La Defensoría del Pueblo accionó para que la Usina cumpla con la ordenanza de acceso a la información
Elevó un informe especial al Concejo Deliberante para que esté en conocimiento. El planteo se inició a raíz de la presentación de un vecino ante la falta de información en los sitios web de los sujetos alcanzados por la normativa.
La semana pasada, en el marco de la última sesión del Concejo Deliberante, la Defensoría del Pueblo de Tandil presentó dos informes especiales, uno de los cuales alerta sobre el incumplimiento de la ordenanza de acceso a la información pública por parte de la Usina Municipal y Popular SEM.
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El planteo se inició a raíz de una presentación impulsada ante el organismo municipal por un vecino que observó la falta de datos en los sitios de los sujetos alcanzados por la normativa sancionada en noviembre del 2017, tal cual lo establece el artículo 20.
En el caso de la empresa distribuidora de energía resolvió que los requerimientos establecidos en el artículo 20 de la ordenanza 15.931 “fueron oportunamente cotejados y observados como información incompleta, deficiente y/o faltante respecto a lo publicado en el sitio web”.
En resumen, la Defensoría sostuvo que la Usina declaró que su naturaleza de persona jurídica de carácter privado le permite apartarse de lo dispuesto en artículo 7, en el que incluye como “sujetos obligados a brindar información pública” a la empresa de capitales mixtos y también “las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria; concesionarios, permisionarios, consorcios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso de dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada”.
Esta postura la eximiría de publicar información vinculada a nómina de autoridades y personal, las escalas salariales, el listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, entre otros requerimientos exigidos por el artículo 20 de la Ordenanza 15.931.
Por lo que, a instancias del análisis realizado por la defensora del Pueblo, y previa elaboración de Informes y Resolución Recomendativa, se presentó ante el Concejo Deliberante el referido informe especial, en el que comunica “el incumplimiento aludido en razón de estar encuadrada la Usina dentro de los sujetos obligados a brindar la información pública en su sitio web, atento a la letra clara de la ordenanza, sumado al fin social ejecutado por la Usina, es decir, ser un ente prestatario de un servicio público y ser una sociedad de economía mixta con participación estatal del Municipio, no de carácter privado”.
Por ende, concluyó que “se encuentra alcanzado para dar total cumplimiento a lo exigido por la ordenanza de acceso a la información pública local, sin admitirse excepciones”.
Postura
En diálogo con El Eco de Tandil, la defensora del Pueblo, Paula Lafourcade, repasó algunas cuestiones y ratificó que “no podemos dejar que los sitios web no reflejen la información que pide el artículo 20” y demandó la actualización del contenido conforme a la ordenanza, “que existe y está vigente”.
En tanto, indicó que, ante la presentación de un particular, la Defensoría inició las consultas pertinentes y elevó los informes a cada sector. “El Concejo Deliberante dio su respuesta, al igual que el Departamento Ejecutivo, que se excusó en las modificaciones que estaba realizando en el sitio, mientras que los argumentos que expuso la Usina derivaron en un intercambio de notas”.
Se excusó de dar cumplimiento al ampararse en la figura de persona jurídica privada y además, expuso que “no resultan factibles de publicidad las escalas salariales de quienes se desempeñan en la empresa, los presupuestos de cada área, niveles o función, el presupuesto participativo, las transferencias de fondos de cualquier índole, los subsidios otorgados a instituciones, el listado de contrataciones públicas, concursos, licitaciones, obras públicas, la adquisición de bienes, servicios y sus características.
En respuesta, el organismo municipal elaboró un informe en el que cita la normativa vigente como argumento para sostener su reclamo y recomendación para que la empresa de economía mixta cumpla con lo requerido.
“Una sociedad de economía mixta, con participación estatal mayoritaria que presta un servicio público no puede decir que es una sociedad privada y que no está alcanzada por la ordenanza”, ratificó la titular del organismo municipal.
Este intercambio derivó en la presentación de un informe especial al Concejo Deliberante “porque entremos que la Usina no cumple con lo que establece la ordenanza de acceso a la información pública”, ratificó.
Por último, dijo que esperan que el Deliberativo actúe y no descartó iniciar algún otro tipo de acción por vía judicial.
Preservación de Villa del Lago
Por otra parte, el otro informe especial se originó a raíz de la denuncia radicada por la Asamblea Ciudadana por la Preservación de las Sierras y los reclamos de vecinos de la zona de Villa del Lago.
En ese sentido, después de realizar un análisis de la situación técnica y legal de las parcelas comprendidas en ese sector de la ciudad, el organismo concluyó sobre la necesidad de proteger y preservar la totalidad del macizo serrano “sin excepciones”, por entender que “se está en presencia de un bien jurídico protegido de inestimable e irremplazable valor intergeneracional”.
Por ello el organismo sugirió que se sancione una ordenanza que “otorgue sostenibilidad en el tiempo a la protección estatal y preservación de Villa del Lago, lo que exigiría su adquisición total por el Estado municipal mediante declaración como bien jurídico de utilidad pública, aun cuando sean parcelas que tengan planos o permisos de obra debidamente aprobados por las áreas competentes y/o construcciones finalizadas”.
Por último, el organismo demandó celeridad en el tratamiento de la solicitud, “debiendo en consecuencia instar a los diversos órganos de Poder Ejecutivo a que arbitren los medios necesarios que viabilicen el cumplimiento del acceso a la información ambiental, clarificando el procedimiento administrativo de adquisición de las parcelas objeto de tratamiento, los plazos en que se llevará a cabo la misma, régimen de financiamiento para efectuar la adquisición, entre otros”.