Tras quedar desierto el primer llamado, convocaron a otra licitación para comprar tierras para viviendas
Las dos propuestas que se presentaron en la primera convocatoria quedaron desestimadas. Las razones giraron en torno al incumplimiento de los requisitos incluidos en el pliego en relación al Plan de Desarrollo Territorial. El nuevo llamado mantiene las condiciones y la apertura de sobres se hará el 7 de febrero.
El Municipio puso en marcha la semana pasada una nueva licitación pública para la adquisición de tierras aptas para la construcción de viviendas tras quedar desierto el primer llamado, en el que se presentaron dos propuestas.
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En el nuevo proceso, cuyo pliego de bases y condiciones no sufrió modificaciones, se convoca a los propietarios de bloques, macizos o fracciones de tierra en el área urbana o complementaria de Tandil a presentar sus ofertas para ser adquiridas por parte del Estado local. De acuerdo a los requisitos, las tierras deben ser aptas para la instalación de viviendas.
Los pliegos -por un valor de mil pesos- estarán a la venta hasta el 4 de febrero, y las ofertas se podrán presentar hasta el 7 de febrero a las 11, fecha que se programó para la apertura de ofertas en la Dirección de Compras y Suministros del Municipio con la presencia de los participantes que deseen asistir.
Como se informó, los recursos para este proyecto provienen de los ingresos por la plusvalía, que son el producido de los convenios urbanísticos firmados por el intendente Miguel Lunghi con particulares que requirieron excepciones para la autorización de sus emprendimientos.
Evaluación de las ofertas
La propuesta se anunció en septiembre del año pasado, en plena campaña electoral, y en octubre se concretó la apertura de ofertas del primer llamado a licitación pública. Fueron dos las propuestas que se presentaron por propietarios de fracciones de tierra situadas en distintas zonas de la ciudad, con valores por metro cuadrado que van desde los 445,83 a los 2.871 pesos.
Las ofertas fueron evaluadas por la comisión de preadjudicación de acuerdo al valor solicitado, ubicación, cantidad y característica de las tierras ofrecidas, factibilidad y demás criterios técnicos.
Una vez evaluados los aspectos técnicos y urbanísticos de las ofertas presentadas, fueron desestimadas dado que no reunían las condiciones planteadas.
Según consta en el informe elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano, el primer oferte presentó una parcela que se encuentra comprendida en el Área Complementaria, en la Zona de Servicios Extraurbanos (ZSE) en lo que respecta a la zonificación determinada por el PDT.
Asimismo, según la verificación realizada, el macizo se encontraba dentro de la Zona Protegida Natural Sierras de Tandil.
Ambas razones se convirtieron en “aspectos excluyentes” en función de lo determinado por el artículo 1 del pliego de bases y condiciones legales del llamado a licitación pública.
La segunda oferta que se presentó en el primer llamado, la zonificación del lote lo ubica dentro de la Zona Especial de Interés Urbanístico – Área Cantera Catoni y entorno del Cerro La Movediza.
Esta segunda alternativa estudiada “podría presentarse con condiciones urbanísticas más favorables que la primera”, indica el informe.
Sin embargo, “para dar curso a la misma, se deberá resolver la instancia de convalidación provincial, la cual le atribuye a la parcela parámetros generales que hoy no dispone: en materia de uso, ocupación, subdivisión, equipamiento y edificación del suelo; debiendo verificar además, la factibilidad ambiental y de infraestructura de servicios básicos”.
Requisitos
En el mismo documento, establece que la oferta de suelo apto para vivienda deberá tener “el precio más conveniente a los intereses municipales” pero además será condicionante que sea en bloque, agrupados, subdivididos o no, de una superficie mayor a una manzana, tener “disponibilidad o cercanía a infraestructura de servicios básicos (agua, cloaca, gas, energía eléctrica, etc.) o proximidad a las líneas transporte público”, mientras que su ubicación deberá encontrarse fuera de la Zona Protegida Natural Sierras de Tandil, Área Urbana por sobre Área Complementaria, y en caso de tratarse de esta última, en las zonas Residenciales Extraurbanas 1 y 2.