Lo dejó morir calcinado y ahora purgará una condena
Lo que se había presentado como una muerte accidental terminó en una causa penal que ahora arribó a un juicio y espera por su condena. Al imputado se le endilga el delito de “abandono de persona seguido de muerte”.
En junio de 2017, en estas páginas se informaba que tras permanecer internado en el servicio de terapia intensiva del Hospital, falleció un hombre que había sufrido quemaduras al caer sobre una fogata mientras dormía en El Cerrito. La víctima fue identificada como Juan José Acuña, de 39 años, con domicilio la localidad de Necochea, pero que por esos días estaba en la ciudad y formaba parte de un grupo de personas que solía ofrecer espectáculos callejeros a los automovilistas en la esquina de las avenidas Avellaneda y Santamarina y vivir de la diaria.
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También el grupo era conocido por los vecinos de dicha barriada, que por esos tiempos, de tanto en tanto llamaban a la policía para advertir sobre incidentes varios y fogatas propiciadas en el tradicional paseo, precisamente en una de ellas se reportó la muerte.
“Los nadies” definiría Galeano a esta víctima cuyo deceso casi pasó desapercibido por la opinión pública y la vorágine noticiosa. Menos para los investigadores judiciales que debieron trabajar en una pesquisa que primeramente se bautizó como “averiguación de causales de muerte”, pero que, a partir del “detalle” de la autopsia informado por el médico forense, los obligó a indagar lo que a pocos interesaba, hasta concluir en que aquello presentado como un accidente no había sido tal. Hubo un responsable y ahora deberá purgar una pena, al decir del juicio abreviado arribado entre fiscalía y defensa, a la espera del fallo del Tribunal Oral Criminal 1.
Acuña, alias “el maro”, realizaba malabares en la confluencia de las avenidas que reunía a varias personas que se dedican a esa actividad como medio para ganarse la vida.
El incidente se desencadenó en la noche de mediados de junio, cuando Acuña debió ser traslado en ambulancia por las quemaduras que sufrió en su cuerpo al ser alcanzado por las llamas de un fogón que prendió en un sector del paseo público. Hasta allí acudió personal del Cuartel Central de Bomberos y de la Seccional Primera, que recogió el testimonio de personas que acompañaban a la víctima.
Luego del presentado como accidente, personal médico informó que su estado era crítico dado que tenía el 70 por ciento de su cuerpo quemado, por lo que determinó su internación en el área de terapia intensiva, con asistencia mecánica respiratoria. Con el correr de las horas, el 15 de junio, la policía confirmaba el deceso del hombre oriundo de Necochea.
El hallazgo
El primer reporte policial que insistía sobre un accidente describía que la víctima se encontraba durmiendo al lado de un fogón al aire libre y en determinado momento se dio vuelta y quedó sobre las llamas, que le alcanzaron las ropas y gran parte de su cuerpo. Sin embargo la sorpresa fue mayúscula cuando a los días, desde la Asesoría Pericial de Azul, donde se practicó la operación de autopsia de rigor, se informaba que el cadáver presentaba un severo golpe en la cabeza (una lesión contusa en cuero cabelludo en región parietal derecha de cinco centímetros de longitud, para más precisiones), especulándose que dicho impacto provocó la pérdida del equilibrio y su caída sobre la fogata.
Así las cosas y el tenor del informe del peritaje, los investigadores judiciales emprendieron la “aventura” de buscar esclarecer las verdaderas razones que provocaron el incidente letal y el responsable de aquel golpe.
Abandono y muerte
La instrucción encabezada por el fiscal Damián Borean logró determinar que José María Jara, Omar Acuña (alias “el maro”), Matías Vergara, Esteban Barrios, Juan Ibarra, Ezequiel Arias y Genesis Tosti, conformaban la cofradía que esa noche estaba cerca de una fogata situada entre una formación rocosa existente en el lugar.
En un momento, Vergara, Barrios, Ibarra, Arias y Tosti, se retiraron de allí hacia la esquina de Avellaneda y Santamarina donde practicaban malabarismo y limpiaban vidrios de vehículos a cambio de la colaboración de los ocasionales clientes.
Jara y Acuña, entonces, quedaron solos cerca de dicha fogata, cuando por causas que se desconocen, Jara atacó físicamente a Acuña en la cabeza, provocando que la víctima perdiera el equilibrio y cayera sobre las llamas, sin que pudiera reponerse ni apartarse por sus propios medios de ellas.
Para el fiscal, el accionar del acusado resultó una versión imprudente, ya que la agresión física a Acuña en la cabeza en las cercanías de una fogata encendida contenía en sí un riesgo de producir, entre los resultados posibles, la lesión indicada y la caída de la víctima sobre el fuego que efectivamente sucedió; consecuencias éstas previsibles para Jara.
A pesar de esto, pudo no ejecutar el accionar violento descripto o bien, de hacerlo, adoptar los recaudos necesarios para que no se produjera dicho desenlace, por ejemplo modificar la dirección y controlar fuerza del golpe propinado o bien alejar a la víctima del fuego al momento de agredirlo. Lo que, en definitiva no hizo e infringió así el deber de cuidado que las circunstancias del momento le exigían.
Fue así que Jara lesionó e incapacitó -sea en forma intencional o imprudente- a Acuña.
Según trascendió de las conclusiones de la pesquisa a la que la defensa aceptó y ahora aguarda por ser convalidada por el TOC 1, en razón de haber incapacitado previamente a su conocido Acuña, Jara estaba obligado a auxiliarlo. En ese momento, era además la única persona presente y cercana a Acuña en condiciones de ayudarlo sin riesgo para sí. Pese a ello, se fue del lugar y abandonó a su propia suerte a Acuña.
En su retiro, sólo atinó a comunicarle a Barrios, Ibarra y Tosti que había golpeado y tirado al fuego a Acuña. Luego, siguió su camino. Lo que en definitiva puso en riesgo a la salud y vida de la víctima.
A la hora de encuadrar en la figura de “Abandono de persona seguido de muerte”, el instructor judicial ahondó en que por medio de dicho abandono descripto, el imputado puso deliberadamente en peligro la salud y vida del -por él previamente incapacitado- damnificado, aunque sin una probada intención de causarle la muerte a éste, que luego se verificó.
Al decir del investigador, el deceso de Acuña hubiera sido evitado, si el acusado hubiera observado el deber de cuidado que le imponían las circunstancias a una persona promedio en su lugar; cosa que no hizo. De hecho, pudo directamente no haber ejecutado el abandono descripto o, si lo hacía, haber mínimamente mejorado las condiciones en que dejó a la víctima, por caso, en su retiro haber iniciado acciones de salvamento de Acuña frente al fuego por sí mismo o con la ayuda de terceros. O bien dar aviso rápidamente a terceros y/o la autoridad del riesgo que corría Acuña para su auxilio, entre otras.