El Tribunal resolvió que Facundo Fernández continúe en el Melchor Romero, fijando como plazo 15 años
Ayer, el Tribunal Oral Criminal 1 dio por cerrado el singular debate desarrollado en la sala de audiencias, donde se debatió el futuro de Facundo Fernández, el joven que estranguló a su madre, inmerso en un cuadro psicótico, esquizofrénico y paranoide que mereció ser declarado inimputable.
Recibí las noticias en tu email
Efectivamente, sin discusión sobre el cuadro de salud mental del matricida, el debate se centró sobre la aplicación de la ley de Salud Mental y lo que marca el Código Penal en estos casos, y donde resulta más conveniente que el joven quede internado y tratado. Asimismo, los jueces debieron fijar un plazo de tiempo -15 años- de internación, proporcional el suceso ventilado, lapso de tiempo que quedará sujeto al seguimiento y decisión que adopte el juez de Ejecución Penal a partir de los diagnósticos que se desprendan del seguimiento terapéutico ordenado por un gabinete interdisciplinario formado a tal efecto.
Antes o después de esos 15 años, podría pasar a la órbita de la Justicia Civil para que un magistrado de esa jurisdicción disponga nuevas medidas por fuera del servicio penitenciario.
Según rezó la sentencia, el juez Gustavo Agustín Echevarría, con la coincidencia de sus pares Guillermo Arecha y Pablo Galli, resolvió a absolver a Juan Facundo Fernández, del delito de “Homicidio calificado por el vínculo”, que se le imputara como cometido el 13 de septiembre de 2016 en perjuicio de su progenitora Silvia Alejandra Ordóñez, en virtud de resultar el mismo inimputable en relación a dicho delito, por padecer un cuadro psicótico-esquizofrénico-paranoide que le impidió al momento del suceso comprender la criminalidad del hecho y dirigir sus acciones.
Medida de seguridad
A la vez, la sentencia impuso como medida de seguridad, por el plazo máximo de 15 años, su internación en la Unidad Penitenciaria 34 (Melchor Romero), la cual deberá cumplimentarse bajo la observancia de las siguientes condiciones: Asistencia psicológica al menos semanal. Asistencia psiquiátrica quincenal. Asegurar la provisión y acceso efectivo a la medicación prescrita por médico psiquiatra tratante. Asegurar la continuidad en las actividades que el imputado desarrolla en la actualidad en la Unidad. Trabajo en la biblioteca y/o en otro lugar recomendable; trabajo como facilitador y alfabetizador escolar; taller de guitarra; d) taller literario; taller de macramé; taller de escucha y creación; y todo otro emprendimiento/curso/taller o tarea que fuera posible iniciar dentro del penal.
También se dispuso asegurar la visita de familiares, expidiendo pasajes oficiales en caso de demostrarse carencia por parte de los mismos. A la vez de subrayar que el contralor de la medida impuesta estará a cargo del juez de Ejecución que por competencia corresponda.
El entuerto
Respecto al debate del caso, en cuanto a si se debía aplicar una medida de seguridad sobre Juan Facundo Fernández conforme lo prescribe el Código Penal, o bien adoptar el temperamento sugerido por la Defensa, de absolver al causante y remitir las actuaciones a la Justicia Civil, los magistrados se inclinaron por la primera de las posibilidades.
Para los jueces, del estudio detenido de las pruebas producidas en el juicio, “habiéndose acreditado plenamente mediante los dictámenes médicos pertinentes la existencia de riesgo para sí o terceros, y fundamentalmente luego de escucharlo durante largo tiempo al propio causante, persuadió a este Tribunal de la necesidad de no interrumpir el proceso de recuperación en el que se encuentra Juan Facundo Fernández, y que al menos por un período es necesaria la permanencia del mismo en la Unidad 34 de Melchor Romero”.
El Tribunal no desconoció la opinión de algunas de las peritos, sobre la posibilidad de la continuación del tratamiento en otro establecimiento adecuado, distinto a la Unidad 34 y que dichas referencias fueron convenientemente capitalizadas por el defensor Araujo para intentar traer el tratamiento a una institución especializada de la ciudad.
Pero para el TOC la citada posibilidad resultó “muy atrayente por cierto”, pero “sin embargo encontró varios obstáculos que resultaron patentes en el juicio”.
Así, citaron en primer lugar el notorio fracaso en los tratamientos reiterados anteriores en la ciudad -aún con control judicial-, desde 2013, que terminó en el evento más luctuoso imaginable: el homicidio de la madre.
Se destacó al respecto que dichos tratamientos contaron con la participación y buena voluntad de la familia, pero no obstante ello, tuvieron dificultades para contener a Juan Facundo Fernández, como por ejemplo lograr que tomara la medicación, que concurriera al médico, que mantuviera actividades estables, etc. “Más allá que en el debate se vio a familiares del causante muy interesados y comprometidos con la suerte del mismo, lo cierto es que una patología de la magnitud de la que padece Juan Facundo requiere de una red de contención y una infraestructura de tratamiento y de actividades que hasta ahora no surge probado que esta ciudad las tenga”, rezó el fallo.
Por último, y los motivos más importantes a criterio del juez Echevarría y de sus pares, fueron los que surgieron del largo intercambio que tuvieron las partes y el Tribunal con el propio Juan Facundo cuando éste prestó declaración en el juicio.
Al decir del veredicto, la exposición de Facundo en la audiencia permitió inferir varias circunstancias. En primer lugar que es una persona que en la actualidad se encuentra compensada y contenida, con una evolución favorable.
“Demostrativo de esto fue que en las dos largas jornadas que tuvimos oportunidad de observarlo y escucharlo durante el debate, no advertimos ningún desborde, ningún exabrupto, ni situación de impulsividad -salvo algunos episodios de llanto-, o en la que el causante no tuviera un discurso coherente con una perfecta ilación y logicidad, pese a que le tocó escuchar y presenciar circunstancias que seguramente le han removido sentimientos y recuerdos que podrían haber contribuido a desequilibrarlo”.
Por el contrario, dijo el juez que se vio a “una persona que logró cautivar a los presentes en la sala de audiencia, con una gran sinceridad, con un relato pormenorizado de vivencias, expectativas, proyectos, y por momentos hasta con sentido del humor. A todas estas evidencias positivas, que puso de manifiesto en la audiencia, entiendo que no es ajena la permanencia de Juan Facundo Fernández en la Unidad 34 de Melchor Romero”.
Paradoja
En este sentido el magistrado destacó el enfoque que dio el fiscal Gustavo Morey en su alegato final en el juicio, cuando refirió que se encontraban ante una paradoja: “Todos sabemos y conocemos las deficiencias que presenta el Servicio Penitenciario Bonaerense. No obstante y a pesar de ello entendemos que Juan Facundo Fernández encontró allí un lugar para compensarse y estabilizarse”.
No se dejó de señalar en la sentencia que también es cierto como lo dijo el defensor, que “seguramente esto se debe en gran medida a los recursos personales, intelectuales/volitivos/culturales, con los que él (Facundo) cuenta, pero también entendemos que el contexto ha colaborado. Y en esto han tenido un papel fundamental las habilitaciones que las autoridades le dieron al causante para liderar diversos proyectos, talleres y emprendimientos dentro del establecimiento”.
“Reconquistando mi vida”
El TOC citó al propio Juan Facundo Fernández, que resultó por demás gráfico cuando expresó al momento de finalizar el juicio, que difícilmente los asistentes hubiéramos podido elegir con más exactitud: “…estoy reconquistando mi vida…”.
Esa sensación la venía definiendo a la largo de su declaración en el debate, cuando refirió verse a sí mismo como un “gestor”, un “militante” de iniciativas y proyectos dentro de la unidad. Incluso aseverando que si saliera del penal, seguiría trabajando en esos proyectos. Este rol de guía y dirigente, encontrado por Juan Facundo en esa Unidad, entendieron los jueces, por lo que se ha visto en el juicio, que ha redundado en su beneficio y ha contribuido también a la mejoría con la que se lo vio en esos días de debate.
Más allá de las irregularidades -que han existido, y fueron relatadas por el causante en la audiencia-, lo cierto es que en este tiempo -si bien con vaivenes-, en su globalidad ha tomado la medicación psiquiátrica prescrita, a lo cual habrá que agregarle una mayor continuidad en las entrevistas con los psiquiatras y psicólogos, que el Tribunal se va a ocupar de exigir, a la par de una mayor estrictez en el suministro de dicha medicación.
Al cerrar el veredicto, los jueces se encargaron de aclarar que las conclusiones enumeradas “no quiere decir que sean definitivas ni permanentes para toda la medida de seguridad que se dispone en esta resolución, sino que pueden variar, incluso ser morigeradas, atenuadas o acortadas”.
El caso
Tal se informó oportunamente y ahora detalló el TOC 1, se acreditó que el 13 de septiembre de 2016, siendo alrededor de las 11, en la vivienda de calle Basílico 1450, Juan Facundo Fernández -uno de sus moradores-, con la finalidad de dar muerte a su progenitora Silvia Alejandra Ordóñez, propietaria del lugar, colocó un trozo de alambre a modo de lazo sobre el cuello de la nombrada y tiró del mismo comprimiéndolo hasta que logró la asfixia mecánica por estrangulamiento de su madre, quien como consecuencia de dicha maniobra falleció por paro cardiorrespiratorio traumático.
La Fiscalía y la Defensa coincidieron también en que fue probado en este proceso la existencia de una eximente dada por la inimputabilidad de Fernández.
En tal sentido la Fiscalía sostuvo que Juan Facundo Fernández resultó ser inimputable, tanto al momento de los hechos como en la actualidad, y a idéntica conclusión arribó la Defensa de Diego Araujo, tópico en el que también coincidieron los jueces.
Los diagnósticos
Como conclusiones de los profesionales de la salud mental que intervinieron a lo largo del proceso se destacaron como conclusiones que “…se pudo establecer que persisten factores clínicos de riesgo de violencia dados por la presencia de sintomatología psicótica activa como la persistencia de alucinaciones auditivas intra-psíquicas, ideación delirante autorreferencial y de imposición de pensamientos con desviación en el juicio crítico. Asimismo, la nula conciencia de enfermedad y consecuentemente escasa adherencia al tratamiento”.
Según la perspectiva de quienes suscribieron el informe “es altamente aconsejable que Fernández continúe con tratamiento integral de rehabilitación con abordaje sicofarmacológico, psicológico y social mediante su incorporación en actividades de capacitación y recreativas que lo vinculen a grupos de pares y le resulten motivantes para reforzar su adherencia a los tratamientos. Por el momento se considera que dicho abordaje debe tener lugar bajo la modalidad de internación en institución de características cerradas. Se sugiere su reevaluación en un período de meses considerando el dinamismo de los factores de riesgo…”.
Otro de los informes psiquiátrico, psicológico y asistencial realizado el 7 de noviembre de 2017 surge un diagnóstico presuntivo de “trastorno psicótico no especificado con pronóstico reservado, sin desbordes conductuales al momento del informe. En el área psicológica se consigna que mantiene una actitud activa en relación a su situación de detención, capitalizando el tiempo en diversas actividades recreativas y laborales. Se menciona que ha podido acceder a proceso de reflexión y/o autocrítica respecto a sucesos de su acontecer vital, pudiendo lograr conciencia de enfermedad y subjetivación de problemáticas atravesadas. Al momento de la entrevista no evidencia productividad psicótica y se encuentra establece anímicamente. En el área asistencial se menciona que relata de manera muy entusiasta que trabaja en la biblioteca, que participa de los talleres de cestería y librería, además de ser un asiduo lector, juega al ajedrez y enseña a sus compañeros”.
Otro informe del mismo tenor por otras profesionales del 5 de diciembre de 2017 se consigna que presenta “coherencia de pensamiento con tendencia a la interpretación mística y autorreferencial de los hechos diarios, normobúlico, con conciencia parcial de enfermedad, juicio crítico desviado e indicación de continuar con el tratamiento farmacológico y psicológico bajo internación”.
Este contenido no está abierto a comentarios