Declararon culpable al hermano por el homicidio de Ayelén y su madre cuestionó la pena
El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil 1 de Azul, presidido por Luis María Ramón Surget, su par de Dolores, Marcos Julián Milano, y de Necochea, Aida Lhez, arribaron a un veredicto en el marco de la causa por el homicidio de Ayelén Rolando ocurrido en agosto de 2014 en su casa de la calle Brandsen al 300.
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En la sentencia a la cual tuvo acceso este Diario el juzgado resolvió declarar al imputado “autor penalmente responsable del delito de ‘Homicidio simple’ en los términos del artículo 79 del Código Penal por el hecho cometido en Tandil el día 21 de agosto de 2014, en perjuicio de Ayelén Rolando”.
En tanto, determinó “cesurar la presente causa por el plazo de dos años”, plazo durante el cual el joven de 19 años, “en forma inmediata” deberá cumplir las siguientes pautas de conducta: “Someterse al contralor del Patronato de Liberados, que deberá elevar a este Tribunal en forma trimestral informes sobre la evolución del causante y el cumplimiento de las pautas; continuar su actividad educativa o laboral; realizar tratamiento terapéutico psicológico y/o psiquiátrico, previa evaluación psicológica y psiquiátrica por parte de los peritos de la Asesoría Pericial Departamental”, tratamiento que deberá realizarse “en el plazo de un mes a contar de la indicación dada por los peritos; constituirse mensualmente en los estrados de este Tribunal a fin de tomar contacto y acreditar la actividad educativa y/o laboral, así como de la realización del tratamiento”.
Una vez cumplidos los 24 meses de pausa con medidas de conducta, el tribunal revolverá si condena al imputado.
La madre de la víctima y el victimario, María Laura Balmaceda, se mostró en desacuerdo con la pena y descartó avanzar hacia otras instancias al expresar que le comunicó a su abogada que “hasta acá llegaba”.
Los elementos
probatorios
Del análisis de la prueba se acreditó que “el 21 de agosto de 2014, entre las 20.22 y las 21.15 aproximadamente”, el joven que en ese entonces era menor de edad, “con la unívoca intención de matar a su hermana, irrumpió en el interior del único baño del domicilio sito en calle Brandsen 320 de Tandil, donde se encontraba Ayelén Rolando, sorprendiéndola desde atrás y utilizando un lazo como elemento estrangulante lo colocó sobre el cuello de Ayelén e inmediatamente ejerció presión constrictiva con fuerza hacia su cuerpo, generando de esta forma una maniobra de estrangulación homicida que produjo asfixia mecánica causándole la muerte a la víctima por paro cardiorrespiratorio”.
El hecho así narrado y la autoría de a quien se le endilga encuentra basamento en la prueba que se produjo a lo largo del debate. A saber, cita el acta de procedimiento, que permite acreditar “el tiempo, lugar y modo de ocurrencia del suceso como así también la presencia del imputado”, la palabra de testigos y los informes de los peritos intervinientes, entre otros.
Respaldado en los elementos de prueba, el fallo rechaza “la hipótesis defensiva que pretende sostener la circunstancia de que el imputado se encontraba durmiendo al momento en que ocurrió el suceso”.
Además, resuelve que el “hallazgo de material genético del imputado en los extremos y en el centro del cordón utilizado como arma impropia a los fines de dar muerte a la víctima, aparece como una evidencia concluyente”.
Según el fallo, otra de la probatoria que adquiere relevancia a los efectos de la acreditación de la autoría lo constituye la “carencia de resonancia afectiva que presentaba el joven al momento del hecho”, falta que fue advertida tiempo después por las profesionales que realizaron los peritajes psicológicos y psiquiátricos.
También afirma que “no hallaron ninguna abertura violentada ni encontraron signos de desorden que hagan presumir un intento de robo”, a la vez que descarta la existencia de una tercera persona en el lugar.
Esa hipótesis quedó descartada en función de lo expuesto por un especialista, que determinó que “no se encontraron signos de que hubiesen intentado violentar alguna de las aberturas de las casa, como así tampoco se hallaron daños en la mismas, lo que permite concluir que no existió el ingreso de una tercera persona al inmueble a través del empleo de la fuerza sobre la vivienda para la perpetración del ilícito traído a juzgamiento”.
La pena
A la hora de fijar una condena, el fallo del Tribunal indica que “habiéndose determinado la responsabilidad y autoría del joven por el hecho de fecha 21 de agosto de 2014 cometido en la ciudad de Tandil en perjuicio de Ayelén Rolando, y habiendo el joven arribado a la mayoría de edad debe analizarse si corresponde imponer pena”.
El doctor Surget se enfocó en una serie de circunstancias en cuanto a la entidad del hecho y las características de personalidad del joven para considerar que “resulta necesaria la aplicación de pena para lograr su reinserción social”.
Sin embargo, el doctor Milano determinó que “resulta inviable proveer conforme lo solicitado por la señora agente fiscal, acompañado por el particular damnificado, sobre la imposición de pena en forma inmediata, bajo la sola argumentación de que el encausado resulta ser mayor de edad a la fecha del presente pronunciamiento, lo requerido carece de fundamentación legal”.
El tribunal difirió en cuanto al tratamiento de la pena que cumplirá el imputado, por lo que, por mayoría, determinó que deberá cumplir con una serie de pautas de conducta durante dos años.
Atento lo expuesto por mayoría, “corresponde diferir el tratamiento de la pena, debiendo el joven “por el plazo de dos años a contar del dictado de la presente, cumplir en forma inmediata las siguientes pautas de conducta: someterse al contralor del Patronato de Liberados, que deberá elevar a este Tribunal en forma trimestral informes sobre la evolución del causante y el cumplimiento de las pautas; continuar su actividad educativa o laboral; realizar tratamiento terapéutico psicológico y/o psiquiátrico, previa evaluación psicológica y psiquiátrica por parte de los peritos de la Asesoría Pericial Departamental. Dicho tratamiento deberá iniciarse en el plazo de un mes a contar de la indicación dada por los peritos; constituirse mensualmente en los estrados de este Tribunal a fin de tomar contacto y acreditar la actividad educativa y/o laboral, así como de la realización del tratamiento”.
En consecuencia, “la petición efectuada de efectivizar en forma inmediata la detención del joven deviene abstracta”.
La causa
Como oportunamente se detalló, el crimen de la menor Ayelén Rolando pasó por actores judiciales varios hasta que llegó la hora de resolver la situación procesal del joven acusado.
Ya se había anticipado lo que resultó la elevación a juicio, cuando el Juzgado de Garantías del Fuero Penal Juvenil, presidido por la jueza Mabel Berkunsky, celebró la audiencia en el que el ministerio público ratificó la imputación contra el hermano de la víctima, acusándolo de resultar el autor material del homicidio. La defensa particular a cargo de Ariel Pellegrino, en tanto, mantuvo su planteo de nulidades sobre distintas actuaciones.
Tras la deliberación, la magistrada rechazó las nulidades esgrimidas y tuvo en cuenta lo planteado por la fiscal María de los Angeles Marsiglio, resolviendo así elevar a juicio la instrucción penal, que quedará en manos de un Tribunal Oral conformado en Azul para que dicte su veredicto.
Empero, el defensor apeló la resolución de la jueza, por lo que primeramente el expediente pasará a manos de la Cámara de Apelaciones, quien también resolvió el entuerto a favor del requerimiento fiscal, para allí sí desarrollarse la audiencia oral no pública en la que se definirá la suerte procesal del joven (por aquellos días era menor de edad también) sindicado como el asesino de su propia hermana.
El último elemento que terminó de robustecer la acusación fue el peritaje realizado en La Plata sobre la soga que oportunamente se secuestró en la escena del crimen de Ayelén (14), quien presentaba signos de haber sido estrangulada. En ese tiempo y lugar, quien estaba en dicha escena era el propio hermano de la menor.
Respecto al peritaje, se trató de un barrido electrónico en la soga secuestrada, cuyos resultados fueron “positivos” para la acusación.
“Hasta acá llego”, dijo la madre de los menores
Tras escuchar la sentencia, en la sala de audiencias del Departamento Judicial de Azul, María Laura Balmaceda expresó su enojo y angustia por la pena otorgada por el Tribunal y aseguró que no apelará la sentencia. “A la abogada le dije que hasta acá llegaba. Si un juez se maneja con tal impunidad, qué más puedo hacer yo como mamá”, dijo.
Con dolor expresó que el fallo representa la “burla de un juez”, a quien desafió a ponerse en su lugar “porque la decisión que tomaron es como un reto a un nene chico”, que en ese momento tenía 16 años “y sabía bien lo que estaba haciendo”.
“Tenían todas las pruebas habidas y por haber”, incluso el barrido electrónico que arrojó resultados positivos “y aun así lo dejan libre”.
A ello sumó el informe de dos psiquiatras y de una psicóloga que determinó, según relató la mujer, que en la casa que compartía la familia “había dos adultos y dos menores. Los dos adultos, uno era un maltratador y el otro era una sometida”, así que el imputado “no solo convivió con esa violencia sino que después, el maltratador le taladró la cabeza para que viera en su propia hermana a su madre y que de esa manera odiara tanto a la hermana como a la madre”.
Para finalizar confesó que “tengo dos hijos muertos, cuando tenía 39 años y ya tengo 42”.
La sentencia:
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