EN VIVO: El Concejo se apresta a votar multas de hasta 2 millones por incumplir normas sanitarias
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En una sesión extraordinaria, el Concejo Deliberante da tratamiento al proyecto de ordenanza del Régimen Contravencional de Emergencia Sanitaria Tandil (Covid-19) elevado por el Ejecutivo, que prevé sanciones para los casos en los que se transgredan las normas sanitarias vigentes.
Las sanciones
Para delinear el marco punitivo, las autoridades definieron que las sanciones serán de multa y/o clausura del establecimiento, pudiendo verse agravadas las mismas en caso de verificarse reincidencia del infractor.
De acuerdo a lo que prescribe el artículo 4to. del régimen, las multas a establecerse por los jueces de Faltas, se graduarán en unidades “SMVM” (Salario Mínimo Vital y Móvil municipal de referencia – art. 143 CCT nº 09/19).
Cada unidad SMVM equivale a un salario bruto correspondiente a un trabajador municipal ingresante de agrupamiento administrativo, categoría 4, régimen de 30 horas semanales. Las multas tendrán un mínimo de dos salarios mínimos y un máximo de cien. En términos nominales, un salario mínimo de esta categoría es de alrededor de 20 mil pesos.
En torno a las clausuras a establecerse por los juzgados de faltas, las mismas tendrán un máximo de 90 días y se podrán prorrogar por igual plazo si el responsable o titular no cumple con las disposiciones reglamentarias que a sus efectos establezca la autoridad de aplicación.
Violación de aislamiento
En relación al incumplimiento del aislamiento obligatorio y de cualquier otra indicación epidemiológica, el instrumento legal dispone que “toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones, resoluciones, decretos, ordenanzas, y demás normativa referida a la observancia de aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre cinco y treinta SMVM”.
Reuniones clandestinas
Uno de los aspectos que más preocupa a la administración comunal es la realización de eventos clandestinos que convocan a una gran cantidad de público, sobre todo jóvenes, y son un caldo de cultivo para los contagios.
En este punto, el proyecto propone que, toda persona que resulte propietaria o responsable en carácter poseedora, locataria, comodataria, u otra figura jurídica que signifique tenencia o posesión de un inmueble donde se lleve a cabo una reunión, encuentro, fiesta, o cualquier evento similar, que no cuente con la debida autorización cuando correspondiere, o no respete los límites reglamentarios impuestos en la misma, como así también el responsable de su organización, “será sancionado con multa de entre 20 y 100 SMVM”.
“Si dicho evento se desarrollara en un local comercial con habilitación municipal, además será pasible de una clausura de hasta 90 días”, reza el escrito.
En el artículo séptimo, además, se aclara el procedimiento para las clausuras preventivas de aquellos establecimientos, locales, comercios, o inmuebles en general, en los que se hubiere constatado la presunta infracción, correspondiendo a la autoridad de juzgamiento proceder a su eventual confirmación.
Incumplimiento de protocolos en locales habilitados
El Ejecutivo detalló también que los titulares o responsables legales de los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas y sociales, y en cuyas instalaciones se incumplan las medidas de protección y protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre 10 y 30 salarios, además de ser clausurados hasta por 60 días.
Para los restaurantes y bares que no respeten los protocolos pertinentes, se estableció un rango económico mayor para aplicar las multas, que irían de los 5 a los 50 salarios y clausura de hasta 90 días.
No quedan afuera del espectro punitivo aquellos titulares o responsables de establecimientos o actividades autorizados para funcionar que omitan utilizar las aplicaciones y demás herramientas tecnológicas dispuestas por la Autoridad de Aplicación para prevenir y mitigar la propagación del Covid-19, o realizara un “uso aparente” de las mismas.
Reincidencia
En el apartado quinto, se alude a la variable de reincidencia y se fija que “se considerará reincidente a toda persona que habiendo sido condenada por una falta establecida en la presente, sus complementarias, o modificatorias, o en disposiciones dictadas o que en el futuro se dicten como consecuencia de la pandemia mundial declarada por el Covid-19, cometiere una nueva contravención de las contempladas en dichas disposiciones en cualquier momento durante la permanencia de la referida pandemia o mientras rija la situación de emergencia sanitaria por el Covid-19 en el Partido de Tandil”.
Constatación de infracciones
Para constatar las infracciones y labrar actas, el Ejecutivo, a través de las dependencias con competencia para ello, designará a los agentes responsables de hacerlo, de acuerdo a la naturaleza y características del operativo realizado, de la denuncia recibida, o de la presunta infracción detectada.
“A tales efectos, designará o destinará agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte”, precisa el proyecto.
El presente artículo permite a los referidos agentes requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando resulte necesario para los fines del cumplimiento de la Ordenanza. Tras constatar la infracción, el agente interviniente deberá labrar el acta correspondiente, que deberá ser remitida dentro de las 48 horas siguientes a la Justicia de Faltas municipal para su tratamiento.
Denuncias
Por otro lado, la potencial Ordenanza define que las presuntas transgresiones “podrán ser denunciadas verbalmente o por escrito por quien tomare conocimiento fehaciente del hecho denunciado, ante cualquiera de las dependencias responsables de la constatación o por los mecanismos dispuestos por la autoridad pública a dichos fines”. De este modo, las dependencias competentes procurarán destinar en el menor tiempo posible los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin para realizar los procedimientos adecuados.
El artículo aclara que las denuncias cuyo origen respondan a trascendidos o rumores, de los cuales el denunciante no pueda dar certeza de su existencia, no obligarán a la autoridad de aplicación ni a las dependencias o agentes responsables de su constatación, a verificar las mismas.