Por ley, buscan crear un registro de comerciantes de uniformes
Un proyecto de ley presentado en la Legislatura bonaerense busca crear el registro de comerciantes que venden uniformes policiales y así evitar la confección de ropa apócrifa similar utilizada por delincuentes para cometer robos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
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La norma es del diputado provincial por Cambiemos y presidente de la Comisión de Seguridad en la Cámara baja provincial, Matías Ranzini, quien busca que se apruebe el proyecto para terminar con el delito cometido por falsos policías.
El espíritu de la ley es crear un registro de comerciantes de uniformes, insignias, distintivos, y demás elementos propios de la fuerza.
El artículo 1 del mismo señala: “Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, quien será Autoridad de Aplicación esta ley, el Registro Provincial de Personas Físicas y/o Jurídicas autorizadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires”.
Asimismo establece que “cada uniforme vendido en los comercios habilitados, a miembros de la Policía, cuente con un código QR que permite identificar a su legítimo propietario, lo cual tiene una especial importancia en el supuesto de ser hallado en la escena de un delito”.
Por su parte, el artículo 4 remarcó que “los comercios habilitados deberán registrar los datos de las personas que adquieran uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de la Policía de la Provincia de Buenos Aires para ser entregados a la Autoridad de Aplicación y adosar en el caso del uniforme, un código QR o similar en el que conste: nombre y apellido del policía comprador, número de legajo, grupo sanguíneo, nombre del comercio habilitado vendedor y fecha de adquisición del uniforme”.
Respecto a los infractores, el proyecto “establece fuertes sanciones pecuniarias, además de la posibilidad de clausura definitiva del establecimiento, para desalentar la venta de estos elementos por canales de comercialización no inscriptos en el Registro creado”.
“Es decir, fuera de control estatal ejercido por la Autoridad de Aplicación. Es importante destacar que tienen 90 días para inscribirse desde la creación del Registro”, indicó la norma que espera tratamiento y aprobación en la Legislatura bonaerense”, precisó el proyecto de Ranzini, quien antes fue subsecretario de Relaciones Institucionales del Ministerio de Seguridad bonaerense.
Es ese sentido el artículo 6 explicó que “labrada la infracción a la presente Ley por la Autoridad de Aplicación, y recibidas las pruebas y descargos del infractor o sin ellas, si correspondiere, se elevará dentro de las cuarenta y ocho horas al Juzgado en lo Correccional, donde los hubiere, y a los Juzgados de Paz Letrados en las demás ciudades de la Provincia, según el lugar de comisión de la infracción”. NA
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