El Gobierno provincial oficializó el "Pase Libre Covid" y abarca a varias actividades
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/12/pase_libre_covid.jpg)
La Resolución de firma conjunta 460/2021 se publicó este viernes en el Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo el "Pase Libre Covid" o pase sanitario “como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico”.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailDe acuerdo a la publicación, el mismo regirá para todas las personas mayores de 13 años y requerirá de al menos dos dosis de la vacuna contra la Covid-19 aplicadas, por lo menos 14 días antes, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.
¿Para qué actividades?
- Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales, gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes.
- Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales.
- Trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas.
- Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas.
Tal como aclararon en la resolución, dicha enumeración es meramente enunciativa y se puede ampliar en función de la evolución de la situación epidemiológica, el avance de la vacunación y a decisión de las autoridades sanitarias, por lo que oportunamente podrán ampliarse las actividades para las cuales sea necesario contar con el Pase Libre.
Asimismo, la misma que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en el presente decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del Pase en los accesos a cada una.
En tanto quedó asentado que el incumplimiento de las medidas establecidas podrá dar lugar a la aplicación de sanciones, pudiendo dar intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.