Condenado por venta de droga: cuatro años de prisión
En un reciente juicio del TOC 1, se condenó a José Eugenio Montagna alias ‘Pelado’, a la pena de cuatro años de prisión y multa de dos mil pesos como autor penalmente responsable del delito de “Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”.
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Al decir del fallo, se acreditó que el 20 de noviembre de 2015 siendo aproximadamente las 9.45, Montagna, en el domicilio de calle 14 de Julio 1246, tenía en su poder estupefacientes prohibidos, con fines de comercialización.
Así es que se secuestró, en su dormitorio, y dentro de una mochila color gris, rojo y negro, un pequeño envoltorio color metálico con cinta de embalar conteniendo picadura de marihuana con un peso de 60,2 gramos, y otro pequeño envoltorio de nylon blanco con el mismo material con un peso 4,1 gramos.
En el mismo bolso, también tenía una billetera con papeles varios y su registro de conducir vehículos. Además, sobre una silla tenía un teléfono celular, del cual se le practicaron escuchas con las cuales fue acusado.
Además del material probatorio en su contra se tomó como indicio incriminante la mendacidad en la versión que dio el involucrado cuando declaró.
En dicha oportunidad Montagna afirmó que era adicto a la cocaína y a la marihuana, y que se estaba tratando profesionalmente por su adicción con la licenciada Baroni. Si bien la licenciada Jorgelina Baroni confirmó la concurrencia a su consultorio, solo refirió el consumo de alcohol y cocaína, cuando en rigor se le secuestró marihuana, sustancia sobre la que no refirió ninguna adicción a la profesional citada. Pero además -señala el fallo-, la invocación del consumo personal para justificar la tenencia de marihuana de ninguna manera se condice con las cantidades secuestradas.
Dicha justificación entonces se desvirtúa y contrapone con la cantidad de cannabis sativa secuestrada (47,5534 gr y 3,3229 gr), que constituyen un gran número de dosis umbrales (77,634 gr, y 5,185 gr) que excede el consumo personal, y con el contenido de las intervenciones de comunicaciones telefónicas antes referidas, circunstancias que no dejan margen de duda para considerar que no se trató de tenencia para consumo personal, sino de una concreta tenencia con fines de realizar operaciones de suministro de estupefaciente contra entrega de dinero.
A su vez, la mendacidad se corroboró con la circunstancia de que Montagna se negó a realizar el cotejo de voz y audio en la Asesoría Pericial de La Plata conforme lo que surge del expediente, lo que de por sí implica una presunción en su contra.
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