Condenaron a cuatro años de prisión a los partícipes secundarios del homicidio de Marito Maciel
Ayer, el TOC 2 de Azul falló tras el juicio llevado a cabo en torno al resto del grupo señalado en el crimen de Marito Maciel, ocurrido el 3 de marzo de 2013 a la salida de Sol Disco. Se sentenció a la pena de cuatro años de prisión a los considerados partícipes secundarios del homicidio. En tanto, se absolvió al par de jóvenes llevados al debate acusados de falso testimonio y encubrimiento.
Tal estaba previsto, ayer al mediodía los jueces que integraron el Tribunal Oral Criminal 2 de Azul ventilaron su veredicto en torno a los cuatro jóvenes imputados por participar y encubrir en el crimen de Marito Maciel, ocurrido hace cinco años en la avenida Del Valle y Murature, por el cual en 2015 ya habían sido juzgados y condenados los autores materiales, Angel Jesús Molina y Matías Concha.
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Con los elementos de convicción que fueron citados en el veredicto, los jueces Carlos Pagliere, Gustavo Abudarham y María Alejandra Raverta dieron por acreditado el hecho en su exteriorización material. En efecto, para los magistrados quedó probado el día y el horario aproximado en que aconteció, el lugar, la cantidad de personas intervinientes y las heridas que le causaron a la víctima.
Para el TOC 2, quedó acreditado que Cristian Ezequiel Toledo y Leonardo Emanuel Romeo participaron del crimen cometido por Molina y Concha.
Para arribar a la conclusión se tuvo en cuenta el testimonio del confeso Matías Alfredo Concha Rodríguez, quien fuera condenado como coautor del hecho del que resultó víctima Mario Eugenio Matías Maciel.
Cómplices del crimen
El sentenciado señaló que a Toledo y Romeo los vio en el lugar del hecho. Agregó que no observó que tuvieran armas y los ubicó arrodillados al lado del cuerpo de Maciel, junto a Molina, haciendo movimientos como que lo estaban apuñalando, que lo ultimaron cuando cayó al piso, que solo estaban ellos tres al lado del cuerpo de Maciel. Que permanecieron en el lugar hasta que él se retiró.
Cabe agregar que reconoció a ambos imputados en la Sala de debate.
A su vez, se tuvo en cuenta la imputación de Federico Daniel Graziano, quien expresó que vio a Romeo y Toledo pegándole patadas y trompadas a la víctima, que siguieron haciéndolo cuando cayó al piso y estuvieron peleando hasta que Maciel no se movió más. Reconoció haber visto un cuchillo, aunque dijo que no sabe quién lo portaba, como asimismo agregó que “Marito” no tenía armas en su poder. También reconoció a los imputados en el debate. En igual sentido se expresó su hermano Enzo Sebastián Graziano, quien refirió que quienes ahora eran juzgados le pegaron patadas y trompadas a Maciel, quien primero estaba de pie y después quedó en el piso y no tenía armas en su poder.
Los citados testimonios coincidieron con el de Ignacio Esteban López, quien si bien no les vio la cara a los agresores de su cuñado (Mario Maciel), señaló que eran tres los que le pegaron y que lo hicieron con sus manos. Su declaración resultó también coincidente en lo sustancial con la de su suegro en relación al inicio de la pelea que estuvo a cargo del grupo agresor, a que no hubo discusión previa ni ningún motivo para que ocurriera.
En consonancia con dichos testigos, los jueces hicieron mención al testimonio de la joven a quien se preservó su identidad por resguardo y que en este debate fuera incorporado por lectura por acuerdo de las partes.
La pelea
Para los jueces no se observó animosidad alguna en los declarantes citados, añadiendo que por la reyerta que terminó en muerte quedó claro que la víctima no tenía armas en su poder, que la pelea fue provocada por los agresores y que se trató de un ataque inesperado, ya que la víctima junto a su progenitor y su cuñado acababan de salir del boliche, luego de lo cual fueron a comer un sandwich y se dirigían al auto de este último, cuando vinieron dos sujetos y los empezaron a agredir.
“Se ha acreditado que quienes vienen imputados le pegaron a la víctima hasta el final, y continuaron haciéndolo aun cuando cayó al piso, favoreciendo de ese modo el ataque de Molina, quien le aplicó con el cuchillo que portaba al menos dos cuchilladas”, rezó el veredicto, a la vez de mencionar “la circunstancia de existir una vinculación entre los imputados en la presente causa y quienes ya resultaran condenados por el TOC 1 de Tandil, Matías Alfredo Concha Rodríguez y Ángel Jesús Molina”.
Se probó a lo largo de los dos juicios que los involucrados eran conocidos del barrio, se encontraban en reuniones familiares y tenían amigos en común.
Al decir del fallo, Romeo y Toledo formaron parte del grupo que agredió a la víctima, más precisamente fueron los que le propinaron patadas y trompadas aun cuando esta yacía en el suelo, favoreciendo de esa manera que Molina le asestara las puñaladas finales.
“A esta altura, por el hecho de que Maciel ya había sido apuñalado en una primera instancia por Concha, habiendo caído mal herido y, además, por la circunstancia de que a la vez que Romeo y Toledo agredían a la víctima en el suelo con patadas y golpes de puño, Molina le aplicaba sobre el cuerpo otras heridas con arma blanca, quedando acreditado que los señalados estaban participando en la conducta homicida desplegada por los ejecutores del hecho. Asimismo, la expresión final de “esto es para que aprendas” por parte de los agresores, luego de haber sido apuñalado en múltiples ocasiones, demostró un designio grupal en el cual Romeo y Toledo conocían, se conformaban y facilitaban la conducta de los ejecutores.
Los falsos testimonios
Ya abordando la acusación de falso testimonio y encubrimiento endilgado por el fiscal para con Cuadra y Marenco, los jueces no coincidieron con el Ministerio Público.
Como se informó, para el fiscal Gustavo Morey Cuadra y Alegre Marenco, con la finalidad de ayudar al imputado Molina y sus acompañantes para que estos no fueran incriminados por el homicidio, al momento de comparecer en calidad de testigos, declararon falsamente y de manera deliberada ante el Tribunal tandilense, afirmando que Molina y sus acompañantes no tuvieron intervención ni participación alguna en la agresión con armas que sufriera Maciel y que culminara con su deceso.
Para los jueces azuleños “tal acontecer fáctico no puede darse por acreditado”, siendo que para dar por probado el objeto procesal que pretende la Fiscalía “hubiese sido necesario contar con el audio de la audiencia de debate desarrollada ante el TOC 1 de Tandil o en su defecto con la transcripción de las declaraciones bajo juramento de ley prestadas por Marenco y Cuadra en el transcurso de la misma, a efectos de verificar si estos efectivamente hicieron las afirmaciones que señaló el Ministerio Público
Se reseñó que el fiscal hizo alusión a que estos refirieron que alguien del grupo agresor dijo `andá a buscar el cuchillo al auto´ pretendiendo poner un cuchillo en manos de Maciel, que con el mismo este hirió a Cuadra, que cuando iban circulando en moto, Maciel les arrojó una trompada. Que Cuadra adujo que se retiró de inmediato del lugar cuando en realidad fue visto a último momento sobre el cuerpo de la víctima. Tampoco coinciden en las posiciones en las que iban en la moto. Señalan que fueron agredidos en primer término por una persona mayor que les tiró un cintazo. Pero, sobre la participación de Angel Jesús Molina y sus acompañantes nada señalaron, y es esto lo que se les imputó en el alegato.
Los magistrados coincidieron en que a pesar de la prolijidad de la exposición del fiscal, no se acreditó el hecho que pretendió en su acusación. Por lo expuesto, y ante la ausencia de las constancias referidas, no se dio por probado el suceso fáctico traído a debate.
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