aguarda la concreción del Centro de Acopio Transitorio, el INTA, el Municipio y el Círculo de Ingenieros Agrónomos de Tandil organizaron una campaña de recolección de envases Vacíos de fitosanitarios, que se llevará a cabo el martes 19 de marzo de 8:30 a 18 horas en el predio del viejo basural, por el camino de acceso al relleno sanitario, en el Área Industrial Tandil. Los mismos deberán estar acondicionados, con triple lavado y perforados. El terreno en el que se desarrollará la jornada fue cedido por el Estado municipal para que allí se instale el Centro de Acopio (CAT) próximo a materializarse.
“El productor no sabe dónde dejar los envases, no están habilitados los canales para gestionar este tipo de residuos potencialmente contaminantes, hay mucho por mejorar. La fundación Campo Limpio nos tomó como centro de referencia para instalar un Centro de Acopio Transitorio este año, el Municipio sólo tiene que proporcionar el lugar, lo veo muy importante”, informó Ignacio Diribarne, director de Asuntos Agropecuarios local. Referentes de Campo Limpio se harán presentes el 19 durante la campaña.
Según detalló el director areal, la responsabilidad del productor que compra un agroquímico es aplicarlo con receta agronómica y una vez utilizados los bidones llevarlos a un centro de acopio, donde se va a entregar un certificado en el que se consigna la cantidad adquirida y los bidones devueltos efectivamente. Hasta fin de año debería estar contemplado que cada productor con su número de CUIT compre los envases y quede registrado. A medida que los entregue a un centro, la diferencia entre los bidones comprados y entregados generará un disparador para requerirle al productor los envases que faltan –en el caso de que así sea- y la autoridad de control habilitará a que pueda seguir comprando o no.
La legislación nacional sobre envases
En febrero pasado se reglamentó la Ley Nacional de Envases. Es una ley de presupuestos mínimos que indica la protección mínima ambiental del recurso y no el de su gestión, potestad privativa de las provincias.
Por lo tanto, la Ley Nacional de Envases 22729/16 y su decreto reglamentario 134/18 dan un marco a la resolución del problema que cada provincia deberá definir en función de los principios de esta norma. La Provincia de Buenos Aires delega la responsabilidad de esta ley en el Organismo para el Desarrollo Sustentable (OPDS). En esta legislación quedan comprendidos todos los envases vacíos de fitosanitarios que estuvieran en el territorio, en razón de necesitar una gestión particular en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron.
Tiene como objetivos: garantizar que la gestión integral de los envases no afecte ni la salud de las personas ni el ambiente, garantizar un destino apropiado para el plástico reciclado que no perjudique la salud de las personas ni el ambiente, mejorar la eficiencia de la gestión según el principio de progresividad, es decir, por etapas, pero una vez logradas deben ser sostenidas en el tiempo.
Silvia Fanny Martens, ingeniera de INTA AER Tandil, explicó los detalles de la legislación y elaboró un pequeño documento que sirve como guía para la manipulación y tratamiento de envases.
En este sentido, indicó que se establecen dos tipos de envases diferentes que prevén distinto destino y segregación en el acopio transitorio: los tipos A -que son envases rígidos que pueden recibir el enjuague sometiéndose a las técnicas según lo indica la Norma IRAM 12609-, y los tipos B, que no pueden ser enjuagados, ya sea por el material que constituye el envase como por el producto que hayan contenido no sea miscible o dispersables en agua, ambos entregados en el Centro de Almacenamiento Temporario (CAT).
La Ley da indicaciones básicas para orientar en la construcción del acopio en campo del productor o espacios propios del aplicador, donde el envase ya acondicionado podrá permanecer hasta por un periodo de un año. La construcción, si bien simple, debe garantizar la integridad del envase, impedir la contaminación y/o intoxicación de seres vivos, para esto el lugar debe poseer techo, paredes (pueden ser alambres otros materiales), permanecer cerrado y señalizado.
En cuanto a multas por incumplimiento de la normativa, se prevé desde el apercibimiento hasta 1000 sueldos básicos del nivel escalafonario mínimo, pudiendo multiplicarse en caso de reincidencia por un factor igual al número de reincidencia.
Los Centros de Acopio
En la región no hay aún centros de acopios transitorios creados a partir de la ley mencionada, pero sí se dispone de dos centros de acopios particulares habilitados, instalados uno en Benito Juárez y el otro en Mar del Plata.
Según marca la normativa reglamentada, los depósitos deberán estar ubicado a más de 50 metros de ríos, arroyos, canales, y lagunas. Si el depósito está ubicado a menos de 50 metros de cursos libres o espejos de agua, deberá disponerse de un plan de contingencia y los mecanismos de contención. el nivel del piso del depósito deberá superar la cota de inundación de la zona aledaña, de forma tal que el agua de lluvia o de inundación nunca pueda entrar al área de almacenamiento importante que por cualquier derrame el desagüe esté conectado con pozos ciegos, cloacas o desagües pluviales
Al momento del traslado al CAT, se podrá realizar en la caja de vehículos comunes, con todos los resguardos necesarios para que no tomen contacto los Envases tipo A y Tipo B y por supuesto solo envases. Hasta que esté definido el sistema de trazabilidad, se recomienda transportar los envases vacíos con la factura o remito de compra donde se pueda ver el CUIT del productor.
Además, se establece que el aplicador contratado debe contar con carnet habilitante, máquina habilitada y realizar luego de la aplicación el acta conformidad técnica. En el caso del partido de Tandil debe concurrir una vez al año a la capacitación obligatoria por ordenanza 12316/11.
El Polo Agroquímico
En Tandil, tras un intenso debate y duros cuestionamientos de los bloques opositores, el oficialismo logró en enero último que se apruebe la ordenanza que establece una prórroga de dos años para que las empresas de agroquímicos se trasladen al futuro Polo Agroquímico y con posibilidad de extender dos años más el plazo.
Cabe recordar que la Ordenanza 13371, que regula la instalación de los depósitos de fitosanitarios, se sancionó en 2013 y estableció un plazo de 4 años para la relocalización de los depósitos al área rural. Hace un par de años, el Ejecutivo comenzó a gestionar un ambicioso proyecto para instalar el centro de logística, el polo agroquímico y una terminal de carga de cereales en el predio donde funcionaba el excentro clandestino de detención “La Huerta”, donde estaba previsto que se trasladen las firmas que se encuentran en la zona prohibida por el Plan de Desarrollo Territorial.
Sin embargo, hasta el momento la iniciativa no se concretó y la prórroga venció en mayo de 2017 cuando se otorgó una nueva prórroga por un año. Cumplido este plazo, se generó un vacío legal que duró varios meses y sumió a las agronomías en un marco de irregularidad. Más de un año después se volvió a extender el plazo, lo cual fue duramente cuestionado por los ediles opositores.
La resolución suspendida
En materia de legislación vinculada al uso de agroquímicos, la Provincia de Buenos Aires cerró el 2018 con el anuncio de una normativa que buscaba unificar la legislación vigente. De esta manera, la Resolución 246 /18 del ministerio de Agroindustria bonaerense buscaba la manera de empezar a ordenar el uso de estos productos, en donde más allá de la Ley 10.699, a efectos prácticos, cada municipio tenía la palabra final, sobre todo en un apartado tan sensible como las distancias de aplicación. La normativa generó variadas controversias porque habilitaba la fumigación cerca de áreas urbanas y escuelas rurales, de acuerdo a determinadas condiciones meteorológicas, de toxicidad y equipos a utilizar.
Entró en vigencia en enero 2019, pero en una publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con fecha del 18 de febrero, el Gobierno bonaerense dio marcha atrás con la resolución. En sus considerandos dictaminaron suspender por el plazo de un año “la vigencia de la Resolución 246/18 a los efectos de unificar mecanismos de coordinación operativa y asistencia entre esta Jurisdicción y los municipios firmantes y los que en un futuro firmasen en pos de optimizar los canales de colaboración al efecto”.