Condenaron a 12 años de prisión al hombre que un jurado popular declaró culpable de abuso sexual
A 14 días del fallo condenatorio del jurado popular, ayer se conoció la pena que deberá purgar el sentenciado, de acuerdo al veredicto dictado por el juez Guillermo Arecha, tras escuchar las apreciaciones de las partes, protagonizada por el fiscal Gustavo Morey y la defensora Florencia Alaniz.
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Tal se detalló en ediciones pasadas, Néstor Germán Serrano fue declarado culpable por el Tribunal de Jurados el pasado 23 de noviembre, acusado de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la convivencia preexistente en concurso ideal con corrupción de menores agravada por el uso de violencia o amenazas”, del que resultó víctima una joven cuando era menor de edad.
El juez Arecha, finalmente, resolvió condenar al señalado, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria 37 de Barker, a la pena de doce años de prisión, por los sucesos oportunamente ventilados, cometidos en la ciudad entre 2003 y fines de 2009 en perjuicio de la joven.
“Nosotros, el jurado en representación del pueblo consideramos que Néstor Germán Serrano es culpable”, había expuesto aquel jurado popular en la sala de debate. Los presentes, familiares del acusado, solo hablaron con el lenguaje de los gestos y estallaron en llanto. No hubo reproches abiertos a nadie. No se trató de los funcionarios judiciales, habían sido vecinos comunes, como ellos, quienes resolvieron la suerte procesal de su ser querido, que seguirá preso por abusar sexualmente y corromper a quien era su hijastra durante años.
La discusión
Sobre lo debatido más luego por acusación y defensa, respecto del buen concepto del causante solicitado por Alaniz, y sin perjuicio de lo expresado por el fiscal -en cuanto entendió que el mismo no puede ser valorado, dado que como lo ha resuelto la Sala III del Tribunal de Casación; habiendo la Defensa puesto especial empeño al interrogar a los numerosos testigos citados en despejar dicha circunstancia, y ratificando todos -amigos, familiares y compañeros de trabajo- que la circunstancia de saber a Serrano imputado y condenado en una causa penal no influía en el concepto que de él tienen, el magistrado entendió que correspondía valorar la circunstancia aludida como minorante de la pena a imponer.
Respecto de las circunstancias agravantes, el fiscal solicitó se valoren la pluralidad de hechos cometidos, y la reiteración de hechos cometidos a lo largo de seis años, lo que demuestra no solo una mayor extensión genérica de los daños y peligros causados sino a su vez un cierto grado de insistencia volitiva contraria a una conducta de respeto por los bienes jurídicos ajenos, todo demostrativo de una mayor peligrosidad en los términos de lo establecido en el artículos 41 del Código Penal; como así también la especialmente corta edad de la víctima y la diferencia física, circunstancias que la hacen más vulnerable y disminuyen sus posibilidades de defensa por parte de la víctima circunstancia facilitadora de la consumación por parte del imputado y tenida en cuenta para consumar el hecho; el vínculo familiar de Serrano con la víctima -padrastro-, que implica en consecuencia un mayor grado de deberes en juego que han sido violados (ejemplificar, educar, protegerla, etc.), llevando a su vez a un inevitable menoscabo en la cohesión del grupo familiar, lo que quedó evidenciado en el transcurso del debate. Se tomó nota también del daño psicológico emocional que se produjo en la joven, que se evidencia en su angustia, proyectada en dos planos: el sexual -como lo destacó la perito, la propia víctima y su novio- y en la inseguridad respecto de formar una familia con convivencia y tener hijos por el miedo a que se produzcan hechos como los ocurridos.
Por su parte, la defensa entendió, respecto de la pluralidad de delitos, que no había quedado determinado de modo cierto la cantidad de hechos acontecidos por parte del propio relato de la víctima, y en cuanto al daño psicológico y emocional, que se trataron de cuestiones meramente subjetivas e incomprobables.
Sobre el entuerto, Arecha consideró que a pesar de lo argumentado por la defensa, se debía hacer lugar a las circunstancias apuntadas por el Ministerio Público Fiscal como agravantes.
“La pluralidad de hechos cometidos y su reiteración a lo largo de seis años debe ser valorada en tal sentido en este caso. Si bien la víctima no hizo una enumeración taxativa de los hechos ocurridos ni brindó un número preciso de sucesos, el hecho de que los mismos hayan ocurrido entre los años 2003 a 2009 pone de manifiesto una persistencia en la comisión de la conducta ilícita y es reveladora de mayor peligrosidad, comportamiento que excede los elementos típicos y por ello difiere del contenido de la norma tenido en cuenta por el legislador para punir”, expuso el juez, añadiendo que “en el caso, la conducta ilícita se prolongó por un espacio de alrededor de seis años, y es este extenso lapso el que merece un plus de reproche en cuanto rebasa los elementos componentes de la tipicidad de las figuras seleccionadas para el encuadre legal y justifica mayor punición”.
El juez sumó en su veredicto sobre la corta edad de la víctima y la diferencia física, que debían ser también valoradas como potenciadoras de la pena a imponer, por cuanto los hechos ocurrieron entre sus seis y sus doce años, con la consecuente vulnerabilidad física de la misma no puede dejar de relevarse como agravante.
Asimismo, Arecha sentenció que el vínculo familiar de Serrano con la víctima -padrastro-, también resultaba un agravante de la pena a imponer. “Quedó claro en el debate que la joven consideraba a Néstor Germán Serrano ‘como si fuese su padre’. Esa proximidad, dada por el grado de confianza y cercanía, facilitó la consumación de los hechos y hace más reprochable la actitud del imputado”.
Finalmente, en cuanto al daño psicológico y emocional sufrido por la víctima, para el magistrado quedó demostrado, no solo por los dichos de la víctima y su novio sino también por lo manifestado por la perito, la limitante real en el transcurrir vital de la misma, en cuanto refirieron dificultad en el contacto físico, retraso del inicio sexual entre ellos e incluso rechazo (la víctima refirió que por momentos ‘no quiere ni que la toque’), por lo que también fue valorado.
El juicio
Como se detalló, la nueva experiencia judicial, el cuarto juicio por jurados desarrollado en el TOC1 tuvo su desenlace, no sin antes escuchar que una docena de vecinos comunes citados para la ocasión resolvieran la suerte procesal del nombrado, acusado de abusar sexualmente y corromper a una menor de edad durante seis años, aproximadamente.
Luego de escuchar una veintena de testimonios, entre los que se destacó el comparendo de la víctima, su madre, como el resto de los protagonistas secundarios de un drama intrafamiliar, leer la prueba incorporada por lectura (peritajes psicológicos, informes, etc.), y los respectivos alegatos de las partes, llegó el tiempo de la deliberación de los jurados, quienes en media hora aislados del resto de los mortales regresaron a la sala de audiencias y sentenciaron.
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