Recalcaron la obligación que tienen los comerciantes de exhibir los precios
Desde la Oficina de Información al Consumidor del Municipio difundieron un comunicado que informa a la comunidad que la Ley Nacional 22.802 dispone que los precios de los servicios que se realizan deben estar a la vista de los consumidores, en lugares que permitan su fácil conocimiento.
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De no realizarlo, se comete una infracción a lo previsto por la ley y el comerciante, profesional responsable, fabricante o empresa pueden ser denunciados ante la OMIC por incumplimiento a la ley llamada de Lealtad Comercial.
Cuando se ofrecen servicios los precios deben estar indicados en listas publicadas en lugares que le permitan al consumidor conocerlos antes de contratar el servicio. Las formas y los medios de pago también tienen que estar a la vista.
La ley de lealtad comercial garantiza que el consumidor tenga información precisa y libertad de elección sobre los bienes y servicios que adquiere y que todos los proveedores se manejen con reglas claras.
La titular de la Oficina de Información al Consumidor, María Paz Rigotti, explicó que en uno de los artículos de la Ley 22.802, que es la Ley de Lealtad Comercial, establece la obligación de exhibir los precios.
“Esta obligación es para los comerciantes, para los proveedores de servicios, todos aquellos que comercialicen bienes tienen la obligación de exhibir los productos con su precio correspondiente. En el caso de que sean objetos o cosas los precios tienen que estar sobre el producto para que no haya lugar a confusión, y siempre lo que se debe visualizar fácilmente para el consumidor es el precio final”, expuso.
En tanto, aclaró que en caso de existir alguna bonificación o algún descuento eso tiene que estar distinguido de lo que es el precio final. “Esto ha sucedido en ocasiones en las que el consumidor no sabe sobre qué precios se hace el descuento o la bonificación que se está ofreciendo”, sostuvo.
En el caso de los servicios, afirmó que “por ejemplo en los salones de peluquería, también se deben exhibir los precios en listas donde esté cada servicio que se brinda en ese salón, y el precio final que tiene que pagar el consumidor”.
“Otro ejemplo que hemos visto de gente que consulta en la oficina es cuando le ofrecen un precio sin IVA o con IVA. Hay que tener en cuenta que siempre el precio final que pague un consumidor va a tener el IVA incluido, no hay otra posibilidad”, enfatizó.
No obstante, puede suceder que exista una “política comercial de cada negocio de brindar un descuento especial que eso lo va a hacer sobre el precio del producto. Pero es importante que el consumidor cuando entra al local pueda observar los precios de los productos que están para la venta”.
Precios exhibidos en forma tendenciosa
En cuanto a lo que sucede muchas veces en supermercados cuando se exhibe un precio y en la caja se cobra otro, recalcó que “siempre se debe respetar el precio exhibido, es el precio que deben cobrar en la caja. No puede existir una diferencia entre el precio que está en la góndola y el de la caja, por eso es importante de qué manera se exhiben los precios para que no induzca a error, que no lleve al consumidor a equivocarse o que sean precios que se exhiben de manera tendenciosa para que el consumidor no sepa qué está pagando”.
“En los casos de las vidrieras también el precio debe estar sobre el producto y si no tiene que haber una lista en la vidriera fácilmente visible en la cual cada producto que se exhibe tenga su precio”, indicó.
Un deber
Rigotti aclaró que el tema de la exhibición de los precios no es opcional, sino un “deber”.
“La ley así lo manda, entonces deben poner los precios y en el caso de que un consumidor se encuentre en esta situación de no visibilizar los precios o no saber dónde están puede venir a la Omic y hacer su denuncia. En ese caso lo que vamos a pedir es una prueba, muchas veces lo que hace el consumidor es sacar fotos, la tecnología nos facilita cuando estamos en esa situación tener una prueba de esta falta a la ley”, señaló.
En el caso que se compruebe, se multa por infracción a la Ley de Lealtad Comercial. Y el monto de la multa depende de “la reincidencia del local, de la empresa o del proveedor de servicios, depende también del tipo de producto, la posición que tiene en el mercado ese comercio, son varios factores que incluyen en la multa”.
Por último, indicó que para cualquier consulta o información relacionada al tema, el consumidor se puede acercar a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Tandil, que funciona en Chacabuco 383, de lunes a viernes de 8 a 14.
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